¿Cómo Declarar Las Ganancias En La Bolsa?

cómo declarar ganancias de la bolsaLa campaña de la Renta 2018 ya está en marcha, comenzó el día 2 de abril de 2019 y se prolongará hasta el día 1 de julio de 2019. Tenemos tres meses para presentar la Declaración de la Renta y ponernos al día con la Agencia Tributaria.
Cómo todos los años, los de Hacienda nos traen novedades que en unos casos nos facilitan la tarea, pero en otros casos puede resultar un poco más complicado.
La mayor novedad en la campaña de la Renta 2018 está en la eliminación del papel. Desde este año se eliminan las Declaraciones de la Renta presentadas en papel.
A partir de ahora sólo se presentarán telemáticamente. Lo podrás hacer desde el portal de la Agencia Tributaria, desde la app o bien en las oficinas de la Agencia, previa cita.
Cómo ventaja, puedes pedir que te llamen por teléfono a casa y te ayuden a presentar el IRPF.
La solicitud la puedes hacer por teléfono, con la app de la AT o en la web.
Repetiré lo habitual de todos los años, no soy un experto en fiscalidad, no soy asesor fiscal ni nada que se le parezca.
Sólo soy un contribuyente más, que además tengo la inquietud de invertir y especular en Bolsa, con lo que estoy familiarizado con todas las casillas que tienen que ver con las tributaciones propias de los inversores.
Sin dar mucha más bola, vamos a lo que nos interesa…empezando por las cuestiones previas. ¿Quién tiene que declarar? ¿Qué fechas son las más relevantes?…

Declarar ganancias de la Bolsa

Quien está obligado a presentar la declaración de la renta y quien no

Es habitual que me lleguen preguntas sobre si estoy (el lector) o no obligado a presentar la declaración de la renta. Me llegan consultas como: “El año pasado cobré 750€ de la prestación por desempleo, que me restaban, y he obtenido unas rentabilidades de varias operaciones de 1.337€. ¿Tengo que presentar la declaración?” La Agencia tributaria (ver si no te queda claro) tiene a disposición de todos los contribuyentes, una serie de supuestos, en los que estarías exento de presentar la declaración:

OPCIÓN 1

Renta ObtenidaLímitesOtras condiciones
Rendimientos del trabajo Ingresois iguales o inferiores a 22.000€
  • Un pagador
  • Varios pagadores: 2º y restantes no superen los 1.500€ anuales
  • Prestaciones pasivas de dos o más pagadores, cuyas retenciones hayan sido determinadas por la Agencia Tributaria (pensiones, previsión social…)
Rendimientos del trabajo 12.643€
  • Varios pagadores: 2º y restantes no superen los 1.500€ anuales
  • Prestaciones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos
  • Cuando el pagador no esté obligado a retener
  • Rendimientos sujetos a un tipo fijo de rentención
  • Rendimientos de capital mobiliario
  • Ganancias patrimoniales
1.600€ Sujetos a retención o ingreso a cuenta
  • Rentas inmobiliarias imputadas
  • Rendimientos de letras del tesoro
  • Subvenciones para la adquisición de viviendas de P.O., precio tasado o ganancias patrimoniales por ayudas públicas
1.000€

OPCIÓN 2

Renta ObtenidaLímitesOtras condiciones
  • Rendimientos del trabajo
  • Rendimientos del capital (mobiliario inmobiliario)
  • Rendimientos de actividades económicas
  • Ganacias patrimoniales
1.000€ Sujetas o no a retención, o ingresos a cuenta
Pérdidas patrimoniales Igual o inferior a 500€ Cualquiera que sea su naturaleza
Aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que ejerciten el derecho a aplicarse determinadas reducciones o deducciones o a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración. No se tomarán en consideración las rentas exentas del Impuesto Los límites anteriores son aplicables tanto en tributación individual como conjunta. Están obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que perciban cualquier otro tipo de rentas distintas de las anteriores o superen los importes máximos indicados.

Manual práctico sobre la declaración de la renta

Es posible que durante el proceso de rellenar la declaración de la renta te surjan dudas, a mi me surgen cientos…para solucionar cualquier duda la Agencia Tributaria tiene un manual tocho, de 1.163 páginas que debería resolver todas las dudas (Ver aquí). En caso de que no encuentres algo, siempre puedes llamar por teléfono (901 335 533 o 91 554 87 70, de lunes a viernes, de 9 a 19 horas). El problema es que estos días suelen meter personas de refuerzo, que muchas veces no tienen ni idea, pero…es mejor llamar.

Calendario para presentar la declaración de la renta

Estas son las fechas importantes para la campaña de la Declaración de la Renta 2018-2019:
  • 15 de marzo. Desde este día se pueden consultar los datos fiscales y obtener el número de referencia en la web de la Agencia Tributaria. Comienza el periodo para suscribirse a la app de la AT.
  • 1 de abril. Desde este día se puede solicitar cita previa, para que te atiendan telefónicamente. Se puede hacer a través de la web de la AT y por teléfono. Automáticamente en los teléfonos: 901 12 12 24 y 91 553 73 26, o con atención personal en los teléfonos, 901 22 33 44 y 91 553 00 71.
  • 2 de abril. Comienza el plazo para presentar la declaración por internet o por teléfono. El plazo es hasta el día 1 de julio a las 24 horas.
  • 9 de mayo. Se puede pedir cita previa para confeccionar la declaración en las oficinas de la Agencia Tributaria, hasta el 28 de junio. La cita también se puede pedir por internet, a través de la app de la Agencia Tributaria o en los teléfonos de atención personalizada, 901 22 33 44 y 91 553 00 71
  • 14 de mayo. Comienzan a gestionarse las declaraciones en las oficinas de la Agencia Tributaria, para todos aquellos que lo hayan solicitado mediante cita previa. La atención personalizada es hasta el 1 de julio.
  • 26 de junio. Último día para presentar las declaraciones de la Renta que sean a ingresar y solicites domiciliar el ingreso.
  • 28 de junio. Último día para solicitar cita previa para ser atendido de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria.
  • 1 de julio. Finaliza el plazo de la campaña de la Renta de 2018

Obtener los datos para realizar la declaración de la Renta

Antes de ponerte a realizar la declaración de la renta, lo mejor es tener preparada toda la documentación necesaria. Hay datos que son fáciles de obtener y evidentes, como por ejemplo las retenciones que te hayan practicado en tu empresa. Sin embargo, otros datos pueden ser más complicados de encontrar, sobre todo si utilizamos Cfds de un Broker extranjero. Normalmente todos suelen tener sistemas para recuperar las operaciones realizadas, lo ideal es tener nuestra propia relación de operaciones. Otra cosa son los Brokers nacionales de acciones. Están obligados a presentar informes a la Hacienda Pública, y es posible que todos los datos referidos a las ventas de acciones, así como dividendos recibidos, estarán ya disponibles en los datos fiscales en posesión de Hacienda y que puedes consultar (no así la información de Brókers extranjeros, Pe. DeGiro). Afortunadamente, términos como Borrador de la Renta o Solicitar Borrador de la Renta, se están quedando anticuados con las nuevas tecnologías:declaración de la renta 2018-2019, consulte sus datos fiscales Aún así, es conveniente tener toda la información delante para poder contrastar, ya que habrá datos que no aparezcan… Por cierto, para acceder a los datos fiscales y para poder realizar la declaración de la Renta Online, es necesario identificarse, para lo que vas a necesitar:
  • DNI electrónico, o
  • Certificado digital, o
  • Cl@ve PIN, o
  • Número de referencia
Para mi comodidad hace tiempo que tengo el certificado digital, para realizar todo tipo de gestiones online. En todo caso, siempre puedes solicitar la cl@ve PIN o el número de referencia, que te permitirá acceder a tus datos fiscales y a realizar la declaración de la Renta Online. Si la declaración es conjunta, es necesario tener el número de expediente de la renta de tu cónyuge o la clave PIN. Es una forma de garantizar que tu cónyuge autoriza hacer la declaración conjunta.

Casilla para declarar los dividendos recibidos 0029

La casilla para declarar los dividendos recibidos es la 0029. Seguramente, si tus datos se han incorporado, ya tendrás un movimiento de la Agencia Tributaria. Declaración de la renta 2018, dividendos recibidos En mi caso y cómo tengo dos Brókers a través de los que recibo dividendos, uno nacional (Bróker Naranja de ING) y otro extranjero (DeGiro), los movimientos referidos a dividendos si estaban incluidos en el borrador de la Declaración de la Renta. Para dar de alta los otros dividendos, he hecho un alta de capital mobiliario (una nueva incorporación). También podría haber modificado el dato, como hice en la Declaración del año pasado. declaración de la renta 2018, alta de dividendos He optado por introducir la cantidad completa (del segundo Bróker), ya que el propio borrador había hecho lo propio con los dividendos del primer Bróker. Se puede meter uno a uno, pero no creo que merezca la pena:
  • Ingresos íntegros. Valor de los dividendos brutos.
  • Retenciones. Valor de las retenciones realizadas en “España”.
  • Gastos de administración y depósito.
Lo que si he hecho es comprobar uno a uno los movimientos del borrador de la Declaración, por si hubiera un error. Curiosamente, las acciones españolas aparecen por sus nombres, mientras que las extranjeras vienen por su código. Para saber de que valor se trataba, lo copiaba y lo buscaba en Google. declaración de la renta 2018, buscar entidades extranjeras

Recuperación de la doble imposición internacional casilla 588

Los inversores que tienen posiciones internacionales, se van a encontrar con que tienen dos retenciones en sus dividendos, las del país de origen de la empresa y las que le retienen en España. Es posible recuperar parte de lo retenido, siempre que los países tengan convenios en este sentido. Por ejemplo:
  • En EE.UU retienen el 15% en origen. Para tener derecho a devolución, es necesario haber tramitado el W8BEN.
  • Los dividendos del Reino Unido no tienen retención en origen, por eso es tan interesante comprar acciones en Londres, a pesar de que resulta más caro por el impuesto de la Reina.
  • Otros países retienen más que en España, por ejemplo Suiza con el 35% o Francia que aplica un 25%.
Los convenios son para recuperar la retención en origen, que supere al % que pagamos de forma en efectiva en España.declaración de la renta, recuperar doble imposición internacional de dividendos A efectos de recuperar la doble imposición de dividendos, nos tenemos que ir a la casilla 588 de la declaración. Pincharemos para editar, y nos aparece la siguiente ventana emergente. Como nos da varias opciones, tenemos que pinchar en las rentas incluidas en la base del ahorro, que es a lo que corresponden los dividendos.declaración de la renta, reclamar retenciones de dividendos en el extranjero, ventana emergente Nos volverá a aparecer una ventana emergente, en la que tenemos que consignar:
  • En la casilla de Rendimientos netos reducidos del capital mobiliario obtenidos en el extranjero, metemos el total del dividendo “bruto” de origen, sin ningún tipo de retención.
  • En la casilla Impuesto satisfecho en el extranjero, el total retenido en el extranjero, con el máximo que marque el convenio de doble imposición.
declaración-de-la-renta-deducción-por-doble-imposición-datos a consignar Estos datos los vas a encontrar en las liquidaciones que realiza tu Bróker. Verás cual es el importe bruto del dividendo, la retención en origen y la retención en destino. declaración de la renta, doble imposición en el extranjero
Ejemplo de doble imposición, y como recuperar los dividendos pagados de mas en el extranjero, siempre que exista convenio y haya procedimiento para recuperar el exceso de retención. En los convenios celebrados entre España y Francia, Bélgica e Italia, no existe un procedimiento para recuperar el exceso de retención, y hay que solicitarlo a dichos países: Consulta vinculante. No es como con EE.UU, que si existe un convenio por el que podemos directamente poner en la declaración de la Renta, lo cobrado en esos países y reclamarlo. Imagina que hemos cobrado 1.000€ en dividendos USA y que nos han retenido el 15% = 150€. También hemos tenido inversiones en Reits, cuya retención en USA es del 30%, por la que hemos cobrado 500€ y nos han retenido 150€. En este caso, en la casilla “Ganancias patrimoniales obtenidas en el extranjero incluidas en la base general”, deberíamos introducir los 1.500€ cobrados en dividendos. En la casilla “Impuesto satisfecho en el extranjero”, deberíamos incluir 150€ de los primeros 1.500€ y “sólo” 75€, de los impuestos satisfechos por los Reits, porque el convenio con EE.UU, sólo nos permite deducirnos un 15%. Ejemplo obtenido en, Invertir en dividendos

Declarar las plusvalías generadas por los fondos de inversión, acciones y Cfd´s u otros derivados financieros

Las plusvalías o minusvalías generadas por los fondos de inversión, las acciones y otros derivados financieros, están dentro del capítulo “Ganancias y pérdidas patrimoniales”. Como este apartado tiene varios supuestos, el que se corresponde con las inversiones es el G.2. Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales (a inegrar en la base imponible del ahorro).

Fondos de inversión casilla de la Declaración de la Renta 311

Los datos correspondientes a los fondos de inversión, los tendremos que consignar en la casilla 311 de la declaración.declaración de la renta 2018, fondos de inversión Como ocurre con todas las secciones, debemos pinchar para editar y añadir los datos correspondientes. En el desplegable nos pide:
  • NIF de la sociedad
  • Valor de trasmisión, el precio al que hemos vendido el fondo
  • Valor de adquisición, el precio al que compramos el fondo
Si el fondo lo tenemos antes de 1.994, existen una serie de coeficientes reductores a los beneficios obtenidos por la venta. También es posible restar los gastos de suscripción, reembolso, gestión y custodia.declaración de la renta, detalles de los fondos y la transmisión

Acciones

Para declarar las ganancias o pérdidas derivadas de la compra y venta de acciones, tenemos que irnos a la casilla 328.declaración de la renta 2018, altas de movimientos con acciones Al pinchar para editar, nos aparece un primer cuadro de diálogo, en el que vamos a introducir los datos de una primera transacción.
  • Entidad emisora. El nombre del valor (Ej. Telefónica, Inditex…)
  • Valor de trasmisión. Valor de la venta, descontando gastos de Broker
  • Valor de adquisición. Valor de la compra, sumando gastos de Broker
  • No imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos (Ver explicación un poco más abajo)
declaración de la renta 2018, alta de un movimiento con acciones

Novedad: Cartera de valores

Este año tenemos una novedad para los movimientos con acciones, la “cartera de valores”. Verás que te aparecen todos los movimientos que hayas realizado durante el 2018, tanto compras cómo ventas, lo que facilita mucho la tarea de rellenar esta “tediosa” parte de la declaración. También te aparecerán las posiciones en la cartera anteriores a 2018, pero sin precios de compra… De momento esta parte deben hacerla más intuitiva, porque yo tenía vendidas acciones de años anteriores, he intentado meter los precios de compra, gastos, etc…y no he sido capaz. declaración de la renta 2018, cartera de valores Aparte de que tenía algo de prisa y no he seguido investigando. La desventaja es que, o utilizas la cartera de valores o metes los movimientos de forma manual. Una de las opciones invalida a la otra, así que…hasta que mi cartera no esté al día o sea más sencillo, seguiré optando por la forma manual. Sólo dejo el apunte para que lo sepas.

Criterio FIFO

Cuando compramos y vendemos paquetes de acciones de una misma empresa, tenemos que tener en cuenta que se sigue el criterio FIFO. Esto quiere decir que si tenemos varios paquetes de acciones, las que Hacienda entiende que se están vendiendo, son las primeras que entraron. Da lo mismo donde tengamos las acciones. Imagina que tienes acciones de Telefónica de hace 20 años en ING y otras en DeGiro de hace dos meses. Si vendes acciones, aunque sean las compradas en DeGiro, para declarar ganancias o pérdidas, contarían las que tienes compradas hace 20 años, aunque estén en ING.

No imputación de pérdidas por valores homogéneos ¿Qué es esto?

La verdad es que aquí los de Hacienda podrían ser un pelín más explícitos. Cuando se habla de valores homogéneos, se está hablando de valores iguales o acciones iguales, compradas en dos o más periodos de tiempo diferente. Por ejemplo, comprar acciones de Telefónica hoy, mañana o pasado. Todas las acciones son homogéneas, porque pertenecen a la misma compañía, aunque la operación no se haya realizado a la vez. Entonces…hay una norma, (No imputación de pérdidas por valores homogéneos)  por la que si vendes un valor a pérdidas y recompras esas mismas acciones vendidas, en los dos meses anteriores o posteriores a la fecha de la venta con pérdidas, esas pérdidas no las puedes imputar mientras que las nuevas acciones recompradas, no las vendas en su totalidad. Este punto hay que matizarlo un poco. Para empresas extranjeras, el periodo es de un año y si hablamos de ADRs, no se consideran valores homogéneos. Podrías comprar acciones de Novo Nordisk en Dinamarca, venderlas a pérdidas y automáticamente comprar ADRs de la misma empresa en EE.UU, y no pasaría nada. Pero no te preocupes, si has vendido con pérdidas y no las puedes compensar en este ejercicio, podrás hacerlo en años futuros …aunque tendrás que recordarlo tú, porque Hacienda para estas cosas no tiene memoria. Si has vendido en estas circunstancias, o sea que has vendido un valor a pérdidas y antes de los dos meses has vuelto a recomprar las mismas acciones, deberás señalar la casilla: “NO imputación de pérdidas por valores homogéneos”.

Declarar derivados financieros Forex, Cfs, Opciones..Casilla 358

Es curioso que los derivados financieros, se metan en el mismo saco que si vendemos una vivienda…¿¿?? Hay que irse a la casilla de la declaración de la Renta, 358 indicada para Cfds, futuros, opciones y cualquier otro derivado.declaración de la renta, declarar movimientos con cfds Al pinchar para editar, nos aparece una nueva pantalla, en la que pincharemos sobre “Otros elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas”. declaracion de la renta 2018, declarar cfds en otros elementos patrimoniales Señalamos la opción “5”, Otros elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas.declaración de la renta, declarara trading con cfds En la casilla 358, tendremos que introducir los datos típicos, fecha de transmisión, fecha de adquisición, valor de transmisión y valor de adquisición.
Las operaciones con Cfds se pueden agrupar. Si durante el año pasado has realizado muchas operaciones, puedes reflejar tus ganancias o pérdidas como si se tratase de una sola operación. En el caso de ganancias, deberías colocar cero en el importe de adquisición, y la cantidad de beneficios en el importe de trasmisión. La operación contraria si el resultado tiene que reflejar pérdidas. El importe de las pérdidas en el importe de adquisición, y cero en el importe de trasmisión. Los Cfds son productos que tienen liquidaciones diarias. En “teoría” tener una operación corta, genera ingresos por financiación (el Broker te paga algo), estos ingresos se consideran beneficios y hay que añadirlos al importe de los beneficios. Si tienes operaciones largas, el Broker “cobra” por mantener las operaciones. Estos gastos “no se pueden descontar”, aunque si el resto de gastos de la operación, comisiones, spreads, cambios de divisas, etc.

Compensar pérdidas y ganancias

Puede darse el caso que después de realizar todas las operaciones, resulta que existe una pérdida patrimonial. Esto lo puedes comprobar en la casilla 425. Cualquier cantidad consignada en esta casilla, podrás compensarla en años posteriores (hasta un máximo de 4). declaración de la renta, pérdidas patrimoniales, casilla 425
Aclaración: Si la casilla 429 es positiva, pero la casilla 425 es negativa, entonces te permite desgravar el 25% de la casilla 429, que hay que reflejarlo en la casilla 446. En este caso, aparecería una cifra en la casilla 1270, que sería la diferencia entre la casilla429 y la 446, y sería la cantidad a desgravar en los siguientes años. Hay que hacerlo de forma manual, el sistema no lo compensa de forma automática.
declaración de la renta, pérdidas a compensar en otros años
Según algunos lectores (afortunadamente no he tenido pérdidas) la casilla en la que se reflejan las pérdidas de este año es la 1270

¿Cómo compenso pérdidas de años anteriores?

Hacienda nos permite imputar pérdidas de hasta el año 2014. Las casillas destinadas a este efecto son las 437, 439, 440 y 441.declaración de la renta 2018, compensación de pérdidas de años anteriores ¿Ha quedado claro? ¿Alguna duda? No te preocupes, a mi también me surgen muchas, este artículo está generado a través de mi propia experiencia y las cientos de búsquedas a información de otros artículos y lectura del manual de Hacienda. Si detectas cualquier fallo, si consideras que algo es mejorable…”Estoy abierto a modificaciones”. Cómo he dicho al principio, no soy asesor fiscal, sólo un inversor más. Espero que este artículo te sea de utilidad.

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602 comentarios en «¿Cómo Declarar Las Ganancias En La Bolsa?»

  1. Hola Miguel,

    Muy clarito, ¡Ójala hubiera tenido estas ayudas cuando empecé! la segunda lucha era como rellenar la renta con el follón de papeles que se organiza con todas las operaciones.

    Ahora trato de ser muy ordenado durante el año, se tarda un poco más, pero se gana en salud en estas fechas

    Un saludo

      • Buenos días:
        Gracias por este blog. Mi pregunta es la siguiente: mi mujer y yo estamos en gananciales, ¿ tenemos que declarar ambos los movimientos de las acciones o solo con que las declare uno suficiente? Las declaraciones las hacemos individualmente.
        Gracias.

      • Hola Miguel, he buscado por varios sitios pero nadie explica que hay que hacer para compensar la perdidas bloqueadas una vez que vendes las acciones recompradas. He leido que en otros años hya una casilla especifica pero en 2019 no veo nada. Gracias

        • Hola Jesus
          Se que la hay, el problema es que no te puedo decir cual. El año pasado tuve una consulta idéntica, luego me dijo que lo había resuelto, le pedí que me dijera la casilla para tenerla localizada….porque de un año a otro cambian los números, pero los lugares son los mismos…pero al final no me lo dijo.
          No te puedo ayudar…lo siento.
          Un abrazo.

  2. Fantástica entrada. Solo una duda, cuando haces la declaración con el programa padre e importas los datos fiscales, todo lo concerniente a las pérdidas y ganancias de los fondos de inversión si mal no recuerdo ya las tienen registradas automáticamente en el borrador (o la información fiscal para los que no tienen borrador) por lo que no hace falta que tengas que incluir a mano los datos. De modo que lo único que tienes que hacer es revisar que esa información es la correcta.

    • Hola Dividendos y Trading.
      Debería ser así, pero yo soy el más torpe del mundo o todavía no he conseguido que el borrador se integre directamente en la renta. Me cuesta todos los años añadir todos los movimientos a mano.
      También puede ser por que mi declaración es conjunta, o por que tengo más trampas que una película de chinos y los de hacienda todavía no han sido capaces de que todo se importe correctamente.
      Un abrazo.

        • Tengo que comprobar, hay un vídeo donde explica como hacerlo y a lo mejor estamos haciendo algo incorrectamente y por eso no se integran todos los movimientos. Esto es prueba-error, hasta que sale, pero me niego a pagar a alguien por que haga un trabajo que debería ser capaz de hacer yo mismo.
          Un abrazo.

          • Además de que evitas pagar a alguien, un punto muy importante para mi es que haciéndolo aprendo cosas y entiendo mejor cómo funciona el sistema, con lo cual al año siguiente puedes tenerlo en cuenta para que la declaración te salga mejor. Además, siempre hay algún detalle que no sabías y que incorporas… Este año para mi es el año de la amortización del alquiler 🙂

            Un abrazo,
            CZD.

          • Hola CZD.
            Yo hago sólo mis impuestos desde siempre. Este año me he dado de alta como autónomo, para declarar los ingresos que genero a parte de mi salario, y es otra aventura, pero ya le he perdido el miedo a Hacienda, je, je.
            Un abrazo.

  3. Hola Miguel,

    ¿En la casilla 277 (entidad emisora), estás seguro que se refiere al broker? Hasta ahora yo indicaba en dicha casilla la empresa que emitía las acciones, es decir Banco Santander, Zeltia, Sacyr SA, etc..

    Gracias, muy útil e interesante tu blog.

    • Hola Julián.
      Tienes razón y ya lo he modificado. En la declaración de la renta del año pasado lo hice así, lo que ahora no estoy seguro de haberlo hecho correctamente…Di de alta el broker y luego los movimientos, pero revisando por la red parece que no fui el único.
      Muchas gracias por la aclaración, nos servirá a todos.
      Un fuerte abrazo, y bienvenido al blog.

      • Buenas Miguel,

        menuda odisea si hay que poner una a una todas tus operaciones, no entiendo como no se habilita una opción donde poner la totalidad de las operaciones realizadas ya sea de adquisición como de venta.

        Lo suyo es hacerlo como dices, en vez de poner como entidad emisora los valores, ponerme por ej mis dos brokers, Bankinter e ING y el total de ambas, si no, menudo coñazo…

        • Hola Di_Marco
          En otras ocasiones lo he hecho así y no he tenido problemas, pero que no los haya no quiere decir que sea lo correcto. Yo creo que a estos se les pasan un montón de declaraciones mal hechas, pero…lo único que puede suceder es que recibas una notificación diciendo que está mal y que lo tienes que rectificar.
          Un abrazo.

        • Hola:
          Hacienda permite meter los datos por totales siempre y cuando sean del mismo tipo. Acciones, cfd, etc.
          Yo lo hago asi de siempre y nunca he tenido problemas (revisiones incluidas). Lo que si es importante es tengas claro el desglose en caso de tener una revisión.
          Un saludo.

  4. Muchas gracias por la info tan clara y didáctica, soy de los que se está animando a usar el PADRE por primera vez, y viene MUY bien la ayuda que nos prestáis con estos post. El año pasado fui a una gestoría, pero al final no sabes exactamente que has declarado y me he animado a usar el PADRE, aunque de entrada da algo de respeto creo que me permitirá tener mucho más control de lo que hago.

    Un saludo
    Ibán

    • Hola iban.
      Esto es cuestión de lanzarse y perder le miedo a la Hacienda Pública. Lo más que te puede pasar es que te digan que hay un error y que lo tienes que rectificar.
      Un abrazo.

  5. Muchas gracias por la explicación

    Hay que perderle miedo al programa Padre, una vez que lo has hecho al año siguiente es más fácil, solo hay que tener bien guardada la información necesaria para ir consultando y rellenando.

    Un saludo,

  6. Buenas Miguel,
    Buena entrada, pero yo que la hago en dos sitios una por una gestora de USA que lo paga la empresa t yo solo le digo los datos y ellos me la cubran para que luego la firme y me la paga la empresa que normalmente es a pagar ya la entregue y pague. Y la otra aparte de ser muy torpe considero una buena inversión que me hagan la declaración en España para recuperar algún gasto y como mi mujer vive en España pues lo de residente fiscal es entre comillas. Lo que tengo claro es que el cruce de datos no lo hacen muy bien entre Usa y España eso doy fe. También me acuerdo el primer año para cobrar lo del 7 P me costo lo que no esta en los escritos y de no ser por la gestoriabquebedtuvoncon recursos con hacienda lo habría perdido todo porque no se enteran mucho o no les interesa, al final cobre 2800 euros de Hacienda con dos años de retraso y sus correspondientes intereses, por eso lo de la Gestoriablobdoyvpor bien pagado aunque sea solo mi etapa aquí en USA.
    Buena entrada y útil para los que hagan la declaración.
    Un abrazo

    • Hola Mark.
      Está claro que en determinados casos es mejor dejar los impuestos en manos de los profesionales. Tu caso es ya “pelín” complicado como para meterse uno sólo. Si tributar en un país es complicado, tener que hacerlo en dos…doble complicación.
      Un abrazo.

  7. Hola Miguel,
    Hay una cosa que no me queda muy claro y es cuando dices en el apartado de CFD’s “En las cantidades yo anoto el total de la compra y el total de la venta, incluyendo las financiaciones, sean positivas o negativas, según las posiciones sean cortas o largas.”
    Cuando dices incluyendo financiaciones, te refieres a los intereses diarios que cobra el broker?
    Gracias por tu artículo.
    Abelac62

    • Hola Abelac62.
      Si, has entendido bien, incluyo las comisiones por mantenimiento de las posiciones (intereses)que cobra el broker, sean positivas o negativas. Creo que en este punto no se aclaran ni los de la administración, y hasta ahora no me han dicho nada…
      Un abrazo.

    • Mucho ojo con los CFD porque no se hacen igual las cuentas si son cortos o largos.
      Ahora con los intereses bajos no hay problemas porque los brokers no te pagan intereses por los cortos. Pero si algún día suben los tipos hacienda por los intereses que cobras te hace pagar pero por los que pagas no te deja desgravar.
      Mucho cuidado con esto a pesar de que no se enteran porque igual algún día empiezan a hacerlo.
      En este enlace teneis un pdf que explica la tributación de los CFD perfectamente.
      https://www.ig.com/es/tributacion-cfds
      Un saludo.

  8. el tema de perdidas y beneficios de mas y menos de un año es solo este año en hacienda o se mantiene para el proximo?
    no me compensaron las perdidas de largo plazo con las ganancias de corto plazo!!

    • Hola David.
      Es pronto para saber lo que ocurrirá en la declaración de la renta del 2015. De momento sabemos cuanto vamos a pagar, pero no se como se quedará el tema de la compensación de pérdidas.
      Un abrazo.

      • A que te refieres con :

        “comisiones por mantenimiento de las posiciones (intereses)que cobra el broker, “??

        Si te refieres a comisiones por compra-venta que cobra el bróker no hay problema pero si te refieres a intereses por comprar acciones a crédito estoy seguro que no son deducibles.

        • Hola Daniel.
          Los intereses por mantener posiciones abiertas, tanto si son positivas o negativas, es para los Cfds. Como bien apuntas, las comisiones por acciones a crédito no creo que sean computables.
          Un abrazo.

  9. Hola, muy buena entrada. Gracias. En mi caso el año pasado fue horrible. Mis inversiones en CFD causaron todas pérdidas. Mis posiciones fueron todas cortas. Para este caso, me encuentro al seguir los pasos del post con que no puedo introducir importes negativos (las pérdidas que se generaron cuando saltaron los stop loss). Es decir, realmente para la fecha x (VENTA) el importe de mi inversión fue CERO, y para la fecha x+y (COMPRA OBLIGADA AL SALTAR EL STOP LOSS) fue de “-IMPORTE”.
    Sin embargo, la plataforma no me permite introducir valores negativos, por lo que me he buscado la forma de ponerlo:
    Así, he puesto, en la fecha X inversión “IMPORTE” y en fecha x+y el importe “CERO”, así se genera la pérdida de “-IMPORTE”.
    Por otro lado, se sabe que los CFD generan gastos cada día de mantenimiento de la posición abierta, yo he puesto la suma de todos ellos como “gastos” en el momento de la transmisión.
    ¿Es valida esta forma de registrar las pérdidas de operación CFD en corto?
    Gracias

    • Hola Hector.
      Yo sumo todo, las operaciones positivas con sus gastos o sea el neto, y las operaciones negativas con sus gastos. Digamos que lo que declaro es el neto de la operativa.
      Creo que es válido hacerlo así, de todas maneras no me imagino a los de hacienda pidiendo el control de las operaciones de forex y comprobando todas y cada una con sus distintas divisas y cuadrando si el importe de cada operación es el correcto. Como tomen un day-trader lo llevan claro.
      Un abrazo.

  10. Gracias Miguel. Es la única información de todas las que he leido que me ha sacado de dudas sobre los cfds. Pero te queria comentar como por ejemplo es mi caso, que si con 4.000 euros he realizado muchas operaciones de compra venta de cfds a lo largo del año, resulta que si pongo el total de las compras me salen 300.000 euros, y las ventas otro tanto. ¿No crees que Hacienda se podría mosquear por este elevado importe? Gracias por anticipado

    • Hola Angel.
      Te copio una respuesta de Rankia: “Si el resultado es ganancia patrimonial con CFDs, se indicará el resultado en valor de transmisión y nada en valor de adquisición; y si es pérdida patrimonial con CFDs se indicará el resultado en valor de adquisición y nada en valor de transmisión.”
      Puede ser una alternativa cuando se opera con Cfds sobre dividas, como me imagino es tu caso.
      Un abrazo.

  11. Hola Miguel

    Ante todo gracias por compartir!!!!!

    Una pregunta: ¿es normal que mi broker, en este caso mi banco no me de detalles claros de fecha de compra, valor de compra, splits, compras varias de una misma acción, etc?
    Lo digo porque vendí acciones de telefonica de hace bastantes años, y no tengo ni pajolera idea del valor de inicio y vicisitudes varias.

    Me dicen, que yo llevo de llevar el control vía Excel!!!!!!!
    Gracias

    • Hola Alberto.
      Pues muy normal no es. Yo en ING tengo acceso a varios años de compras y ventas con todos sus movimientos. Cuando tenía cuenta en Renta 4, me mandaban movimientos creo que trimestrales de acciones, Cfds, etc. en papel.
      No se hasta que fecha están obligados a tener movimientos, pero me imagino que como mínimo sean 4-5 años, más que nada por que es lo que obliga Hacienda a las empresas.
      Un abrazo.

  12. Hola Miguel

    Te quiero realizar una pregunta, por mi nivel de ingresos del 2014 no tengo que declarar ( estuve en el paro ) y durante ese año compre acciones y no realicé ventas.
    Los dividendos recibidos en efectivo no superan los 100 euros. Supongo que no estoy obligado a declarar.
    Cuanto hay que ingresar de dividendos para tener que declarar ?

    Muchas gracias Marcelo

  13. Bueno, bueno, bueno. Mi primer año fiscal desde que me dedico a la compra-venta de acciones, y tu guía me ha servido para aclarar unos cuantos conceptos. Lo mismo que en otros comentarios, donde esté una hoja de cálculo (en mi caso Libre Office) y usando el programa PADRE desde GNU/Linux no he tenido ningún problema. A ver qué dicen los chicos/as de Haciendasomostodosmenosalgunos.

    • Hola Óscar.
      Je, je. Está claro que últimamente parece que Hacienda somos más unos que otros…jolín como se las gastan los “ex-ministros”, y luego hacienda nos investiga por unos pocos euros. En fin, me alegro que te haya servido la guía.
      Un abrazo.

  14. Hola Miguel.

    Ante todo, muchas gracias por tu blog y por tomarte la molestia de facilitarnos la siempre complicada puesta a punto con el fisco.

    Mi duda es sobre la venta de acciones americanas. Es la primera vez que he realizado una operación de este tipo y me encuentro perdida.

    Compré acciones en el Nasdaq USA por las que obtuve un beneficio tras su venta. Estas operaciones las realicé en 2014 a través de mi banco (La Caixa) y por ello tuve que pagar gastos de corretaje, cánones y comisión del bróker. Mis preguntas son las siguientes:
    -¿ Puedo deducir los gastos de corretaje, cánones y comisión del bróker para hallar el rendimiento neto o alguno de ellos está excluido?
    -He leído en tu blog que la identificación de la entidad debe ser la de la empresa que emite las acciones y no la del broker. Puesto que en mi caso la empresa emisora es una mercantil norteamericana de la que únicamente conozco su nombre, ¿debo identificar a esta empresa en la casilla 277 o bien a mi bróker (La Caixa)?

    Muchas gracias por tu ayuda.

    • Hola Lola.
      Me encanta que las mujeres se acerquen a la inversión, nos dais 100 vueltas a los hombres, sois más inteligentes e intuitivas. Dejando los halagos de lado, siento decirte que hay que declarar el bruto, o sea no nos podemos deducir ningún gasto cuando son acciones, mientras que en los derivados si se puede.
      En la casilla, a pesar de ser una empresa del Nasdaq, hay que poner el nombre de la entidad, y no la de la Caixa. Es bastante probable que en los documentos que te manda la Caixa tengas el CIF o el número que identifique a la entidad, también es probable que te aparezca en los datos que tiene Hacienda de tus operaciones, pero si no lo tienes lo dejas en blanco, no creo que te digan nada, aunque también puedes llamar a la delegación a ver si son capaces de aclararte este aspecto.
      Un abrazo.

  15. Hola Miguel:

    Tengo una duda con la compensacion de perdidas de años anteriores de CFD´s. En que casilla de la declaracion de la renta2014 se debe incluir el importe de la casilla 367 de la delcaracion de la renta2013

    En un primer momento pensaba incluirlas en la casilla 385 pero tengo dudas de si deben ir en la casilla 423
    El resultado de la declaracion es identico poniendo el valor en una u otra pero…

    …Si las declaro en la primera luego si aparecen datos en la casilla 446 (perdidas pendientes para posteriores años) pero si lo declaro en la 423 no

  16. Hola. Yo no fuí ordenado, y ahora no sé dónde encontrar lo que me costaron unas acciones, para deducir cuanto he tenido en ganancias.
    ¿Algún consejo?
    Gracias

    • Hola Toni.
      Tienes dos opciones. La primera es que la Agencia Tributaria tiene tus datos, es interesante pedir el borrador para detectar lo que “ellos” saben de nuestras finanzas, y luego tu broker debe mandarte dentro de poco un listado con tus operaciones, aunque si tienes dudas le puedes pedir directamente que te las mande.
      Un abrazo.

      • Gracias Miguel por tu rapidez en la respuesta.
        El borrador “no sabe nada” sobre cuánto me costaron las acciones en 2007.
        Sólo figura el valor de la venta en 2014.
        Tendré que preguntar al BS (Sabadell) pues fueron los que me hiceron de broker.
        Un cordial saludo!

        • Hola Toni.
          No sabía que te referías a tanto tiempo….No tienes más remedio que preguntar a tu banco. En el caso de ING, desde mi cuenta si tengo acceso a las compras de varios años, no se como será en el caso de Sabadell.
          Un abrazo.

  17. Hola Miguel, primero gracias por compartir la información,

    Una duda, ¿Es necesario añadir el valor de las adquisiciones de acciones de bolsa que compre en 2014 pero que todavía no he vendido?, si fuera así, entiendo que si las vendo en 2015, en la renta de 2015 solo debería indicar el valor de la transmisión.

    Muchas gracias de antemano.

    • Hola Pablo.
      No, sólo se pone el valor de adquisición cuando se produce la venta y por tanto hay una ganancia o pérdida patrimonial, mientras no es necesario declarar nada, sólo los dividendos si los hubiere, pero eso se realiza en otras casillas.
      Si las has vendido este año, pero las compraste el año pasado, lo tendrás que declarar en la declaración del año que viene.
      Un abrazo.

  18. Hola Miguel,

    Gracias por esta entrada, la he encontrado muy útil. La verdad es que no soy nada experta en estos temas, asi que me gustaria preguntarte una cosilla. Te pongo mi caso concreto con numeros redondos. Compré acciones en octubre de 2013 por valor de 1000 euros. Las vendí en febrero de 2014 por 1500 y a la semana volvi a comprar por valor de 1200, pero estas aun no las he vendido. Despues he recibido en dos ocasiones cantidades minúsculas por ampliaciones de capital, pongamos 5 euros en total. Entiendo que en la casilla de valor de transmision debo poner 1505 y en la de adquisicion 1000 euros, que es lo que me costaron en 2013, ¿verdad? Como aun no he vendido las que me costaron 1200, no debo escribir esa cantidad en ningun lado, ¿no?
    Disculpa mi ignorancia, pero es que nunca he tenido acciones y me esta resultando complicado de entender.

    Gracias por adelantado y un saludo.

    • Hola Rebeca.
      Tu planteamiento es correcto. En el precio de adquisición debes poner tus 1.000 euros, y el total de los títulos, los que compraste en su momento y los recibidos por las ampliaciones de capital (me imagino que lo que has recibido son acciones nuevas, no dividendos). En el precio de venta debes poner el total de el importe de venta.
      Otra cosa es que hayas recibido dividendos, esos tienen otro tratamiento y otras casillas.
      Un abrazo.

      • Perdona que te moleste de nuevo, Miguel, pero yo en la casilla que tú indicas no veo ningún apartado para poner el número de acciones, solo el valor de la transmisión y el valor de la adquisición. ¿Estoy obviando algo?

        Y solo otra pregunta más: esas cantidades pequeñas de las que te hablaba, que en total sumarán en torno a 5 euros, son de la venta de los derechos de los dividendos. Entonces, ¿debo sumar esos cinco euros al importe de la venta de las acciones?

        Disculpa tanta pregunta y tanta ignorancia ;-).

        Muchas gracias por tu disposición.

        Un saludo.

        • Perdona Rebeca.
          Por no tener delante la declaración puedo cometer algún error. Realmente sólo hay que introducir el valor de compra y el de venta. La venta de derechos sería una minoración del precio de compra. Si compraste 100 acciones a 5 euros (por ejemplo) serían 500 euros, teniendo en cuenta los derechos vendidos, deberías decir que tus acciones te costaron 495.
          Por favor, pregunta lo que quieras, este blog está creado para eso, compartir y aprender.
          Un abrazo.

          • ¡Entendido, gracias! Aunque los derechos de los dividendos son de las acciones que compré en febrero y que aún no he vendido. ¿Debería incluirlos en la declaración de este año como una minoración de la compra de las que vendí?

            Un saludo.

          • Hola Rebeca.
            Si aún no las has vendido no tienes que declarar nada, y además no son minoración de la compra de entonces, sino de la realizada en febrero. Lo tendrás que tener en cuenta cuando las vendas.
            Un abrazo.

  19. Hola, me ha venido genial el artículo, mil gracias. Tgo una duda a ver si me puedes ayudar: Compré en su dia acciones de santander en el 2008 y las vendí este año pasado. En vez de recibir dinero por los dividendos, fui obteniendo nuevas acciones; si compre en su dia 1000 acciones en el momento que vendi tenia 1400. La duda es q esas 400 acciones q he ido recibiendo por lo de los dividendos, como puedo saber lo q me costaron?? A la hora de realizar la declaración no se puede hacer una valoración media según cotización del momento?? El problema es que ya me cambie del banco donde tenia esas acciones y no se si me podrán dar un extracto de esos movimientos. muchas gracias.

    • Hola Bodan.
      Las acciones recibidas por dividendos, se anotan a coste cero. En la casilla de compra de títulos, debes poner que compraste las 1.400, pero el precio de las 1.000, y en la de venta, pones las 1.400 y el precio total de la venta. Es como si hubieras comprado las 1.400 acciones por un valor menor.
      Un abrazo.

  20. Buenos dias:

    me gustaría saber como reflejar en la declaración de la renta la venta de acciones del Banco de Sabadell procedentes de las antiguas acciones preferentes de la CAM. Estas fueron adquiridas en 2011 y canjeadas por acciones del Banco Sabadell en agosto de 2012. Por fin, en febrero de 2014 pude venderlas obteniendo un pequeño beneficio (el Sabadell las canjeó a 2.30 € y las vendí a 2,42 €).

    Muchas Gracias.

    • Hola Juan Antonio.
      La forma lógica es poner, en la entidad la que has vendido y comprado, Banco Sabadell, poner la cantidad de acciones vendidas y el precio de adquisición, aunque fueran acciones de la CAM. En el de venta, anotas el total de acciones vendidas y el importe total de la venta.
      Un abrazo.

  21. Perdona que te moleste de nuevo, Miguel, pero yo en la casilla que tú indicas no veo ningún apartado para poner el número de acciones, solo el valor de la transmisión y el valor de la adquisición. ¿Estoy obviando algo?

    Y solo otra pregunta más: esas cantidades pequeñas de las que te hablaba, que en total sumarán en torno a 5 euros, son de la venta de los derechos de los dividendos. Entonces, ¿debo sumar esos cinco euros al importe de la venta de las acciones?

    Disculpa tanta pregunta y tanta ignorancia ;-).

    Muchas gracias por tu disposición.

    Un saludo.

  22. Miguel, muchísimas gracias por tu artículo. Quisiera exponerte una duda sobre la tributación de los CFD. El año pasado tuve mi primera experiencia con este tipo de productos; ahora me toca pasar por caja y no me resulta fácil reflejarlo en la declaración de la renta.

    Compré en largo 760 CFD de Deutsche Bank a 28 euros. Poniendo como garantía unos 6000 euros (no recuerdo ahora la cifra exacta), es como si hubiera invertido 21280 euros por el efecto del apalancamiento. Un mes más tarde, me salí a 25,04. Según Renta 4, el ajuste total es de -2308,94 euros. ¿Qué tengo que poner en “valor de adquisición” y “valor de transmisión”? ¿21280 euros como valor de adquisición y 18971,06 euros (21280 – 2308,94 euros) como valor de transmisión?

    En el borrador que me ha pasado Hacienda, no aparece por ningún lado 21280 euros ni 18971,06 euros.

    Muchas gracias de antemano.

  23. ¿Se declaran igual -en las mismas casillas- las operaciones de compra – venta de acciones de empresas cotizadas en Bolsa y las de empresas no cotizadas?.

    ¿Las acciones regaladas por la empresa -a coste cero- por ampliaciones a cargo de beneficios de la misma no distribuidos, como se valoran para declarar el precio de compra?

    Un saludo y gracias por su estupenda ayuda

    • Hola Antonio.
      Lo lógico es que sean en las mismas casillas, ya que la Agencia Tributaria no distingue entre empresas cotizadas y no cotizadas. Precio de compra 0, y el de venta el que sea, pero sólo se declaran cuando se realiza la venta, mientras no hay que declarar la compra.
      Un abrazo.

  24. Compre 3700 acciones del banco Santander.Recibí 78 nuevas en calidad de dividendo.Vendi 4 meses despues todas las acciones.En el precio de transmision he de descontar el precio al que recibi las 78 acciones.Supongo que si seha de incluir las plusvalias generedas por las 78. Acciones.GRACIAS

    • Hola Juan Luis.
      Debes poner como precio de compra lo que te costaron las 3700 acciones, y precio de venta el de las 3778, con eso es suficiente. De esta manera estás declarando los beneficios y los dividendos de las 78 acciones.
      Un abrazo.

  25. Hola Miguel, gracias por compartir. Una duda: En la casilla 277, donde damos de alta la entidad, qué debemos escribir exactamente. El nombre de la entidad o el CIF? He visto que es una casilla con un número de carácteres limitado por lo que si el nombre de la empresa es largo no cabe. Yo de momento estoy optando por escribir primero el CIF seguido de tantos carácteres como quepan del nombre de la empresa. Gracias!

    • Hola Novato.
      En principio es el nombre de la entidad, puedes poner el nombre hasta donde llegue. Si pones el CIF, probablemente sea válido, pero por ejemplo si compras o vendes empresas extranjeras en muchas ocasiones no tienes el CIF, por eso está preparado para el nombre.
      Un abrazo.

  26. Y otra pregunta Miguel, las comisiones de compraventa, pueden descontarse? Porqué no veo ninguna casilla habilitada para ello. Se me ocurre descontarlas del precio de venta de las acciones, pero luego no cuadra con el borrador que me facilita la agencia. Qué hay que hacer con las comisiones? Gracias de nuevo.

    • Hola Novato.
      Por desgracia las comisiones de compra y venta son a nuestro cargo, no podemos descontarlas y hacienda se lleva el porcentaje sobre el beneficio bruto.
      Un abrazo.

  27. Hola a todos.
    ¿Alguien podría decirme en qué casilla hay que poner las ganancias/pérdidas de acciones extranjeras, del nasdaq por ejemplo?

  28. Estupenda ayuda. Muchas gracias.

    Mi consulta es en relación a los porcentajes que aplica el programa PADRE sobre las plusvalías, pues me sorprende, haciendo cálculos, que por 1000€ de plusvalías hacienda se lleva casi 300€, pero bueno, tal y como están las cosas podría ser.

    La pregunta es esa: ¿qué porcentaje aplica hacienda a las plusvalías por compra-venta de acciones?

    Un saludo y gracias de nuevo

    • Hola Eliseo.
      Pues exactamente no te sabría decir, de lo que estoy seguro es que va por tramos, y en función de tus ingresos totales puedes pagar más o menos por esas plusvalías, llegando incluso al 56%.
      Un abrazo.

  29. Buenas tardes,

    En primer lugar darte las gracias por este espacio.

    Con mi broker, tengo dos cuentas una en dolares (por si compro valores americanos) y otra en euros. Se debe hacer distincion en alguna casilla por el tipo de moneda, van en la misma casilla?, si es asi , como convierto el total de dolares en euros?, que valor pillo para la conversión.

    Un saludo y gracias

    • Hola Alfredo.
      No hay distinción entre una moneda y otra. Debes poner el precio de compra en euros, teniendo en cuenta que hiciste la compra en dólares, tienes que poner el precio del cambio que le correspondiera en ese momento, y el precio de venta en euros, también con el cambio en el momento de realizar la venta.
      Un abrazo.

  30. Hola,yo hago trading intradia de futuros y el resultado total d la operativa del 2014 han sido perdidas.además de estas perdidas ¿tengo que añadir como perdidas las comisiones que me cobra el broker por operación?¿ y las tasas que me cobran por recibir en mi plataforma de trading datos de los diferentes mercados, y los costes por conversión de divisas y gastos de transferencia y demás gastos asociados a la cuenta con el broker?
    Muchas gracias.un saludo

    • Hola Ana.
      En principio, podrías declarar como pérdidas o ganancias los gastos asociados a las operaciones si son spreads, o los cambios asociados a las propias operaciones. Los gastos de la plataforma no se pueden añadir, ni los gastos de transferencias.
      Un abrazo.

  31. Hola Miguel,
    gracias por la info, me es de mucha ayuda,
    la duda que tengo es donde esta la opcio de compensar las minusvalias?

    muchas gracias,
    un saludo

    • Hola AlecS
      No se esta pregunta la he contestado antes pero te diré: para compensar pérdidas anteriores de menos de un año, sería la casilla 423. Para compensar pérdidas de operaciones de más de un año, sería la casilla 432.
      Un abrazo.

  32. Gracias Miguel,
    me refiero las perdidas y ganacias del mismo año.
    Se compensa automaticamente.
    En convreto tengo ganancias de 2000 y perdidas de 50 en el mismo año 2014.
    Se compensan automaticamente al rellenar las transmisiones?

  33. Hola Miguel,
    Sí no utilizo el programa padre y directamente introduzco ganancias y perdidas en “modificar el borrador” ¿no lo estoy haciendo correctamente? Me refiero a las casillas 274 y 275. El tiempo que operé el año pasado fue Cfds y divisas. Gracias

    • Hola Diego.
      Si te permite introducir los datos me imagino que no hay problema. Por la complejidad de mi declaración siempre la tengo que hacer entera, no me sirve el borrador, y en este caso no te puedo ayudar.
      Un abrazo.

  34. Hola Miguel,
    He estado leyendo tus contestaciones, me parecen sencillas y completas. Mi problema es que he vendido acciones pero de las que me “obligó” el Banco de Sabadell a adquirir hace unos dos años por ser preferentista. En cuanto han llegado a un valor que ni gano ni pierdo me he deshecho de ellas. ¿Debo declarar la venta en la casilla 319?¿o en otra?

  35. Buenas,

    Gracias por toda la información que facilitas. Al igual que muchos de vosotros, éste es el primer año que tengo que realizar la declaración, con temas de cfds y futuros. En mi caso, para más INRI, estuve realizando operativa intradía por lo que facilmente me saldrán más de 700 operaciones de compra venta, en especial de futuros. Mi broker me ha enviado, además de todo el detalle de los movimientos, un resumen con las ganancias o perdidas en cdfs y futuros. Por lo que he podido leer, puedo introducir este resumen aunque no sea del todo correcto, ¿no?. Espero que sí, porque como tenga que meter uno a uno todos los movimientos me veo a los 90 años intentando terminar la declaración de 2014.
    El resumen distinguía entre ganancias y perdidas con cdfs, ganancias y perdidas con futuros sobre el mini-ibex, y ganancias y perdidas sobre futuros del Dow Jones, Es necesario hacer esta distinción, ¿no?.

  36. Hola queria preguntar lo siguiente en la compra venta de acciones
    si una operacion de compra de acciones me cuesta 9900+100€ en concepto de corretaje, canones y comision bancaria a mi esas acciones me cuestan 10000€
    en la casilla 277 que debo poner 9900 o los 10000€ que me costo realmente la operacion
    para la venta tengo la misma duda
    gracias y saludos

    • Hola Hugo.
      En acciones no se pueden descontar las comisiones ni los cánones de bolsa. Tienes que poner el costo de compra sin tener en cuenta los gastos, y el de venta de igual forma.
      Un abrazo.

  37. Hola:
    Primero gracias, por tu atención. En 2006 Mapfre repartió a los mutualistas unas acciones al convertirse en S:A, el año pasado las vendí porque en todo este tiempo solo me han ocasionado gastos. De hecho el valor inicial eran 23 acciones 73,00 euros y a la venta me han dado 54,10. Al ponerlo en la declaración que debo de poner como valor de compra “0”, (por que no me costaron nada) o el valor de mercado de entonces.

      • hola Miguel, tengo la misma duda que M.Amparo. El año pasado mi empresa me regaló acciones, reteniendo en la nomina de marzo el impuesto y devengos. En agosto del mismo año las he vendido, y he tenido un beneficio de 300 euros por ello. debo pagar ahora impuesto en los 300 euros de beneficio verdad? Muchas gracias 🙂

  38. Hola Miguel
    Ante todo gracias por tus respuestas;
    Compre un bonus cap 195titulos con fecha 12/11/2014 y otros 2944titulos el 10/12 y la venta se hizo el16/12 de todos los titulos,como en la transmision de otros elementos patrimoniales solo me deja poner una fecha de transmision y otra de adquisicion ya que en el borrador solo sale la venta total como puedo cuadrar todo esto en las fechas y valores de transmision y adquisicion,ya que si doy de alta en otro elemento patrimonial las compras por separado con la misma transmision ,en la compra pequeña me saldria una ganancia que no existe…y otra pregunta es sobre si se deben incluir los gastos(corret,canon..etc) de las transmisiones o se puede poner el importe global directamente y si en las adquisiciones se deben incluir fecha e importe de los gastos y si hay minusvalias ponerlas en amortizaciones.

    • Hola Victor.
      Primero decir que no sabía lo que eran los Bonus, no es un derivado que sea muy corriente, pero entiendo que es un derivado financiero similar a una opción. No te tienes que preocupar por la fecha, puedes poner la fecha de la primera compra y como fecha de venta la de la última, poniendo el importe bruto, incluyendo los gastos.
      En las cantidades incluyes todas las operaciones, ya sean de compra y las de venta. También puedes poner (como apuntas) el importe resultante directamente, en adquisiciones o en minusvalías.
      Un abrazo.

  39. Las acciones que se compran en 2014 y no se han vendido todavía.¿Tengo que ponerlas en algún sitio por impuesto patrimoniales?

  40. Hola Miguel! Me he estudiado todas las preguntas y todos tus comentarios. Es de agradecer que alguien de manera altruista responda de manera tan eficaz.
    Mi pregunta es que no me queda nada claro el tema de la venta de derechos de suscripción… en total son 11 euros, y normalmente ni lo declaro, pero me queda la duda de cómo hacerlo.
    Un abrazo y muchas gracias!!!

    • Hola Juanma.
      Primero muchas gracias a ti por pasar por mi blog.
      En respuesta a tu consulta: la venta de derechos de suscripción, hay que tenerlos en cuenta cuando debas declarar la venta de las acciones a las que corresponden.
      Se contabilizan como si hubieras comprado más baratas las acciones. Por ejemplo, compras acciones de Banco Santander a 6 euros, te dan derechos de suscripción que vendes por 40 céntimos, cuando tengas que declarar la venta de esas acciones, en el coste tendrás que poner 5,60 euros (6-0,40 de derechos= 5,40 euros precio de coste).
      La ventaja que existe con esta forma de cobrar los dividendos, es que no declaras nada hasta que las vendes. El gobierno que no es tonto, se ha dado cuenta de esta situación y me parece que en el 2016 habrá que declarar la venta en el ejercicio en el que se produzca. En la situación actual se podría dar el caso de cobrar y cobrar, y no tener que pasar por la caja de hacienda nunca..je, je.
      Un abrazo.

  41. Hola Miguel,…..agradezco todas tus respuestas.

    Soy nuevo en esto y no se si este el sitio adecuado pero espero me puedas ayudar, gracias de antemano.

    El año pasado vendí acciones de tres empresas que tenia compradas allá pro el año 2006. El asunto es que me ha llegado la declaración hecha por hacienda y en el resumen aparecen los valores íntegros que obtuve en la venta. Tenia intención de aceptarla pero ayer tuve que ir a hacienda por que había una cosa mal por otro tema que no me habían incluido, La chica me comento, por el tema de las acciones, que tenia la obligación de decirme si le había llevado los datos de la compra de dichas acciones, que me habían enviado la declaración hecha pero que lo suyo seria hacer la diferencia entre el precio de compra y el de venta y que la declaración podía cambiar algo, le dije que no y me dijo que “no problem”, aceptamos la declaración tal y como estaba. Me dijo que si localizaba los movimientos de compra del 2006 podía volver a ir y rehacer la declaración. Mi pregunta es como puede repercutir esto en la declaración y si me merece la pena volver a ir, saldrá a mi favor o en contra??. La verdad es que no hablamos de mucho dinero ya que serán unos 300 euros mas o menos lo que he sacado de beneficio en la venta de las tres acciones. No entiendo como me han enviado la declaración hecha si no saben el valor de compra……

    Espero me haya explicado correctamente.

    Un saludo

    • Hola Aitor.
      Entiendo que te han atribuido el valor de la venta como beneficios, como si fuera a coste cero…¿Es así? La diferencia puede ser bastante abultada, dependiendo de las cantidades de las que hablemos.
      Los de hacienda..pufff…mejor no hablar, que se me hincha la vena.
      Un abrazo.

      • perdóooooon, te he hecho la misma pregunta dos veces creyendo que la primera no había entrado…..perdón y gracias.

      • Tengo que mirarlo pedo podría ser….estamos hablando de unos 3.500 euros. No se lo que puede repercutir pero entiendo que sería a mi favor verdad?

          • Estoy mirando la declaración y la verdad que no me aclaro muy bien lo que me han hecho, soy un novato!!…..
            Pero bueno, en el banco me han dado los movimientos de la compra de acciones y me acercaré a rehacer la declaración, a ver que sale.
            Siempre tengo la opción de no firmar si estoy equivocado y sale en mi contra verdad??…..total, para ese día ya habré cobrado la aceptación anterior….jjejee

          • Hola Aitor.
            Siempre se pueden presentar declaraciones complementarias. No se como funcionará en tu caso, porque lo normal es que se presenten para pagar, no para cobrar, je, je.
            Un abrazo.

  42. Hola Miguel, gracias por tus respuestas. Espero me puedas ayudar.

    Hace 9 años compré unas acciones que vendí el año pasado, con un pequeño beneficio de unos 300 euros.
    Este año me han enviado la declaración hecha y en el resumen aparecía el importe completo de los valores de venta de dichas acciones. Pensaba aceptarla pero al ir a hacienda a corregir la declaración por que faltaba una cosa por otro tema la chica me dijo tenia la obligación de preguntarme si le había llevado los valores de compra de las acciones, le dije que no y como no le importó aceptamos la declaración. Me dijo que si quería y encontraba los valores de compra podía pasarme otra vez a rehacer la declaración, que podía haber diferencias.
    Mi preguntas son….., me merece la pena volver a ir?….será a mi favor o en contra??…como me enviaron la declaración hecha sin saber el valor de compra??…..realmente solo aparecía el valor de venta.

    Un cordial saludo

  43. Hola Miguel,
    Sobre los bonus cap,decirte que son derivados dentro de la familia de los warrants que tienen que cumplir una serie de condiciones…
    Una pregunta:¿Cuando tenga operaciones de acciones en corto realizadas ,no sean muchas y quiera ponerlas una por una ,se puede poner ademas de las fechas, la transmision(ganancias)o adquisicion(perdidas)dejando uno de los huecos vacio…en otros elementos patrimoniales se puede hacer lo mismo?Gracias.

    • Hola Victor.
      No te he entendido la pregunta. Cuando te refieres en corto ¿Es a corto plazo o acciones prestadas? Si son acciones prestadas, funcionaría como las acciones normales, no son derivados y si es en un plazo corto de tiempo eso es indiferente, lo que no entiendo es lo del espacio vacío.
      Un abrazo.

      • Es sobre acciones prestadas…si por ejemplo:vendo a 4e y compro a 3e,ganaria un 1e,pero en adquisicion y transmision que se pondria?
        Lo del hueco me refiero a que he leido por ahí que cuando uno tiene muchas operaciones en cfds a corto (venta-compra)y cambios de divisa y no puede ponerlas una por una que se podia poner el total de todas las operaciones si han sido ganancias indicandolo en transmision y nada en adquisicion(hueco en blanco)o si han sido perdidas indicandolo en adquisicion y nada en transmision(hueco en blanco).pregunto si se podria hacer lo mismo poniendolas una a una.

        • Hola Victor.
          En el caso de acciones prestadas, tienes que poner el valor de transmisión el de venta. Por ejemplo si vendes acciones prestadas a 1000 euros, y luego las recompras 900 esa sería la fórmula: venta 1000, compra 900. En este caso serían beneficios, pero si fuera con pérdidas la situación es la misma.
          O sea en valor de transmisión es el valor de la venta, independientemente de que lo hagas antes que la compra.
          En el caso de Cfds o derivados, puedes poner el total, no es necesario poner uno a uno los movimientos, pero para acciones no se hace así. En alguna ocasión, cuando empezaba si lo hice y no me pusieron ninguna pega, pero…no es la forma correcta.
          Un abrazo.

          • Pensaba que era asi tambien,la duda era por el orden en que habia que ponerlo todo ya que la venta se hace antes que la compra…..
            Sobre los articulos que puedo recibir por correo al suscribirme de que sueles hablar?Gracias.
            Un abrazo.

          • Hola Victor.
            Si echas un vistazo al blog verás que muchos de los artículos van enfocados a la inversión a largo plazo, pero también hablo de Trading, especulación en divisas, artículos de interés y de análisis de la situación, artículos de crecimiento personal..ufff. Todo lo que sería el mundo de la inversión, lógicamente como toco muchos temas, algunos artículos te parecerán interesantes, y otros un peñazo, je, je.
            Un abrazo.

  44. Hola Miguel, te comento mi duda.
    El año pasado compré acciones de una compañía por valor de 10000€, al mes y medio las vendí por 8500€.
    Al día siguiente compré nuevamente el mismo número de acciones por el mismo valor que las había vendido, es decir, me quede igual que al principio pero palmando pasta por las comisiones.
    Este año he vendido esas acciones y he sacado 10500, no es mucho, pero he recuperado mi dinero con algo de beneficio.
    Mi pregunta es la siguiente: Tengo que declarar este año las perdidas de la primera venta y el año que viene las ganancias de la venta de éste año, o por el contrario tengo que declarar las perdidas y las ganancias el año que viene? He leído en otro sitio que si se vendes con perdidas y compras esos mismos valores al mismo precio, dentro de los dos meses anteriores o posteriores a la venta, no se computa la perdida generada de la primera venta, sino que se podrán compensar en el momento en que se venda el elemento patrimonial.
    Otra duda: Las comisiones por la venta de acciones que me cobra mi banco (ing), las puedo desgravar?
    Muchas gracias, y perdona las molestias.

    • Hola Fran.
      Puedes y debes declarar las pérdidas del año pasado, y al que viene declarar las plusvalías de este año. Lo que no puedes hacer es compensar las pérdidas del año pasado con las plusvalías de este, ya que para poder compensar minusvalías debes estar dos meses sin volver a comprar las mismas acciones.
      Otra cosa es que el año pasado tuvieras beneficios de otras acciones, entonces se compensan las pérdidas y las ganancias de las operaciones realizadas.
      Un abrazo.
      Pd. las comisiones no se declaran, los beneficios o pérdidas son sin contar gastos y comisiones.

      • Si, el año pasado realicé varias compras de acciones, pero excepto el caso comentado en el post anterior, el resto fueron comprar y vender, sin hacer comprar posteriores de la misma acción
        Al final del año 2014, me ha dado como resultado 3500 euros de ganancias, y 4000 de perdidas, es decir, -500€ de saldo final.
        Entiendo que debería declararlo todo (ganancias y perdidas), y el año que viene declarar solamente los beneficios de los 10500€ que te comenté en el mensaje anterior?.

        Muchas gracias, un abrazo.

        • Debes declarar todas las pérdidas del año pasado, y el que viene los beneficios. Normalmente tienes varios ejercicios para compensar las pérdidas, pero en tu caso, al año que viene no vas a poder compensarlas.
          Un abrazo.

  45. Hola Miguel, la pregunta es la sigiente vendi el año pasado acciones de telefonca y me dieron 1066 euros, pero el problema es que las compre en los años 90 y no se el precio de compra, que deberia hacer que precio poner, gracias

    • Hola Jose Luis….pues si que es un problema, ¿Puedes preguntar a tu broker? Otra opción es que hagas la cuenta de la vieja cogiendo un gráfico y adivinando un poco cual sería el precio de compra. Debes poner algo, porque si pones 0, se supone que todo son beneficios.
      Un abrazo.

  46. Hola Miguel.
    Aunque me he leido los comentarios anteriores tengo dudas. Mis datos fiscales reflejan la venta de derechos DC Acc.Telefonica, ingresándome en Cta. 400 €. Figura en el apartado Venta de activos financieros y otros valores, pero no pone el Nº de casilla de la declaración. Llamé a hacienda el año pasado y me indicaron la 242 (Otras ganancias y pérdidas patrimoniales). Con lo leído anteriormente no lo tengo claro.
    ¿En qué casilla debo colocarlo?
    Gracias

    • Hola J. Antonio.
      La venta de derechos, de momento no tributan. Los derechos se consideran una disminución del precio de las acciones, y mientras que no vendas esas acciones no tributas por esos derechos.
      En tu caso: posees 240 acciones de Telefónica, y te dan 240 derechos como dividendos, con los que puedes comprar nuevas acciones o venderlos a mercado. Me imagino que los has vendido a mercado.
      Las cantidades recibidas son sin impuestos, y no tienes que pagar nada.
      Dentro de un año, decides vender tus acciones de Telefónica, que cuando las compraste, te costaron a 10 euros. 240×10= 2400 euros. En la declaración de la renta tendrías que poner el importe de la venta (pongamos que las has vendido a 20, o sea 4.800 euros) y el importe de la compra que en este caso serían los 2400 euros menos el importe recibido de los derechos, o sea 2.400-400= 2.000 euros.
      Transmisión 4.800 euros, compra 2.000.
      Los derechos (hasta ahora, por que la legislación va a cambiar a partir del año que viene) no tributan hasta que no se realiza la venta del activo.
      Un abrazo.

  47. Buenos días,

    Fantástico artículo,

    Una pregunta, es obligatorio declarar las perdidas en cfds? el computo total me sale negativo, es igualmente obligatorio declarar?
    Gracias

  48. Buenas noches, tengo entendido que en el caso de acciones si se genera una perdida y se recomprar acciones de la misma entidad dentro de los dos meses anteriores o posteriores a la transmision, esta no se puede compensar con ganancias. en el caso de operar con cfds sobre indices también se considera así.
    Si es posible ampliarme la información sobre esta cuestión te lo agradecería.

    Un saludo.

    • Hola Pablo.
      En los Cfds ese problema no existe. Computas por un lado todas tus ganancias y por otro todas tus pérdidas, aunque sean en el mismo activo, no importa, son otro tipo de activos que no tienen nada que ver con las acciones.
      Un abrazo.

      • Muchas gracias por la informacion. con respecto a las acciones podrias ampliarme un poco la informacion y si es posible con algun ejemplo.

        un saludo y gracias.

        • Hola Pablo.
          Vamos a ver. Si compras una acción de Telefónica a 10, y luego la vendes a 9, puedes compensar esa pérdida, si automáticamente vuelves a recomprar, no puedes compensar esas pérdidas. Deberías dejar pasar dos meses mínimo entre la venta y la posterior recompra.
          También si compras a 9 y luego vendes a 10, obtienes un beneficio. Si automáticamente vuelves a comprar a 10, y en “menos de dos meses” vuelves a vender a 9, con la consiguiente pérdida, no puedes compensarte esas pérdidas.
          Un abrazo.

          • ENTONCES ENTIENDO QUE SI COMPRO A 10 EUROS EL DIA 01/01/2015 Y VENDO A 9 EL DIA 20/01/2014 Y NO COMPRO MAS ACCIONES PASADOS LOS DOS MESES DE LA VENTA, ENTONCES EN ESTE CASO SI PUEDO COMPENSARLAS CON LAS GANANCIAS DE OTRO VALOR.

            MI PREGUNTA ES PORQUE DICE HACIENDA “POR LA RECOMPRA DE VALORES HOMOGENEOS DENTRO DE LOS DOS MESES ANTERIORES Y POSTERIORES A LA TRANSMISION DE LA PERDIDA.

            UN SALUDO Y GRACIAS DE NUEVO.

          • Hola Pablo.
            Las ganancias, son ganancias y pagas por ellas, en lo que hay problemas es para compensar las pérdidas. Imagina que eres un “Crack” bursátil, y todas las compras las realizas con beneficios, da lo mismo que esos beneficios los generes en un día, dos o un mes, vas a tener que pagar por ellos. El problema surge con las pérdidas, para tener la opción de compensarlas.
            Un abrazo.

          • ENTONCES EN EL CASO QUE TE PUESTO SI SERIA POSIBLE COMPENSARLAS ENTIENDO NOO??

            COMPRA A 10 EL DIA 01/01/2014 Y VENTA A 9 EL DIA 21/01/2014. PERDIDA DE 1 EURO QUE EN CASO DE NO COMPRAR MAS ACCIONES PODRIA COMPENSARLAS CON OTRAS GANANCIAS.

            PERDONA MI TORPEZA.

            UN SALUDO Y MIL GRACIAS.

          • Si, podrías compensar las pérdidas o ganancias con las de otro valor. Digamos que esta regla sólo es para un valor concreto, no para el resto de las posiciones que tengas. Por ejemplo pérdidas en Telefónica, y ganancias en Santander, puedes compensar sin ningún problema.
            No te preocupes, no te tienes que disculpar, todos hemos empezado alguna vez y hemos tenido dudas de todos los colores. Este blog pretende ser un sitio de ayuda y de compartir conocimientos.
            Un abrazo.

  49. Hola buenas! estupenda guía! Tengo una pequeña duda respecto al tema de mas de un año o menos de un año con derivados. Concretamente son unas opciones CALL que deje vencer puesto que no compensaban.
    La pregunta es, al haberlas dejado vencer, ¿Como se computa el tiempo? Las compre en noviembre de 2013 y vencieron en diciembre de 2014. Supuestamente paso mas de un año desde su adquisición hasta su “venta o vencimiento”, pero realmente la perdida se genero en diciembre de 2014. Realmente me interesa mas meterlo como perdida a menos de un año que como perdida a mas de un año pero no se si es factible o no.
    Espero haberme explicado bien, y gracias por adelantado por la ayuda! Siempre hago la Renta por mi mismo porque me gusta conocer el sistema pero el tema del vencimiento no se como solucionarlo.

      • Muchas gracias, me lo temía! 🙁
        Pero no estoy seguro en que parte lo debo poner, con las acciones? La explicación de arriba no me queda claro la aplicación que uso de renta 2014 no es la misma, quizás por ser un mac el mío… No lo sé.

  50. Hola, muchas gracias por la guía!

    Tengo un par de preguntas, a ver si me podéis ayudar.

    En primer lugar, he vendido unas acciones , la mayoría de las cuales las tenía desde hace años y me resulta muy complicado encontrar cual fue el precio al que las compre. Además, en términos generales no ha habido incremento patrimonial, si no al contrario. ¿Tengo la obligación de incluir estas acciones en la declaración habiendo resultado una pérdida patrimonial?.

    Por otra parte, este año 2015 si que he generado una ganancia patrimonial en compra/venta de acciones. ¿podría en la declaración del año que viene compensar las pérdidas del ejercicio 2014 con las del 2015?

    Muchas gracias, un saludo.

    • Hola Ant.
      No tienes obligación de declarar una pérdida patrimonial, pero sería necesario hacerla para compensar con las ganancias de la declaración del año que viene.
      Un abrazo.

  51. Buenas tardes Miguel,
    Lo primero de todo, muchísimas gracias por tus explicaciones.

    Este año estoy haciendo la declaración de un familiar y estoy bastante perdida con el tema de la compra-venta de acciones Espero que me puedas ayudar.

    Por un lado tiene acciones a través del BANCO SABADELL y por otro del BANCO SANTANDER.

    En el caso del BANCO SABADELL, por ejemplo me encuentro con este detalle (Cantidades son aproximadas)

    Acciones ABENGOA
    Fecha compra: 17/11/2014. 2700 títulos. Importe efectivo (Gastos incluidos): -5.070 €
    Fecha compra: 18/11/2014. 2370 títulos. Importe efectivo (Gastos incluidos): -5..040 €
    Fecha venta: 24/11/2014. 2700 títulos. Importe efectivo (Gastos incluidos): 5.450 €

    Así y algo parecido con resto de acciones de distintas entidades emisoras.

    Me despista que en los datos fiscales en el importe de la venta se refleja 5..500 . Ésto es por que ellos no tienen los gastos???

    A la hora de reflejarlo en el PROGRAMA PADRE, he hecho lo siguiente:

    Apartado G2. Ganancias y pérdidas patrimoniales….. con UN AÑO O MENOS….
    Casilla 277: ABENGOA (Entidad emisora)
    Casilla 278. Valor de transmisión: 5.450 € / Valor de adquisición: 5.070 €

    Sería correcto??? O no debería incluir los gastos???

    En el caso de las acciones que tengo con el BANCO SANTANDER (de distintas entidades emisoras), el importe de venta que me figura en los datos fiscales coincide con el importe efectivo que me indican en el detalle facilitado por la entidad bancaria (en este caso ponen los gastos a parte.
    Entiendo que para reflejarlo en el programa tengo que sumar tanto en la compra como en la venta los gastos, aunque no dispongo de sus importes la AEAT, no?

    Y una última pregunta y espero no haberte aburrido con tanta letra…
    Aunque yo tenga con ambos bancos ACCIONES de las mismas entidades emisoras (ej. tengo acciones de ABENGOA con el SABADELL y con el BSCH), puedo ir dando de alta operación por operación aunque las entidades emisoras se repitan? O para entidad emisora debo ir detallando en la misma las distintas operaciones?

    Muchísimas gracias por leerme.

    Sonia

    • Hola Sonia.
      Las operaciones las tienes que dar de alta sin incluir comisiones, ni en las compras, ni en las ventas. A Hacienda le da lo mismo lo que nos cueste entrar al mercado, ese es el peaje de especular.
      Las acciones las tienes que dar de alta o baja, por bloques de compra y venta.
      Por ejemplo, compras 1.000 acciones de abengoa, luego 2.000, pero vendes 1.500. Deberías dar de alta una operación de 1.000 y otra de 500. Si posteriormente vendes las otras 500, deberás dar de alta otra operación por esas 500.
      No se si te lo he dejado claro. Las operaciones siempre se dan de alta, en función de la venta, pero reflejando lógicamente la fecha e importe de la compra.
      Un abrazo.

  52. Buenos dias,
    Si tengo un credito personal para apalancarme en bolsa, puedo deducirlo? En caso que sí, entiendo que serían sólo los intereses, o tambiém intereses más capital?
    Muchas gracias por tu blog y saludos

    • Hola Alex.
      No creo que lo que me pides esté contemplado en la declaración. Al igual que no permiten desgravar las comisiones, sería impensable que te pudieras deducir intereses de un crédito para especular.
      Un abrazo.

  53. Hola Miguel,

    Gracias por tus aportaciones. Yo tengo la siguiente duda, a ver si me puedes ayudar. He vendido toda la basura que tenía y que ya no vale nada de acciones que compre en los años 90 e incluso 80, entonces mi duda es si en la declaración tengo que meter de uno en uno los paquetes que fui comprando (son mas de 50 en algún valor) o puedo juntarlo todo y darle el valor medio que me salga a una fecha. Y la segunda es si hay algún año que este exento por antigüedad ya que claro hay valores que nada tienen que ver cuando eran pesetas. Muchas gracias!

    • Hola Jose.
      Lo lógico es que lo hagas por paquetes de compra, aunque la venta haya sido de golpe, podrías unirlo porque estoy seguro que los de hacienda ni se van a dar cuenta, con los datos que me dices estoy seguro que no tienen ni idea. Lo que compraras en pesetas, lo tendrás que traducir a euros.
      Yo me informaría con un asesor fiscal, por si acaso, pero me imagino que a lo más que te pueden llegar, es decirte que no está correcta y que la debes presentar de nuevo.
      Un abrazo.

  54. Buenos días Miguel,

    Antes de nada, gracias por tu respuesta hace unos días.

    Pero tengo otra duda… (otra entre tantas):

    03/04/14 compro 1425 acciones del B.Santander.

    Con el dividendo elección 2014 Abril:
    25/04/14 vendo 15 derechos al banco a precio fijo,
    30/04/14 me dan nuevas acciones (47 por cada acción nueva): 30 acciones

    15/05/14 venta 1455 acciones (1425+30)

    Para declarar la ganancia en IRPF, sería:

    Valor transmisión: Importe de la venta de las 1455 acciones
    Valor adquisición: Importe de la compra de las 1425 acciones (las 30 fueron “a precio 0) – Importe de la venta de los derechos

    Esto sería así??? Descontaría aquí el valor de los derechos al haber vendido las acciones a las que esos derechos correspondían???

    Muchas gracias,

    Saludos

    Sonia

  55. Miguel, buenas tardes

    Tengo varias operaciones de compra y venta de acciones de ABENGOA.

    En el detalle que me manda el banco, no llego a ver si son de CLASE A o CLASE B… Debería antes de nada, saber ésto???

    Mil gracias por anticipado nuevamente.

    Sonia

    • Hola Sonia.
      Podría ser importante pero no demasiado. Como cada operación es independiente, das de alta cada movimiento con su precio de compra-venta y tu has cumplido tu labor de contribuyente.
      Un abrazo.

  56. Buenas tardes Miguel, aquí estoy preguntando de nuevo algunas dudas que tengo de cara a la declaración que tengo que hacer y no quiero meter la pata…:

    1. Acciones compradas 04/04/14 – 7407 acciones
    Venta de derechos 13/06/14 – 7407
    No las vendo, sigo con ellas en cartera.

    2. Acciones compradas 26/11/14 – 4900 acciones
    Venta de derechos 30/12/14 – 4900
    No las vendo, sigo con ellas en cartera

    En estos dos casos, al no vender las acciones no tendría que hacer nada, a pesar de que el valor de la venta me figura en los datos fiscales. Sería correcto??

    3. Acciones compradas en distintas fechas en el ejercicio 2014 (todas mes mayo/14) – 10.917 acciones
    Venta de derechos 30/05/14 – 10917
    Venta del total de acciones 16/06/14 – 10917 acciones

    En este caso he hecho:
    Valor de transmisión : X
    Valor de adquisción: Lo que me costaron – Importe obtenido en la venta de los derechos (este importe de venta de los derechos es el que figura en los datos fiscales).
    Sería correcto???

    Muchísimas gracias y disculpa por las molestias…

    Un saludo,

    Sonia

    • Hola Sonia.
      Está correcto. Lo que aún no has vendido, no hay que declarar. Las ventas de derechos te saldrán en la declaración, pero de momento no tributan, creo que hasta el 2016 no van a tributar, luego lo harán de forma independiente.
      Las que has vendido es correcto, el precio de compra es el original, menos el dinero obtenido por la venta de derechos.
      Un abrazo.

  57. buenos dias Miguel, mi caso es que estyy desesperada. Pôr mis ingresos no llego al tope de los 22.000€ por lo que no esty obligada a hacer la declaración de la renta, pero me sale a pagar 1600€ debido a que tengo muy poca retención. Me dicen en hacienda que estoy obligada a hacerla por la venta de unas acciones de MAPFRE que vendi, pero su importe era de 60€ aproximadamente. ¿De verdad estoy obligada a hacer la declaración por 60 miseros euros? Un saludo

  58. Benos días. Mi caso es que no estoy obligada a hacer la declaración de la renta por no llegar al tope de 22.000€ con un solo pagador, pero he vendido unas acciones regaladas por MAPFRE por importe de aproximadamente 60€. Me sale a pagar 1600€. ¿Realmente tengo obligación de hacer la declaración de la renta? o existe un límite de venta de acciones. Saludos.

  59. Buenas tardes Miguel, tengo un par de dudas

    1. Sin compro 100 accones de un valor y a la semana compro otras 100 del mismo valor y después de un mes las vendo todas con perdidas y no vuelvo a invertir en ese valor puedo compensar toda esa pérdida

    2. Si compro 100 acciones de un valor y al realizar la venta ésta se realiza en el mismo momento en tres bloques de 25, 10 y 65, por ejemplo, las tres con perdidas a la hora de apuntarlas son 3 movimientos pero la duda que tengo es si se pueden compensar

    Muchas gracias,

    Un saludo

  60. Hola a ver si puedes resolverme esta seria duda que tengo para la declaración del próximo año?

    Te comento el tema: Poseia acciones de la empresa Jazztel desde hace muchos años creo que desde el años 2002 fue cuando compre las primeras, ante la reciente OPA las he vendido todas y me gustaria saber como tengo que calcular si he tenido ganancias o perdidas patrimoniales ya que el follon de compras que debo de tener es bueno.

    Y tambien saber si los gastos ocasionados por tener dichas acciones se suman, me refiero a la comision de custodia, tasas al comprarlas.

    Otra de las dudas es de donde saco toda esa información ya que no dispongo de documentacion de las compras realizadas, supongo que si lo solicito a mi banco debera de darmela.

    Un saludo y perdon por la chapa que he dado.

    • Hola fermin.
      Debes conocer todos tus precios de compra, ya que hacienda sólo te comunicará el año que viene, tu precio de venta. Hasta ahora nunca había contabilizado los gastos de compra y venta, pero un lector me comentó que lo había preguntado en la Delegación de Hacienda y le habían dicho que si se podían desgravar.
      Te sugiero que no esperes al año que viene para obtener la información, ya que si es de tantos años quizás te cueste recopilarla toda.
      Un abrazo.

  61. Muchas gracias, me pondré manos a la obra y se lo solicitare a mi banco.

    Me indicas que los gastos de compra y venta son desgravables , pero y la comisión de mantenimiento de la cuenta de valores? se podría desgravar todos estos años?

    Un saludo y muchas gracias por tu ayuda.

  62. son solo de uno así que por eso no hay problema, el caso es que se pueda o no meter para calcular las perdidas o ganancias.

    • Hola Fermin.
      Pues eso te simplifica mucho todo. Puedes preguntar cuando te toque al año que viene hacer la declaración, pero en principio si se puede desgravar todo, al menos es lo que le han dicho a un lector este año, yo no los he metido nunca, pero a partir de ahora lo haré.
      Un abrazo.

  63. Hola Miguel, tengo varias dudas para la declaración del año que viene, a ver si puedes ayudarme.

    Este año tengo ganancias de unas acciones que he tenido varios años y el año que viene quería compensarlas con perdidas de otros años, mis preguntas son las siguientes :

    1-Tenía unas acciones del banco de valencia y como se fue a pique se lo quedó caixabanc, por lo que mis acciones del banco de valencia se convirtieron en acciones de caixabanc( tenía 2000€ en acciones BV y ahora tengo 60€ en acciones caixabanc), esto fue en el 2012.
    Al realizar esa conversión, ¿lo tenía que haber considerado como una venta de banco de valencia y una compra de caixabanc? o las perdidas tendré que declararlas cuando venda las acciones de caixabanc que aún poseo.

    2-En el caso que hubiera tenido que declarar esas perdidas en la renta del 2012 y no haberlo hecho ¿puedo compensarlo el año que viene con las ganancias aunque no lo declaré en la renta del 2012?
    o ¿tengo que hacer una complementaria del 2012 poniendo esas perdidas para poder compensar el descuento de esas perdidas con las ganancias de este año? comentar que en este caso de haberlo tenido que declarar en 2012 esas perdidas serían de menos de 1 año , en cambio las ganancias de este año son de acciones de más de un año.

    3-En 2012 realicé un traspaso de toda mi cartera de valores, de Bankia a Activotrade(una agencia de valores que creo que trabajan con cuentas omnibus), según he leido parece ser que su funcionamiento es que al hacerse el traslado de la cuenta de valores ellos por su cuenta realizan un venta de las acciones que posees e inmediatamente una compra.(la compra-venta no la realicé yo),
    ¿que puede suponer esto fiscalmente?, ¿hacienda toma esta operativa o ajuste que realiza la agencia como compra-ventas realizadas por el cliente? porque de ser así debería de haberlo declarado en el 2012.

    Al realizarse el traspaso yo seguía teniendo las mismas acciones que tenía en bankia pero ahora las tenía en Activotrade , lo que me di cuenta posteriormente es que en Activotrade figurán como si las hubiera comprado el dia que se hizo el traslado.

    Se que esto que pregunto es bastante enrevesado pero es importante por si he de hacer complementarias.

    Muchas gracias.

    • Hola José Francisco.
      Nunca se me han dado las dos situaciones que planteas, pero creo que se resuelven así:
      * En el caso de las acciones del Banco de Valencia, realmente no has vendido nada, por tanto no tienes que declarar pérdidas. Tu compra original es la que hiciste de esas acciones, y lo tendrás que justificar cuando vendas las acciones de Caixa Bank. Por tanto, no tienes que declarar nada.
      * En el caso de traspaso de carteras tampoco tienes que declarar nada. En principio tu no has realizado ninguna compra, ni venta de acciones. Si el banco de origen, notifica a Hacienda que has vendido, puede que la Agencia te reclame que declares esas ventas, en ese momento deberías presentar los justificantes de tus compras iniciales, y también los documentos que acrediten el traspaso.
      Te recomiendo que guardes los justificantes de compra, y todos los documentos que tengan que justifiquen el traspaso de cartera, por si la Agencia Tributaria te pide algún documento, poder justificar que no es una compra y una venta, es un cambio de corredor de bolsa.
      Un abrazo.

  64. Hola Miguel:

    Quería hacerte una consulta. Me gustaría saber si en el caso de comprar varios paquetes de acciones en un año y vender por ejemplo solo uno, ¿que valor de las acciones asignas en la casilla de valor de adqusición en la declaración de la renta? ¿las de la primera compra o la última?

    Ejemplo:
    – Febrero: Compro 200 acciones Santander
    – Julio: Compro 300 acciones Santander
    – Septiembre: Compro 275 acciones Santander

    – y solo vendo en Noviembre 275 acciones Santander.

    En este caso, ¿puedo declarar las ultimas 275 acciones que compre o debería de declarar las primeras 200 mas 75 acciones mas de la compra de Julio?

    Gracias y un saludo.

    • Hola Javier.
      La normativa FIFO, nos dice que las operaciones hay que cerrarlas en el orden en que fueron abiertas, por tanto, cuando vendes tienes que anotar las primeras que compraste.
      Un abrazo.

  65. Quiero vende unas acciones de telefónica y en la declaración de este año, estoy intentando averiguar cómo declararlas el año próximo.
    Las acciones son de vario as años desde 1977 al 2010.
    En la página G3 en la casilla 317 pongo el declarante, en la 318 el título de la acción, telefónica.
    En la 319, Acciones y participaciones negociadas en mercados oficiales,….y ganancias de acciones adquiridas antes de 31-12-91 pero tengo una duda en poner el valor del impuesto del patrimonio del 2005.
    En la ayuda dice: Dicho valor será el valor de negociación media correspondiente al cuarto trimestre de 2005 recogido en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda EHA/492/2006, de 17 de febrero. El valor que debe reflejar será el resultado de multiplicar el número de acciones por su valor unitario.
    En esa lista que sale al pulsar EHA/492/2006, no salen mis acciones que son muy antiguas, y solo sale un valor 13,01, ¿que pongo?
    En algún lugar hay que poner la fecha de compra de las aciones
    Después de todas estas operaciones ¿tengo que declararlas en otro lugar o casilla¿

    Gracias y perdón por las molestias

    • Hola Jose Antonio.
      Al año que viene las plusvalías cotizaran en la base general del ahorro, independientemente del periodo de generación, así que no te fíes mucho de la declaración de este año.
      Me imagino que habrá que sumar el importe total de la compra, y restar el importe total de venta. En la declaración actual, hay que ir metiendo movimiento a movimiento.
      Imagina que compraste un paquete a 8 euros, pues pones ese paquete con su importe de compra, y el importe de venta, y así con todos los paquetes de acciones.
      En este artículo te puedes hacer una idea de lo que te tocará pagar: https://compraraccionesdebolsa.com/dividendos-y-plusvalias-con-la-nueva-reforma-fiscal/
      Un abrazo.

      • Gracias por tu mensaje, pero tengo una curiosidad, ? no importa la fecha de cuando se compraron las acciones¿ pensaba que pasado un tiempo estaban exentas de tributar. ? me equivoco?

        Gracias de nuevo

        • Hola Jose Antonio.
          De pasar por caja no se libra nadie, o no debería librarse nadie. Con Hacienda puede haber métodos para pagar menos, pero no hay ninguno en el que no se pague nada.
          Un abrazo.

  66. Buenas tardes!

    Espectacular articulo y muy instructivo para la gente como yo que conoce la teoria pero luego te pones manos a la obra en el programa PADRE y no sabes donde va cada cosa. Seria estupendo que hicieras una version 2015!!! con lo tipico de dividendos, una compra-venta de acciones y un derivado tipo opcion call/put.

    Un saludo y sigue con el gran trabajo!

    • Hola Novato Renta.
      En lo fundamental no ha variado apenas, sólo se ha modificado que ahora no hay rentas de distintos años, todas se meten en el mismo saco, sean de un año o de varios. Y los derivados tributan de la misma forma, y las mismas casillas.
      En cuanto a los dividendos, se que mi compañero-amigo Cazadividendos está preparando un gran artículo al respecto, que yo mismo se lo aconsejé y pedí, por eso no he querido entrar en ese detalle, que sería el complemento a este.
      Un abrazo.

  67. Hola Miguel, muchas gracias por tu blog. Es muy interesante y nos aporta claridad a los novatos. Personalmente, este año estoy operando con opciones binarias y me esta yendo bastante bien. El broker con el que opero esta en Londres y las ganancias se me ingresan en una tarjeta mis dudas son
    1 ¿ Que datos tiene que darme el broker para cuando declare mis beneficios?
    2: ¿ Como tributan las opciones binarias?
    3: ¿ Tengo que ingresar todas las operaciones del año una a una en la declaracion?
    4: ¿ Hay alguna cantidad que me recomiendes a efectos de reducir el tipo impositivo?

    Gracias y un cordial saludo

    • Hola Juan.
      Me alegro que te esté funcionando bien, que siga la racha. El Broker debería darte, o debes poder descargar de tu plataforma, un listado con los movimientos realizados.
      Las Opciones Binarias son derivados financieros, serían “Otros elementos patrimoniales, no afectos a actividades económicas”. Creo que tienes la opción de poner el total y no meter operación por operación, incluso poner sólo el resultado, si es positivo o negativo.
      Lo de reducir el tipo impositivo, ya se escapa a mis conocimientos, je, je.
      Un abrazo.

      • Hola Miguel, muchisimas gracias por tu rapidez y claridad. Ok, ese listado no hayproblemas, pero me tendria que dar sus datos de identificacion, como nuestro NIF o algo similar aparte de su nombre, que lo identifique? Es que es una empresa de trading inglesa y no se muy bien que datos, aparte de las operaciones tendria que facilitarme.

        Ya no hay mas dudas aparte de esta, muchas gracias y de nuevo enhorabuena por tu blog, es una pasada.

        • Hola Juan.
          Si, vas a necesitar que te proporcione sus datos, pero no creo que te de ningún problema, son datos lógicos de una relación entre partes. Seguro que tu le has dado todos tus datos…
          Un abrazo.

  68. Hola a tod@s.
    Gracias Miguel por este post.
    Te quería preguntar una duda. El año pasado opere con CFDS de índices y mi broker realizaba unos ajustes de efectivo cada ciertos días, por el tema de descontar los dividendos en diversas compañias. Estos ajustes resultaron positivos a mi favor.
    ¿Sabes si también los tengo que declarar como por ejemplo los gastos de financiación?

    Un saludo.

    • Hola José.
      Esas diferencias debes meterla como beneficios dentro de la operativa. Si has ganado 100, y las diferencias son 3, pues has ganado 103. Es lo mismo que las comisiones del Broker y las comisiones por posiciones abiertas, sean positivas o negativas.
      Un abrazo.

      • Hola Miguel.
        Gracias por la respuesta.

        Tengo otra duda. Durante el 2015 realice varias operaciones. Con las operaciones cerradas antes del 31/12/15 tengo unas plusvalías de 5000 euros. Pero después tengo otras operaciones las cuales no tenia cerradas a 31/12/15 con unas perdidas de unos 6000 euros (estas las cerré en enero de 2016).
        Aquí surge mi duda:
        En la declaración del 2015 tengo que poner plusvalías de 5000 e. o minusvalías de 1000 e.

        Gracias y un saludo.

        • Hola Jose
          Para Hacienda sólo cuentan las operaciones cerradas. O sea, tienes que pagar por los beneficios de los 5.000 euros del año pasado.
          Cuando realices la declaración el año que viene, tendrás que anotar tus pérdidas de 6.000 euros.
          Un abrazo.

  69. Buenos días Miguel,

    Espero tu ayuda al igual que en años anteriores, porque ando un poco perdida.

    Tengo los siguientes movimientos de una entidad emisora:
    211215 – Compra de derechos
    281215 – Venta de derechos
    No se le llegan a asignar acciones, y a 311215 no tiene acciones de esa entidad emisora.

    ¿Cómo debo tributar esa ganancia? En qué casilla de la declaración?

    Mil gracias!

    • Hola Sonia
      No se me ha dado nunca ese caso, pero lo lógico es hacerlo como si fueran acciones.
      Tanto importe comprado de la empresa X
      Tanto importe vendido de la empresa X
      Un abrazo.

      • Muchísimas gracias por tu ayuda Miguel,

        Otra pregunta…
        Si yo compro acciones y las vendo en un período inferior a 2 meses, generando una pérdida (Valor de venta inferior al de compra), puedo marcar la casilla de “No imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos”? Eso me han dicho en hacienda pero no me queda claro.

        O tendría que recomprar acciones en un período inferior a 2 meses de esa misma entidad emisora?

        Mil gracias de nuevo

        • Hola Sonia
          La “No imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos”, es cuando compras el mismo valor, no cuando haces compras de valores distintos. Los de hacienda no se enteran la mitad de las veces, para encontrar a alguien que sepa lo que dice..pufff..sobre todo en estas fechas que hay muchos suplentes.
          Un abrazo.

          • Perdona de nuevo Miguel…

            Tengo un montón de movimientos de compra-venta de acciones, y he ido metiendo de cada una su valor de adquisición y de transmisión, correcto?
            Entonces finalmente me sale:
            Pérdidas: 11.794,03 € (Casilla 297)
            Ganancias: 5.702,15 € (Casilla 296)

            Tengo que hacer algo más, o el programa lo va calculando automáticamente?

            Me da miedo que haya pérdidas no compensables o algo de eso… No me queda claro.

            Disculpa la insistencia, pero es que no sé que hacer muy bien…

            Gracias nuevamente..!

            Sonia

          • Hola Sonia.
            El programa ya las calcula solo. Creo que las pérdidas que no has compensado con ganancias, son compensables en años posteriores, o sea que si tienes beneficios al año que viente, podrás compensarlo con las pérdidas de este año, aunque hay ya no lo tengo tan seguro.
            Un abrazo.

  70. Miguel, buenos días de nuevo…

    Una consulta que no me queda clara, con el tema de “No imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos”:

    ACCIONES DE ENTIDAD EMISORA X
    30/10/14. Compra 2.000 acciones de esa entidad
    16/01/15. Vende esas 2.000 acciones con ganancia
    25/08/15. Compra 1500 acciones de esa entidad
    02/09/15. Vende esas 1500 acciones con pérdida
    24/11/15. Compra 750 acciones de esa entidad (que le quedan en su cartera a 31/12/15)

    En este caso como han pasado + 2 meses desde que vendió las 1.500 acciones, la pérdida de la venta, a pesar de seguir teniendo acciones en su patrimonio de esa entidad, se compensaría con la ganancia del año, no?

    Otro caso:
    ACCIONES DE ENTIDAD EMISORA Y
    20/10/14. Compra 1.000 acciones de esa entidad
    01/12/15. Vende esas 1.000 acciones con pérdida

    Entre el período de esa venta 01/12/15 y los dos meses posteriores, vuelve a comprar distintos paquetes de acciones de esa misma entidad, que vende dentro del año 2015 obteniendo ganancias en unos casos y pérdidas en otros.
    Como han pasado menos de dos meses desde la venta 01/12/15 hasta que compra acciones de la misma entidad, esa pérdida obtenida en dicha venta, NO sería computable, no?
    O tendría que tener en su cartera a 31/12/15 acciones de dicha entidad emisora?

    Cuando la venta NO es computable, es cuando debo marcar en esa operación que genero pérdidas la casilla de “No imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos”???

    Espero no haberte liado, pero aún no me queda claro.

    Mil gracias,

    Un saludo,

    Sonia

    • Me has liado un poco con las fechas, je, je.
      En el primer caso, compensas las ganancias con las pérdidas sin ningún problema. En el segundo, entiendo que no has dejado pasar los dos meses, entonces no podrías utilizar las pérdidas para compensar con las ganancias, es así de simple.
      Creo que de la segunda empresa has comprado varios paquetes, puede que alguno te sirva para compensar las pérdidas primeras. Busca la regla de los dos meses, y compensa lo que puedas.
      Un abrazo.

  71. Miguel, tema solucionado. Por fin lo pude aclarar con alguien que supo explicármelo en Hacienda.

    De todas formas, mil gracias por tu ayuda, éste y el año pasado también.

    Un saludo,

    Sonia

  72. Perdóneme de antemano si esta pregunta no está bien dirigida y agradecería me informase donde pueden ayudarme.
    Soy accionista de Telefónica desde hace mucho tiempo y tengo una duda:
    Por ejemplo: En una ampliación de telefónica, de 1 por 30, por tener 620 acciones, que en su día me costaron 1000 euros, me dieron 30 acciones gratis, me sobraban 20 derechos. Compre 160 derechos, que costaron 20 euros y con los 20 que me sobraron adquirí otras 6 acciones mas.
    Las 20 acciones liberadas, disminuyen el valor de la que las generaron, 1000 euros/620+30 .
    ¿A las 6 acciones que adquirí con los 20 derechos que sobraron y 160 que compre¿ que valor le pongo

    Agradecería me informase o me indicase donde puedo hacerlo.

    • Hola Jose Antonio
      Las 30 acciones las tienes que poner al precio que te costaron, que era el precio de los derechos. Si fueron, por ejemplo 0,30 céntimos, esas acciones te costaron 9 euros unidad.
      Lo mismo para las otras, tendrás que sumar el precio de tus derechos, más los derechos que compraste a mercado, y ese es el valor de compra de esas acciones.
      El precio de las acciones originales, se disminuye cuando lo que se hace es vender los derechos a mercado. Lo que tu has cobrado es un dividendo, que no ha sido en efectivo, si no en especie.
      Si lo hubieras cobrado en efectivo, hacienda te habría retenido por valor de ese dinero cobrado, y declaras lo cobrado. Esto es lo mismo, pero son especies, no dinero.
      No se si lo has entendido, pero si tienes dudas me lo comentas.
      Un abrazo.

      • Gracias y muy amable por su respuesta, pero creo que no me explicado bien. Las 30 acciones son liberadas, gratis y según una consulta a la D.G.T que encontre en la red dicen que:

        Consulta Vinculante D.G.T. de 24 de enero de 2012

        RESUMEN:

        IRPF: Aumento de capital social mediante la emisión de acciones nuevas totalmente liberadas con cargo a la cuenta de reservas. Adquisición de derechos adicionales para obtener más acciones. —- Valor de adquisición de cada acción liberada determinado por el resultado de distribuir el coste total de las acciones de las que procede entre todas las acciones, es decir las de procedencia más la liberada.—– Antigüedad de las nuevas acciones a efectos de una futura transmisión. Fecha de suscripción de las nuevas acciones que se obtienen en la ampliación por la compra de derechos.

        Órgano:

        SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

        Normativa:

        Ley 35/2006, Art. 37

        Donde dice que el valor de las nuevas acciones liberadas es el resultado de dividir el coste total delas primeras acciones, por las que te dan las gratis entre todas ellas, lo que hace que el valor de las primeras disminuya.
        Ejemplo: las primeras 620 mes costaron 1000/620=1,612e, después de la ampliación 1000/620+30=1,538.
        Respecto a las 6 compradas con derechos sobrantes y comprados veo logica tu respuesta, pero no enuentro legislación al respecto. Gracias de nuevo

        • Hola Jose Antonio.
          He estado revisando y tienes razón. Cuando recibes acciones en ampliaciones liberadas, no cuenta el precio de los derechos.
          Un ejemplo, tienes 1.000 acciones a 10 euros= 10.000 euros. Si te dan 100 acciones, tendrás 1.100 acciones, compradas a 10.000 euros, lo que te da un precio de 9,09 euros.
          En el caso de las compradas, está claro, el precio es el de los derechos. La que no te cuadre, pues le pones el precio de la suma de los derechos y punto.
          Te aseguro que por una acción no te van a investigar.
          Un abrazo.

  73. hola

    quiero vender acciones de repsol este año pero mi duda es si tengo q hacer la declaración de la renta aunque mi sueldo no llegue a los 22000€ anuales.

    gracias

    • Hola Jose.
      Los beneficios de la venta de acciones, no tienen nada que ver con tu salario. Creo que hay un mínimo, me parece que son 500 euros. Si no haces declaración de la renta, y tus beneficios son menos de 500 euros, no estás obligado…pero lo consultaría con Hacienda.
      De todas maneras, si las acciones las vendieras este año, hasta el que viene no tendrás que hacer la declaración de tus beneficios.
      Un abrazo.

  74. hola, se acerca el momento de la declaracion y he visto que usted controla el tema, aunque el post es antiguo, quisiera saber ya que soy novato como reflejar en la declaracion las operaciones que he realizado en plus500 con CFDs aunque lo que tuve fueron perdidas, tengo el informe anual de 2016 con todas las operaciones (unas 600 o 700) con lo cual si he de meterlas en la declaracion una a una, me puedo morir, ¿ es necesario hacerlo o se puede adjuntar el informe de excel de alguna manera? ¿ sigo este año operando y quiero saber si puedo compensar de alguna forma las posibles ganancias que obtenga este año?. Agradecido de antemano, reciba un saludo.

    • Hola Leon
      Yo suelo poner el total por Broker, con fecha de entrada en la primera fecha, y salida en la última operación realizada. No se si será del todo correcto, pero llevo haciendo esto durante tiempo, y no he tenido ningún problema.
      Las pérdidas se pueden compensar, pero no tengo muy claro como, nunca he compensado pérdidas…
      Un abrazo.

  75. Hola Miguel por favor me podrías decir cómo puedo poner las pérdidas de Forex en el borrador 2016 es q lo estoy intentando y no soy capaz. Tuve 2 cuentas Forex las dos con perdidas pequeñas. Y no se en que apartado se ponen. Se que es en ganancias perdidas patrimoniales, pero no se donde poner estas perdidas de Forex.
    Gracias un saludo

    • Hola Jesús
      Todavía no he abierto la declaración de este año, y no se si habrán cambiado las casillas. En teoría debería seguir siendo como estos años, tendrás que dirigirte al apartado que comentas, pérdidas y ganancias patrimoniales.
      Debe existir un apartado, similar al anterior: Otros elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas, y ahí es donde tienes que colocar tus pérdidas.
      Un abrazo.

        • Hola Jesús
          Si conoces el total de movimiento en euros, del principio y fin de cada cuenta, yo lo pondría. Si no lo conoces, puedes poner el resultado, pero realizando un movimiento para cada broker.
          Un abrazo.

          • Hola Miguel no entiendo lo que me quieres decir. Que ponga el capital total q tenía en la primera operación y el que tenía en la última? De cada cuenta?
            O que ponga por ejemplo
            bróker A – 288€
            Bróker B -34€
            Así con el resultado total pero por separado cada bróker en vez de meter en la misma casilla la suma de las dos perdidas juntas?

          • Las dos opciones son válidas. Si pones el total de las operaciones (-288€ y -34), sería válido. Te digo que separes los movimientos, por si los de Hacienda (no creo) tuvieran acceso a la información del Broker, y lógicamente los movimientos no coincidirían.
            Un abrazo.

  76. Hola Miguel por favor perdona por la insistencia pero es q no doy con ello.Me salen estas opciones q t pongo a continuacion no sale la que tu me has dicho pero sale una parecida q no se si será (he hecho un copia pega)
    Ganancias y pérdidas patrimoniales:
    Ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales (premios, subvenciones, etc.)
    Ganancias y pérdidas sometidas a retención derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de sociedades y fondos de inversión
    Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de acciones o participaciones negociadas en mercados oficiales
    Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de otros elementos patrimoniales
    Otras ganancias patrimoniales a integrar en la base del ahorro: intereses indemnizatorios. Imputación 2016 de ganancias y pérdidas por transmisiones de años anteriores, a integrar en la base del ahorro

    Podria ser esta ultima opcion por casualidad???Es que no es igual que la me dijiste tu y me da cosa ponerlo ahi..
    Muchas Gracias y perdona por el tocho.

    • No te preocupes, pregunta lo que quieras. Entiendo que es: Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de otros elementos patrimoniales.
      Si te das cuenta es similar a lo que antes era: Otros elementos patrimoniales no afectados a actividades económicas.
      Un abrazo.

  77. No doy con ello Miguel despues me vuelve a meter en otra ventana que me dice justo lo que tu me dijiste la primera vez ,para eso ahi q elegir la clave 5 (otros elementos no afectados a actividades economicas)pincho en una pestaña q tiene ahi y me sale todo esto:

    Si en 2016 desea aplicar la Disposición Transitoria 9ª de la Ley del Impuesto (coeficientes reductores) para calcular el importe sometido a tributación de alguna ganancia patrimonial, indique el valor acumulado de transmisión al que aplicó en 2015 dicha disposición

    Fecha de transmisión

    Fecha de adquisición

    Valor de transmisión

    Valor de adquisición

    Si obtiene una ganancia patrimonial derivada de elementos patrimoniales adquiridos antes de 31 de diciembre de 1994, para aplicar los coeficientes reductores de la D.T. 9ª Ley de IRPF marque la casilla

    Si las transmisiones realizadas en 2016 sobre las que desea aplicar la disposición transitoria novena de la Ley del Impuesto (coeficientes reductores) exceden de la diferencia entre 400.000 euros y el valor acumulado de los valores de transmisión sobre los que aplicó dicha disposición en 2015, marque la casilla si es con esta transmisión con la que quiere agotar dicha cantidad

    Valor a efectos del Impuesto de Patrimonio 2005 (sólo para valores negociados en mercados regulados, adquiridos antes del 31/12/1994)

    Exención por reinversión (Vivienda habitual):

    Préstamo para la adquisición de la vivienda transmitida pendiente de amortizar

    Importe reinvertido

    Operaciones a plazo:

    Marque la casilla en caso afirmativo

    Importe cobrado en 2016

    INFORMACIÓN ADICIONAL:

    Marque la casilla si la transmisión ha originado una pérdida patrimonial que no puede ser computada en 2016 por haberse producido la recompra dentro de los plazos legalmente establecidos (vea la ayuda)

    Marque la casilla si el bien transmitido es un inmueble urbano adquirido de forma onerosa entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012, siempre que ni su adquisición ni su tranmisiosión se hayan efectuado al cónyuge o a familiares hasta de segundo grado ni a entidades vinculadas

    Solo me deja modificar fecha de transmision y valor y fecha de adquisicion y valor. Pero ahi no me viene nada de perdidas ,menudo lio macho,no doy una .
    Que harias tu?

    • Hola Jesus
      Pues todo lo que tienes que hacer es rellenar el primer apartado. Pones fecha de transmisión, la de tu última operación, fecha de adquisición la de tu primera operación, valor de transmisión, si tienes la cantidad la pones, pero si no la tienes pones en negativo (por que han sido pérdidas) el resultado. Valor de adquisición si le tienes, y si no pones 0.
      Eso es lo que yo haría.
      Un abrazo.

      • Muchas gracias por todo Miguel luego lo miraré xq ahora estoy en el trabajo. Espero q ya de con ello.
        Un abrazo

  78. Buenos días.

    Una pregunta Miguel, que no me ha quedado muy claro lo de los CFDs.

    Yo en 2016 he operado en 3 brokers, solo con CFDs.

    Mi idea es separar los tres, cada uno en un elemento distinto.

    Poner luego la fecha de apertura de la primera operación (como fecha de adquisición) y fecha de cierre de ultima operación (como fecha de transmisión) y luego si son pérdidas poner la cantidad final en importe de adquisición y dejar a “0” el importe de transmisión, y si son ganancias al contrario.

    O en las casillas del importe podría poner “Importe de adquisición: suma de las perdidas netas de todas operaciones perdedoras” y en “importe de transmision = suma de las ganancias netas de todas las operaciones ganadoras”

    ¿Cual de las dos opciones me recomiendas?

    Luego, tengo otra pregunta, en esta parte de CFDs ¿donde se indica la entidad gestora (el broker) o no es necesario?. En tal caso ¿como comprobarían ellos si está todo correcto o no?

    Muchas Gracias

    Saludos,
    Alejandro.

    • Hola Alejandro.
      En el caso de poner el total, debes de poner el Broker. Hace años, ni me hacía operación por operación de acciones, ponía el total y el nombre del Broker y a correr.
      Si has operado con Cfds que no son Forex (en Forex las cifras se disparan), te recomiendo poner el total de adquisición y transmisión, poniendo las fechas de la primera y la última operación.
      Si es Forex, y no tienes las cantidades (es un jaleo cuando operas con divisas que no llevan el euro), puedes poner el resultado.
      Un abrazo.

      • Hola de nuevo.

        Sigo sin saber en que caso indicar el broker y donde ponerlo.

        Te explico:
        En el apartado “Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales”

        Sigo las indicaciones de arriba, elijo numero 5 (Otros elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas) en la casilla correspondiente de este año.
        Luego para el broker Plus500 (operé CFDs de indices y forex) que es uno con los que operé: pongo fecha de adquisición y de transmisión y luego pongo los importes (tuve pérdidas, pongo valor de adquisición las perdidas y en transmisión nada).

        Pero en ningúna casilla ni apartado puedo indicar el broker que es.

        Perdona de nuevo las molestias y gracias otra vez.

        Saludos.

        • Hola Alejandro.
          Es que la de este año aún no la he hecho, y no se si permitirá o no dar de alta la entidad. Cuando das de alta el movimiento, debería dejar poner a que se refiere…mínimamente, si no es difícil que hacienda pueda seguir de donde proviene.
          A ver si tengo un poco de tiempo el fin de semana, y por lo menos abro la declaración, para ver las modificaciones de este año.
          Te diré algo.
          Un abrazo.

          • Hola.

            Perfecto Miguel.

            Estaré atento a tu respuesta. Míralo cuando tengas tiempo, no hay prisa, no te preocupes. Yo es que soy mega precavido y me gusta hacerlo todo lo más temprano posible jeje

            Saludos

  79. Yo tb te agradeceria que nos lo comunicases cuando supieses algo Miguel.
    En estas casillas no se puede poner el signo – (negativo) por lo menos a mi no me deja y al ser perdidas lo mio no se como ponerlo.. y luego sale un cuadro en blanco encima de fecha de adquisicion que no deja poner letras en la cual yo pondria el nombre del broker..pero nada..Solo te deja poner mas numeros..Yo creo q algo estamos haciendo mal.Esto no se puede resistir tanto…Ya me tiene que no me deja dormir el rollo este..jajaja
    un abrazo

  80. hola, si pudieseis poner una captura de pantallas (como un tutorial para los que lo hacemos como en mi caso por primera vez) creo que se acabarian las dudas y saldriamos todos del paso, porque si pides cita en hacienda, no se si sabran hacerte este apartado de forex.
    se que supone un esfuerzo extra pero creo que a la larga facilitará mucho y nos ahorraremos muchas dudas y consultas.
    AGRADEZCO EL ESFUERZO. GRACIAS

      • hola, no entiendo lo de que ya está actualizado, porque veo que sigue poniendo en el post mas o menos lo mismo, ¿ donde está la explicación para el 2016 y las casillas a rellenar?

        • lo siento, he visto que estaba mas abajo, en mi caso, el resultado de plus500 ha sido de -479€, de manera que donde tu has puesto 44, yo pondría -379€, ¿es así?.
          gracias de antemano por la respuesta.

          • Hola Leon.
            Si no tienes muchas operaciones, deberías ponerlas de una en una, con sus correspondientes cifras. Si tienes bastantes, puedes unificar todo en un movimiento. Para que no te de problemas con los números negativos (parece que no los coge), debes poner el total de adquisición y transmisión, el resultado total deben ser tus -479 euros.
            Un abrazo.

        • Hola Leon
          Sólo he actualizado los Cfds, que parecía que había problemas. Al realizar mis operaciones de compra y venta de acciones, he visto que todo era exactamente igual, ¿Para que cambiar? Quizás el número de la casilla era distinto, ahora mismo no te lo puedo asegurar, pero el proceso era igual.
          Un abrazo.

  81. Hola Miguel muchas gracias por molestarte en mirarlo.Es mas o menos como lo estaba haciendo pero no me deja poner numeros negativos (yo tuve perdidas) el signo – menos no me deja ponerlo y no se como hacerlo la verdad

  82. Hola Miguel.

    Ya he mirado la actualización para este año 2017 pero sigo sin entender algo.

    Yo tengo operaciones CFDs de compra y de venta.

    Por ejemplo con broker plus500 en fecha de adquisición pongo la fecha de apertura de la primera operación que hice (¿da igual si fue comprar o vender?) y luego en fecha de transmisión la fecha de cierre de la ultima operación del año (¿da igual si fue comprar o vender?) y en cantidades ¿que pongo exactamente?, en adquisición (suma del neto de las operaciones perdedoras, da igual si son vender o comprar) y en fecha de transmisión (suma del neto de las operaciones ganadoras, da igual si son vender o comprar).

    Muchísimas Gracias, haber si lo pillo de una vez.

    Saludos.

    • Hola Alejandro.
      Las fechas, correcto, primera operación fuera corta o larga, última fecha..el cierre de la última operación fuera larga o corta.
      Valor de transmisión:
      1. Sumas las “aperturas de las posiciones cortas”, más los cierres de las posiciones largas.
      Valor de adquisición:
      1. Sumas de los “cierres de aperturas cortas”, más las aperturas de las posiciones largas.
      Cuando vamos cortos, estamos invirtiendo el proceso, vendemos para recomprar, y por eso hay que invertir el orden al declarar.
      Un abrazo.

  83. Buenos dias Miguel,yo ya me estoy volviendo loco porque no me deja poner negativos y por mucho q sume siempre seran negativos y no puedo poner signo –
    Yo en mi caso particularmente alomejor no si me estoy complicando la vida demasiado porque con la suma de los dos brokers forex perdi unos 45 € alomejor no merece ni la pena que declare esa cantidad no crees Miguel?fueron dos cuentas muy pequeñas y alomejor no pasa nada por no declarar esta minima perdida..Tu que harias en mi lugar? Es mi primer año en forex y solo opere 3 meses en real con estas cuentas,

    Por otro lado al no dejarme poner negativos y estar la cosa tan liada con la suma de las operaciones aperturas cortas cierre largos…etc etc ,Se me ocurre otra manera de hacerlo q no se si valdrá (alomejor es una burrada lo que estoy diciendo)por ejemplo en la fecha de adquiscion poner el saldo total que tenia en la cuenta forex el dia que la abrí y en la fecha de trasmision poner el saldo total de la cuenta el ultimo dia que opere con ella asi al hacer la resta ellos verian que han salido perdidas..(el mismo borrador mas bien)
    Que te parece lo q digo Miguel?o asi no se puede ?Crees q realmente me interesa declarar 43€ de perdidas?me metere en lios si no lo declaro ?o lo dejo pasar y ya está…o lo intento poner como te digo con el total del saldo al principio de abrir cuenta y al cerrarla?
    Un saludo y muchas gracias por tu paciencia te tengo que tener harto ya

    • Hola Jesus
      Es que lo que expones es más o menos eso. No tienes por que poner negativos, por ejemplo: Valor de adquisición 100, valor de transmisión 55, ya tienes tus 45 euros de diferencia.
      El Broker te tiene que dar un listado de las operaciones cerradas, se que es un coña.., pero puedes sumar todas, siguiendo el orden que he comentado, las aperturas de largos y cierre de cortos, serían valor de adquisición, y los cierres de largos y apertura de cortos, transmisión.
      Entre tu y yo, no creo que pase nada si no los declaras, pero si has tenido beneficios con otros elementos, como acciones, incluso intereses de cuentas, te viene bien para contrarrestar.
      No me tienes harto, je, je. Estamos para ayudar, dentro de los límites que puedo, claro.
      Un abrazo y pregunta lo que quieras.

  84. Muy buenas, excelente post, me ha servido muchísimo. Tengo una pequeña duda que espero puedas resolverme. Se trata de cómo introducir los datos de una venta de PUTs. Es calcado al ejemplo que pones solo que a mí sí que me ejercitaron….qué tengo que poner en valor de adquisición? Las acciones las sigo conservando. No me cubrí con calls ni nada por estilo. Estoy tratando de declarar la prima cobrada….me puedes echar una mano, por favor?

    Gracias por anticipado y excelente trabajo!

    • Hola Invirtiendo Poco a Poco.
      He estado consultando, por que es un caso que hasta ahora no se me había dado. Por lo que me han dicho, sólo tendrías que declarar la operación cuando vendas las acciones, y en ese momento tendrías que computar la ganancia o la pérdida obtenida, más la prima cobrada por las opciones.
      Un abrazo.

      • Buenas Miguel,

        Muchísimas gracias por responder. Si lo he entendido bien, la prima no la tengo que declarar hasta que venda las acciones pero…y si no vendo nunca? Vamos, de hecho es mi intención…Me parece un poco raro sabiendo lo voraz que es nuestra querida Agencia Tributaria…

        Lo único que se me ocurre es poner 0 en valor de adquisición. Y si luego vendo las acciones que compré al haberme ejercitado la PUT, declarar la plusvalía/minusvalía que saque de dicha venta…no parece esto más lógico? Hablo desde el desconocimiento total, eso vaya por delante!

        Muchas gracias de nuevo,
        Un saludo!

        • Entiendo lo que me dices.
          Pienso que tiene cierta lógica no declarar nada hasta que las acciones se vendan, ya que las opciones son un contrato que tienen como subyacente las acciones, y al haberse ejecutado ese contrato, no deberías hacer nada hasta que el bien obtenido mediante el contrato, no se venda.
          Tenemos mucho miedo a Hacienda, pero en realidad su visión es de topo. No quiero decir que no hagamos las cosas lo mejor posible, pero estoy seguro que si revisaran a fondo las declaraciones de la renta, la mitad estarían mal…casi seguro.
          Un abrazo.

  85. Hola Miguel,
    Muchas gracias por tu artículo. Tras leerlo y consultar directamente con la agencia tributaria tengo claro que se pueden agrupar las operaciones con CFDS. Sin embargo tengo una duda, ya que mayormente trabajo con índices y no sé qué poner en el valor de transmisión y qué en el de adquisición.

    En caso de CFDs con acciones es fácil. Por ejemplo, compro 100 acciones por valor de 10 euros y las vendo por 11 euros. Valor de adquisición 1000 euros; valor de transmisión 1100 euros.

    Mi bróker me suministra una lista donde incluye item (Ger30Jun16), price (el precio en el que cotizaba el índice, por ejemplo DAX 10.000 mpuntos), tamaño (un contrado, medio contrato, etc.) y beneficio/pérdida de la operación.

    Para que la situación sea clara, voy a poner un ejemplo de una posición larga, con un 0,20 contrato del Dax y una ganancia de 52,50 euros (cada punto del DAX vale 25 euros, por lo que 0,20 contrato del DAX equivalen a 5 puntos).El DAX cotizaba en 10.000 y cierro la posición cuando cotizaba 10.010,50).

    ¿Cómo lo incluiría en la declaración?

    1º Opción: ganancia pura

    Valor de transmisión: 0 €
    Valor de adquisición: 52,50 €

    2º Opción: valor de un contrato del DAX

    El contrato vale 25.000 €
    Valor de transmisión: 5.000 € (25.000 € x 0,2).
    Valor de adquisición: 5.052,50 € (5.000 € + 10,5 puntos x 5 €).

    3ª Opción: valor del contrato de DAX teniendo en cuenta su cotización
    Valor de transmisión: 5 € (0,20 x 25 €) x 10.000 = 50.000 €
    Valor de adquisición: 5 € (0,20 x 25 €) x 10.010,50 = 50.052,50 €

    ¡Gracias!

    Un saludo.

    • Hola Ernesto.
      Cualquiera de las tres opciones es válida, lo que le interesa a Hacienda, es que al final cotices por tus beneficios. Quizás la más real sea la opción 3, teniendo en cuenta su cotización como si fueran acciones, pero creo que sería válida cualquiera.
      Un abrazo.

  86. Hola

    Cuando compro/vendo un contrato Futuro FDX que el índice vale, por ejemplo: 13000 ¿que valor tengo que poner en la RENTA?

    ¿13000/25 = 520?

    Puede ser también los 13000, si gano 1 punto 13025 y si pierdo 1 punto 12975

    No comprendo bien el tema, Por aquello de “las garantías del broker”

    • Hola Jose Luis
      Puedes agrupar las operaciones y poner sólo el resultado final, pero si quieres poner el importe de la operación, debes poner el real.
      Si el contrato vale 13.000€, son 13.000€ que estás invirtiendo, aunque las garantías que te exija el Broker sólo sean 520€.
      Un abrazo.

  87. Que maravilla Miguel muchas gracias por el manual, esta todo muy claro!

    SOlo una duda, en mi caso en 2017 hice bastantes operaciones de CFDs (Mas de 100) cómo hago para declararlas? Tengo que seguir el procedimiento que explicas para cada operacion?

    Gracias de antemano!

    • Hola David
      He descubierto que esa información “faltaba” en el artículo. Puedes agrupar todas las operaciones en un sólo movimiento.
      Vuelve a leer el artículo en la declaración de Cfds, que he añadido una explicación que te ayudará.
      Un abrazo.

      • Genial, ya ví que además especificas el trato que se debe dar a los gastos de finanziacion tanto en operaciones cortas como largas.

        Otra cosa bastante particular a mi caso, mi cuenta de CFDs esta en Libras Esterlinas. Sabes qué tipo de cambio debo utilizar para pasar las perdidas/ganancias a euros??

        Gracias por todo!

  88. Cuanta ayuda da este post Miguel , me acabo de leer el post con sus 200 y pico comentarios y se me resolvieron muchas dudas.

    Gracias y un saludo.

    • Hola jpp
      Tan bueno es el artículo, como los comentarios, je, je.
      El artículo está totalmente reformado, con las casillas actualizadas…te puedo decir que me ha costado un buen número de horas. Afortunadamente, creo que ha quedado muy bien.
      Un abrazo.

  89. gracias Miguel por el post, me estás ayudando mucho !!

    Este 2017 es el primer año que invertimos en empresas extranjeras y ahora nos toca la devolución de la doble retención.
    Para el dividendo obtenido de la empresa francesa (VEOLIA) estoy hecho un lío para la casilla:

    “Impuesto satisfecho en el extranjero”: el total retenido en el extranjero, con el máximo que marque el convenio de doble imposición.

    Te pongo este ejemplo con datos por si alguien me puede echar una mano.
    En Francia retienen un 30% de los divis, con lo que al hacer la declaración me tendrían que devolver un 15% (el máximo permitido, el otro 15% lo perdería).

    Datos:
    Dividendo bruto en Francia: 60 euros
    Retención dividendo en Francia (30% de 60 euros) : 42 euros
    Retención dividendos en España (19% de 42 euros): 34,02 euros

    ¿Con estos datos, que importe tendría que poner en “Impuesto satisfecho en el extranjero” ?

    Muchas gracias

  90. He estado leyendo sobre si estoy obligado a declarar mis inversiones. En un principio entendía que sino superaban los 1600€ de beneficios no es obligatorio, pero según este párrafo: “- Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta: tienes obligación de declarar porque las ganancias patrimoniales anuales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o partici­paciones de instituciones de inversión colectiva obligan a hacer la declaración de la renta, independientemente de la cantidad de la ganancia, desde el año 2015.”

    Parece que todos los que invertimos en acciones estamos obligados a declarar. Cuanto más leo mas me lío. ¿Que opináis?
    Saludos

    • Hola Abrahan
      Si tienes que hacer la declaración de la renta, por rendimientos de trabajo u otros ingresos, tendrás que declarar todo. Entre estos ingresos a declarar, estarían las ganancias de la bolsa.
      Sólo estás excluido, bajo determinadas circunstancias.
      Por ejemplo, si sólo has tenido ingresos por dividendos, venta de acciones, trading, etc, que no superen los 1.600€, no estarías obligado a realizar la declaración.
      Un abrazo.

      • Si había visto los supuestos pero se ve que soyDices: si solo has recibido ingresos por… venta de acciones… que no superen los 1.600€.
        Osea que si trabajo, sea lo que sea que gane, estoy obligado a declarar a hacer la declaración?

        • Hola Abrahan
          No. Tienes unos rendimientos del trabajo mínimos, por los que no estás obligado a realizar la declaración, y si no estás obligado por tu trabajo, ni por el resto de rendimientos, entonces no tendrías que hacerla.
          Imagina que has ganado el año pasado 20.000€ por tu trabajo, no estás obligado a realizar la declaración. Sin embargo, si has ganado 23.000€, si estarías obligado y tendrías que añadir el resto de ingresos, en este caso, los de la bolsa.
          Un abrazo.

          • Hola Miguel, no veas que alegría me has dado, parece que no pero para empezar viene muy bien. Si desde el primer euro hay que pagar tanto de impuestos, mas que nada por el jaleo que lleva, se te quitan las ganas de empezar. Así me he quitado un peso de encima. Como siempre un 10.
            Un abrazote

          • Aprovecharé al máximo mientras no supere esos ingresos mínimos de 22.000€ por el sueldo o 1.600€ de los beneficios de las inversiones. Que ojalá esté obligado a hacerla pronto, será buena señal.

          • Si, es una cruz y un abuso, sacan dinero sin hacer nada. Por eso me gusta tanto la idea invertir a muy largo plazo en un ETF acumulativo, porque no pagaré impuestos hasta que dentro de 30 años lo quiera sacar.
            Pero el invertir a medio plazo también me llama la atención y ahora lo veo más viable gracias a tus consejos.
            Un fuerte abrazo

  91. Hola miguel , estoy comprobando mis datos fiscales en la aeat y no coinciden los totales con el que me da ing.
    En aeat donde pone rendimientos explicitos de capital mobiliario, base imponible del ahorro el total es 725,30 retenciones 138,22 y en los datos fiscales que me facilita ing 1.316,87 retenciones 228,95 y en los DF de ing me aperece un dividendo internacional de BMW que no aparece en mis DF de la aeat, que debo hacer?

  92. Buenas tardes Sr. Illescas, en primer lugar agradecer su magnífico artículo. Al respecto tengo una duda y es la siguiente:
    Soy partícipe de una cuenta PAMM en un bróker extranjero en la que se negocian CFD’s sobre pares de divisas. A fecha de 31/12/2017 tenía beneficios, aunque no he efectuado todavía ningún reintegro de dinero de la cuenta. ¿Debería declararlo en el epígrafe de “otros elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas” como usted nos ha explicado o se podría considerar un “producto” parecido a un fondo de inversión en el que no declaras hasta que efectivamente se producen las ganancias o pérdidas patrimoniales?. Muchísimas gracias.

    • Hola Isabel
      Es una buena pregunta. En teoría los Cfds tienen liquidaciones diarias, entonces se debería declarar la posición a 31/12/2017, personalmente sólo declaro las posiciones cerradas.
      Aunque tengas una cuenta PAMM, imagino que a esa fecha habría unas posiciones abiertas y otras cerradas…porque lo que hace es replicar el Trading de una persona ¿No?
      Si tenías operaciones cerradas, aunque sea una cuenta que no tocas, deberías declararlas.
      Un abrazo.

      • No es exactamente el sistema de trading copy. Hay una cuenta en la que se deposita el total del dinero de los partícipes y en la que una empresa efectúa las operaciones con un sistema x. El beneficio/pérdida de cada operación sí que se refleja en cada una de las cuentas individuales teniendo en cuenta el monto de la participación. Además, en cada cuenta individual puedes acceder al histórico de todas las operaciones, abiertas, cerradas y en marcha, con las fechas de apertura y cierre, beneficio, pérdida. Me ha quedado claro que debería declarar el beneficio a fecha de 31/12/2017 de las operaciones cerradas. Utilizaré su sistema. Pondré 0 en valor de adquisión y x cantidad en valor de transmisión al tratarse de beneficios. He explicado un poco el tema para poder aclararlo a los compañeros. Muchísimas gracias.

        • Hola Isabel
          Me alegro que la explicación te sirviera. Todas esas operaciones realizadas por el sistema, es como si las hubieras realizado tu misma, y como tal, las tienes que declarar.
          Un abrazo.

  93. “Pero no te preocupes, si has vendido con pérdidas y no las puedes compensar en este ejercicio, podrás hacerlo en años futuros…aunque tendrás que recordarlo tú, porque Hacienda para estas cosas no tiene memoria.”

    Gracias Miguel , ¿Sabes en que casilla se meten las minusvalias de la regla de los dos meses cuando por ejemplo se vende y la regla queda anulada.

    • Hola Jesus
      No hay una casilla concreta. Metes tu apunte de forma normal, y al final de tu declaración, las pérdidas no compensadas aparecen en la casilla 407, y eres tu al año siguiente el que tiene que “decirle” a Hacienda que tienes pérdidas de años anteriores, que quieres compensar.
      Un abrazo.

      • Gracias Miguel, a eso me refiero, ¿como le digo a Hacienda que tengo minusvalias del 2015 y 2016 por la regla de los dos meses y que aquello por lo que no lo pude descontar ha desaparecido. ¿en la misma casilla de las minusvalias pendientes por la diferencia entre plusvalias y minusvalias?, es que llevo una racha “guena”, entre los LIFOs (para Hacienda FIFO para el sistema LIFO) del sistema de Lacolamata y la regla de los dos meses, tengo muchos euros pendientes de descontar.
        Estoy revisando la declaración del año pasado por si desconte alguna miniusvalia del 2015.
        Otra vez gracias, un gusto leerte y una ayuda inestimable.

        • Segun veo en la declaración del año pasado y que coincide con algo leido por internet, en el ejercicio anterior lo meti en las casillas 339, 340 y 341, quizas no existe diferencia entre las minusvalias de las casillas 301-302 y las de la regla de los dos meses.

        • Hola Jesus
          Me pillas un poco. Se supone que lo puedes comprobar en la casilla 407, pero no conozco cuales serían las de años anteriores…¿Así que sigues a mi amigo Lacolamata…cuantos recuerdos. Estábamos juntos en un foro hace años, pero cerraron y le perdí la pista…es todo un fenómeno, con su sistema de cajas.
          Creo que lo ha variado algo, pero seguro que sigue con su forma de operar.
          Un abrazo.

  94. Buenos días y gracias por el excelente resumen al que he tenido que acudir de nuevo este año pues es la primera vez que he de declarer primas cobradas por renta de puts.
    La duda que tengo es si en el total de primas cobradas en 2017 tengo que incluir también las que tienen vencimiento en 2018. O solo las operaciones ya cerradas en 2017.
    Muchas gracias

  95. Hola Miguel te podria mandar una imagen de una cosa que no entiendo de mis datos fiscales de clicktrade? te lo agradeceria.

  96. Hola Miguel, genial el árticulo es de mucha utilidad,.
    tengo una duda con compensar pérdidas de años anteriores en acciones
    como bien comentas parece ser la 420, pero entonces la 378 que parece ser para lo mismo?

    • Hola Antonio
      Si, son parecidas. La única diferencia es que aquí se hace referencia a valores, deuda..y no debes colocar movimiento a movimiento, sino el total.
      ¿Es correcto? Hasta donde yo se, si lo es, pero Hacienda es Hacienda.
      Si hablas con ellos para consultar la duda, me gustaría que nos comentaras lo que te cuenten.
      Un abrazo.

  97. Gracias por tu prontitud en la respuesta Miguel, llamaré a hacienda incluso varias veces, porque ya sabes, dependiendo de quien te conteste…😔

      • Hola miguel, bien en hacienda me han dicho que que la casilla para minusvalias pendientes de compensar es la 420 tal y como tu tienes en el árticulo.
        siempre esta bién contrastar aunque es un calvario hablar con ellos por que aunque parezca increible ni ellos se aclaran, tuve que llamar 3 veces para sacar algo en limpio, no tienen gente preparada.
        Pero dándole vueltas a la renta web he detectado un posible error en tú árticulo, creo que la casilla a transladar a la 420 no es la 407 si no la 1105 que es el resultado de restarle a la 407 el 20% del rendiminto del capital mobiliario ( si lo hay) y que hace el programa de forma automatica.
        Corrígeme si no es así por favor.

        • Hola Antonio
          El resultado de la casilla 407 es para años posteriores, en el caso de que te salga a pérdidas. No para las del mismo año.
          Las pérdidas y ganancias del año, ya estarán compensadas en la declaración…lógicamente, las que correspondan.
          Un abrazo.

          • Hola miguel, claro, pero la que hay que tener en cuenta para futuros ejercicios es la 1105. Mas claro no puede ponerlo en dicha casilla.
            La 407 solo es el resultado de ganancias -perdidas, de haí resta el programa el 20 por ciento para compensar los rendimientos del capital mobiliario.

          • Hola Antonio
            He estado revisando la casilla 1105, e “imagino” que se debe rellenar de forma automática, con los importes que pongas en las anteriores, y corresponderían a las pérdidas y ganancias de ejercicios anteriores, de las diferentes partidas que hubiera, sean bolsa u otros tipos de pérdidas.
            Un abrazo.

  98. Buenas, felicidades por este super articulo.
    Tengo una gran duda, me descargué los datos fiscales de la web de hacienda y en la parte final me pone:
    “SALDO NETO NEGATIVO DE LAS GANANCIAS Y PERDIDAS PATRIMONIALES PENDIENTES DE COMPENSAR DEL EJERCICIO 2016 A LA BASE IMPONIBLE DEL AHORRO (BIA)” con el codigo CPC0001 y un importe.

    Este importe lo declaré en la casilla 407 del ejercicio anterior, pero en este ejercicio no me aparece reflejado de serie, si tengo que ponerlo, ¿en que casilla lo tengo que poner?.

    Gracias.

  99. Hola Miguel , yo nada mas tengo en los divi de 2017 uno internacional , que es BMW y lo tengo en ING , bien te explico mi pregunta:
    Importe bruto: 30,92€
    Retencion en origen:11,08€
    Retencion en destino: 5,87€
    Importe neto: 25,05€
    lo que quiere decir que solo me han retenido en destino , ¿entonces no tengo que poner nada en la declaracion de la retencion en origen?

    Gracias y un saludo.

  100. Buenos días, en primer lugar muchas gracias por el post publicado, quería preguntar una duda acerca de la tributación de acciones y/o CFS’s , tengo ganancias en CFD’s de unos 2000€ y pérdidas de unos 500€ correspondientes al ejercicio 2017, años anteriores he tenido pérdidas y todo lo he reflejado en las declaraciones correspondientes, como se pueden compensar con las de este año, el sistema no lo autocalcula automáticamente? Un saludo

    • Hola Ismael
      No..el programa no lo calcula de forma automática, te tienes que ir a las casillas habilitadas: 417, 419 y 420.
      Tendrás que revisar tus declaraciones pasadas, y ver cuanto te puedes compensar.
      Un abrazo.

      • Muchas gracias por la respuesta, pero las acciones y los CFD’s se integran en la misma parte del ahorro o van por sitios distintos, y habría que poner año a año o se podría englobar lo de distintos ejercicios en un mismo año ( o mejor dicho en una sola operación), lo digo por poner un resultado neto global.
        Saludos.

        • Hola Ismael
          Para anotar las operaciones, las acciones y los Cfds tienen tratamiento distinto. Tienes que seguir las instrucciones del artículo, ya que son elementos diferentes.
          Sin embargo, para compensar las pérdidas de años anteriores, imagino que si se pueden englobar.
          Un abrazo.

  101. Hola Miguel , yo entonces no tengo que reclamar nada a la hacienda alemana puesto que solo me han retenido en destino , importe neto 25,05+5,87 de retencion destino=30,92 importe bruto , lo que quiere decir que no me han retenido esos 11,08 en origen , por que si me hubiera retenido , el neto que yo habria cobrado en ING seria 30,92bruto -11,08origen – 5,87destino = 13,97 y yo el neto que he cobrado es 25,05, por lo tanto quiere decir que no tengo que hacer esto que explica la ocu en el enlace que me has facilitado ¿no?

    Gracias y un saludo.

  102. Gracias Miguel , otra duda que tengo es la casilla 310 , por ejemplo en 4 operaciones de ventas de BMW ,que las meto una por una o el total de las 4

    • Hola jpp
      La compra y venta de acciones, igual que los Cfds se puede agrupar. Si no has tenido ningún problema, en el sentido de que tengas pérdidas y tengas que compensar, etc, las podrías poner todas juntas en una sola operación.
      Yo lo hago sobre todo con las compras, porque suelo comprar en varios tramos, y vender de una…pero en realidad es lo mismo.
      Un abrazo.

  103. Y otra cosa que se me escapa que no te preguntado en el anterior comentario (perdon por la chapa) en que casilla se mete las prima de opciones?

  104. Gracias ,otra duda que tengo es al hacer la declaracion conjunta , los totales de todos los datos como dividendos y retenciones(casilla 027) , ganancias y perdidas(casilla 310) y primas (opciones) tengo que poner la mitad de los totales por ser conjunta?

  105. Hola Miguel, me podrias indicar si RentaWeb compensa directamente el 20% entre la “Base General” y ” Base del Ahorro” sin que yo tenga que hacer nada ?
    Saludo Ruperto

  106. Hola Miguel, opero con IB y tengo mas de 50 operaciones en 2017 que ademas son tambien de mas de 50 acciones diferentes. Como puedo incluirlas todas en la declaración.
    Muchas gracias.

    • Hola Sebastian
      Puedes incluirlas una a una, en la casilla 310. Cada operación sería un alta de movimiento. Si no tienes ningún problema por valores homogéneos, podrías incluir todas las operaciones como si fueran una, en este caso te recomiendo guardar comprobante de las operaciones, por si Hacienda las requiere.
      Un abrazo.

  107. Hola Miguel,

    -En 10/11/2016 compré 468 títulos de una empresa estadunidense (“Smith & Wisson” con el número ISIN: US8317561012) por 9.950 EUR

    -En 03/01/2017 esta misma empresa cambió su nombre (ahora es “American Outdoor Brands” con el nuevo número ISIN: US02874P1030) , lo que resulto en una operación de BAJA POR CANJE y otra operación de ALTA POR CANJE tal y como figura en mi broker Naranja.

    -En 19/09/2017 decidí vender todas las acciones de esta empresa (468 títulos en total) por un importe de 6.253 EUR

    ¿Sabrías decirme, por favor, cómo tributar esto en la renta?

    Gracias de antemano,

    • Hola David
      A simple vista parecen dos operaciones diferentes.
      ¿Tienes muchos más movimientos?, si no tienes más movimientos yo lo agruparía como uno sólo, dando el total y punto.
      Si sigues teniendo dudas, llama a la delegación de Hacienda, te van a contestar sin ningún problema.
      Un abrazo.

  108. Hola. En el apartado de la doble imposición, dices que hay que consignar los dividendos brutos en la casilla de “Ganancias patrimoniales obtenidas en el extranjero”. Creo que esto no es así, sino que han de meterse en la casilla de arriba, la de ” Rendimientos netos reducidos del capital mobiliario obtenidos en el extranjero incluidos en la base del ahorro”.
    En la Ayuda de Hacienda dice: “Si las rentas obtenidas en el extranjero tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario, se indicará el importe del rendimiento neto reducido obtenido en el extranjero. En caso de tratarse de ganancias patrimoniales, se hará constar el importe de la ganancia patrimonial sometida a tributación.”

  109. Buenas tardes Miguel,
    primero de todo, muchísimas gracias por este artículo tan y tan útil para muchos de nosotros. ¡Se agradece el esfuerzo didáctico en explicar todos los detalles!

    Al turrón: es una cuestión que ya se ha planteado, pero necesitaría aclarar un punto: el año pasado empecé el copy trading con etoro (en dólares) y ahora veo que tengo más de 700 operaciones de los traders a los que sigui.

    Según entiendo puedo “encapsular” compras/ventas a un total (por ejemplo, si se han realizado 200 operaciones compra/venta con bitcoin, puedo poner “BITCOIN” y el total).

    Mi pregunta es la siguiente: como las operaciones se han realizado a lo largo del tiempo, el cambio de divisas es distinto. ¿Es entonces necesario realizar en las 200 operaciones anteriors el cambio de divisa uno a uno, y luego hacer las sumas?

    Son todas operaciones pequeñas (de menos de 5 euros cada una), pero más vale ser claro con hacienda!

    Muchas gracias

    • Hola Juanjo
      Sería bueno saber la cantidad de dinero con la que empezaste, y la de fin de año. Traduciendo el importe de dólares a euros, ya tendría resuelto el problema.
      Si has tenido beneficios, pondrías como coste de compra 0, y en el de venta el importe de los beneficios, lo contrario para pérdidas. No tienes ni que decir que has comprado. bitcoin, dólares, Mc Donalds…sólo importes.
      Lo que si es importante, es hacer una copia de las operaciones Y la grapas a tu declaración, por si algún día te solicitan una revisión.
      Un abrazo.

      • Estimado Miguel,

        muchas gracias per la aclaración, muy útil y muy clarificadora! La cantidad es de alrededor 1500 dólares (que con el cambio debían ser 1200 y pico euros, o incluso un poco menos).

        ¿Con todo esto, en la casilla 310 — declarante (donde normalmente pongo Santander, Caixabank, etc), qué sugerirías de escribir?

        Muchas gracias de nuevo, imagino que esta duda relacionada con el copy trader no debe ser nueva 🙂

  110. Muchas gracias por documentar este tema Miguel.
    Estaría bien que AEAT pusiese algún ejemplo en su documentación… digo yo que no cuesta tanto.

    Indicar que importo los datos fiscales desde hace muchos años y nunca se importan automaticamente las operaciones de venta de acciones, cosa que no entiendo porque disponen de todos los datos. Aunque tengo que reconocer que este año -Renta 2017- han incluido alguna desgravación, que habitualmente no lo hacían y que la herramienta que indica los datos incorporados o no y los avisos me parece que ha mejorado bastante.

    • Hola Javier
      Estoy contigo, podrían poner unos ejemplos más reales, así como utilizar una “jerga” más fácil de entender, que a veces te vuelves loco, y no tenemos porque ser gestores, ni especialistas en impuestos.
      Un fuerte abrazo.

  111. hola, tengo una duda, no consigo ver en la 340 clave 5 como identificar al broker de cfd’s, es decir, introducir su nif etc, es un broker inglés
    tampoco me ha pedido nif en los brokers nacionales
    saludos

    • Hola Paco
      En las transacciones con Cfds no tienes que introducir ningún tipo de dato, son sólo movimientos de precios. Mi consejo es que lo hagas por el total de las operaciones, si es que son muchas, si son pocas, puedes hacerlo de uno en uno.
      En cuanto a los movimientos con acciones, si los haces uno a uno, debes poner el nombre de la empresa, por ejemplo Acciona, Telefónica, Santander, etc.
      Sólo si lo haces por el total, debes poner el nombre del Broker.
      No te preocupes por los NIF, lo importante también es guardar una copia de las operaciones “por si acaso”.
      Un abrazo.

  112. Buenas.

    Tengo la siguiente duda. Para pérdidas en acciones extranjeras, si por ejemplo compré 10 acciones en mayo del año pasado y las vendí en junio del año pasado, ¿podría imputar esas pérdidas en este año o me tendría que esperar al año siguiente?

    Esta duda también la tengo con acciones españolas que haya vendido en los meses de noviembre o diciembre ya que al tener que esperar 2 meses me voy a febrero del año siguiente.

    Gracias.
    Un saludo.

    • Hola Jose
      Lo de la regla de tiempo, sólo se aplica si has comprado posteriormente a vender con pérdidas. En todo caso, tendrías que incluir la operación, aunque luego no te pudieras imputar las pérdidas.
      Por ejemplo, si compraste telefónica en enero, y la vendiste en diciembre con pérdidas, puedes y “debes” meterla en la declaración. Otra cosa es que si luego volviste a comprar en enero, no te puedes imputar las pérdidas, por que no habían pasado dos meses desde tu venta en pérdidas.
      Un abrazo.

      • Buenas.

        Pero mi duda es si no vuelves a comprar telefónica o la que sea si se pueden imputar pérdidas. Por ejemplo, acciones extranjeras, compré en mayo y vendí en junio y no vuelvo a comprarla. ¿Las puedo imputar?

        Gracias.
        Un saludo.

          • Gracias Miguel. Quería estar seguro de que se podían imputar las pérdidas en ese caso.

            Una cosa que no he entendido de tu artículo es:

            Valor de trasmisión. Valor de la venta, descontando gastos de Broker
            Valor de adquisición. Valor de la compra, descontando gastos de Broker

            Me explico, si compro 100 € en acciones + 1 € de gastos ( valor de adquisición 100)
            y vendo a 90 + 1 € de gastos (Valor de trasmisión 90). ¿Eso significa que los gastos de broker no se reflejan en ningún sitio?

          • Hola Jose
            En cuanto a los gastos, para que lo entiendas. Valor de compra 100+1 de gastos, precio de compra 101. Valor de venta 100 y 1 de gastos, valor de venta 99.
            O sea que si compras al mismo precio que vendes, tendrías la pérdida de las comisiones.
            Los gastos de comisiones no se reflejan, en los precios de comprar y vender, se incluyen en el precio.
            Un abrazo.

  113. Gracias Miguel. Entonces tengo que sumar los gastos en la compra y restar en la venta. Esto se aplica tanto para acciones extranjeras como nacionales?
    Un saludo.

  114. En tu artículo indicas una cosa que me ha tenido descolocado unos días:

    En la sección “No imputación de pérdidas por valores homogéneos” indicas que:

    “… si vendes un valor a pérdidas y recompras esas mismas acciones vendidas, en los dos meses anteriores o posteriores a la fecha de la venta con pérdidas, esas pérdidas no las puedes imputar…”. Eso lo tenía asumido. Pero la sección añade una matización: “”Para empresas extranjeras, el periodo es de un año”.

    He estado mirando un poco (menos de lo que debería para ofrecer una seguridad absoluta) en otros foros, y lo que se indica es dos de ellos es lo siguiente:

    El plazo de 2 meses es aplicable a acciones admitidas a negociación en cualquier mercado secundario oficial de valores, de los definidos en la Directiva 2004/39/CE, incluidos los no españoles.
    El plazo de 1 año es para los valores no admitidos a cotización en dichos mercados.

    Esto quiere decir que si recompras acciones de Vinci o Volkswagen o Atlantia, a través de Euronext París, Xetra o la Borsa Italiana, dos meses y un día después de haberlas vendido con pérdidas, SÍ podrías imputar esa pérdida.
    Para mí es importante la matización porque tengo unas cuantas operaciones con valores europeos y me descuadrarían todas las cuentas.

    Mi duda sobre este tema persiste sin embargo en lo que se refiere a los valores USA, que yo compro y vendo a través de DeGiro. Tengo entendido que no entrarían en esa Directiva, pero sin ninguna seguridad.

    Por lo demás… mil gracias por la claridad de tu artículo y su voluntad de ayudarnos con la declaración…

    • Hola Mr. Ripley
      Si compramos valores en cualquier bolsa europea, y luego compramos ADR, no se considerarían valores homogéneos, pero sin embargo, si se consideran valores homogéneos cuando son iguales.
      En cuanto a los dos meses en valores extranjeros, me he ido a la ley de la Renta, que se puede consular en el BOE, y dice así sobre las ganancias y pérdidas patrimoniales y los valores homogéneos:
      Esta pérdida patrimonial se integrará cuando se produzca la posterior transmisión del elemento patrimonial.

      f) Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones.

      g) Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones no admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a dichas transmisiones.
      En los casos previstos en los párrafos f) y g) anteriores, las pérdidas patrimoniales se integrarán a medida que se transmitan los valores o participaciones que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.
      Un abrazo.

      • Buenos días, Miguel.
        Este documento es un poco antiguo (2010), pero contiene una lista de los mercados regulados por la directiva:
        http://www.bizkaia.eus/ogasuna/europa/pdf/documentos/10-C348-09.pdf?hash=8b59e487a88181f77a8cd9301fbcffce
        Están prácticamente todos los mercados europeos importantes de la UE (y lo de “prácticamente” casi sobra). No sé qué pasará con los mercados del Reino Unido tras el Brexit (a mi personalmente no me afectaría). Los valores de EE.UU, evidentemente, no están, con lo que supongo que aplicaría la regla de un año.
        Personalmente, creo que tengo base para incluir mis pérdidas de valores europeos recomprados después de dos meses… Entiendo también que eso incluye los ETF negociados a través de esos mercados, salvo que tú o algún otro seguidor cualificado me corrija.
        Lo cierto es que en temas de bolsa y tributación, creo que nunca seré capaz de afirmar nada con seguridad plena.
        Un saludo!

        • Je, je, yo creo que en esos términos nos movemos todos. Decir rotundamente que “esto” es lo que quiere Hacienda, es una temeridad.
          Tampoco tengo la seguridad 100% de que todo esté correcto, pero intento no meter la pata, si algún día me tiran una paralela y hay algún defecto, que sea lo mas pequeño posible y punto.
          A ver si no vamos a poder dormir ahora…
          Un abrazo.

          • La cuestión es tener la voluntad de cumplir las reglas, aunque uno pueda no estar de acuerdo con todas ellas y alguna no esté seguro de entenderla. Pero SIEMPRE temblará un poco el índice al hacer click en el “enviar” definitivo.
            🙂

  115. Buenos días Miguel,
    No se si podrás indicarme, estoy bastante perdido. Soy nuevo en esto, a base de leer y despues de leerte me atrevía empezar a operar sin pensar que la declaración iba a ser tan complicada. La llevo a una gestoría y este 2017 es la primera vez que llevo operaciones de trading, 4 para ser exactos que me atreví a hacer para empezar. De los 4 el primero ni siquiera entendía lo que estaba haciendo.
    La cuestión es que estan hechos con el broker Markets.com, Son dos operaciones con Bitcoin, la primera no sabía que hacía y le di dos veces y perdí 6.28, la segunda ya si sabía un poco y gane 60.63. Después hice la tontería de hacer dos operaciones de compra de Fortinet, acciones, en las que pierdo 4.34 y 9.93 respectivamente. Bueno, Esto era en 2017 y ya te digo que ni pensé en lo de la declaración. Simplemente cuando ha llegado el momento me leí este artículo y no se si lo entendí mal pero me pareció que apuntando las 4 posiciones era suficiente para la gestoría.
    En la gestoría me dicen que no puede ser, que tengo que tener algún documento del broker donde consten estas posiciones, que no valen de mi puño y letra (copiadas por mi del broker), ademas de que por estas 4 posiciones me dicen que la declaración será más cara. Yo como me dicen esto he escrito al broker si me puede mandar algún documento con mis posiciones de 2017, aun no me han contestado. Ya no se si en realidad necesito tal documento, si tengo que sumar perdidas y ganancias, si al ser dos posiciones criptomoneda y otras dos acciones van en sitios diferentes, me he leido este artículo dos veces y no se si lo que tengo que hacer es llevarme la declaración de esa gestoría y hacerla yo siguiendo los pasos, o empezar a temer 2018 donde ya mas animado tengo muchas más posiciones jajajaja.
    Despues de estar hoy en la gestoría he salido con más dudas de las que tenía.
    Muchas gracias de antemano.

    • Hola Fernando
      El gestor es un cara, pero cara…por tener que hacer un apunte mas, cobrarte más dinero “ya le vale”.
      Vamos a ver, en teoría deberíamos conservar algún tipo de documento que acredite esas operaciones. Seguramente el Broker te permita descargarte las operaciones de alguna manera, incluso podías hacer un pantallazo de donde las tienes anotadas y hacer un pdf, o algo similar.
      Eso le debería bastar al gestor, y también te serviría como justificante (creo).
      Lo de tu gestor es muy fuerte, je, je.
      Un abrazo.

      • parece ser que me van a enviar un documento del broker con el detallado de mis operaciones. Muchas gracias. Y sí, voy a cambiar de gestoría.

      • Hola Miguel, no sé si ya es un poco tarde, pero necesitaría preguntarte sobre tributación de criptodivida, primero darte las gracias por el artículo muy bueno y muy clarificador y segundo, llamando a hacienda me dicen que tengo que introducir las criptodivisas en el 340, pero cuando lo hago me solicita fechas de adquisicion y de transmision, pero claro al tener varias operaciones tengo varias fechas, podría agruparlo todo? o tengo que ir incluyendo transacción a transacción como me sugería la de soporte de hacienda? Muchas Gracias

        • Hola Lola
          Si has operado con Cfds, esa es la casilla correcta. Si se pueden agrupar los movimientos, pones la fecha de adquisición la primera, y de transmisión la última.
          Un abrazo.

          • Ums creo que no, he comprado y vendido bitcoins en sitios como Bitstamp. Por eso no tengo claro si tributan a través de esa casilla, la 340 y de si podría agrupar las transacciones..alguna idea?
            Muchas Gracias

          • Hola Lola
            Pues no tengo muy clara cual debe ser la casilla, aunque me inclino por la 340, yo lo consideraría un derivado financiero porque no son acciones, no son fondos, no es dinero de verdad…¿Que es?: Otros activos financieros.

            Un abrazo.

  116. Hola Miguel, muchas gracias por el artículo, me ha resultado muy útil. Tengo una sobre ciertas operaciones con acciones. Además de algunas operaciones de compra y venta de acciones “normales”, he realizado algunas operaciones de venta con acciones prestadas, con su posterior operación de recompra. Se considera estas operaciones en corto como ganancia/pérdida patrimonial a declarar en la casilla 310, o se considera “otra ganancia patrimonial” a declarar en la casilla 340? En caso de considerarse operación normal de venta de acciones, cuáles serían los valores de adquisición y transmisión? Se me ocurre que el calor de adquisición sería el valor de recompra de los títulos (operación realizada en segundo lugar) y el de tansmisión sería el valor de venta (operación realizada en primer lugar). Muchas gracias por su ayuda!

    • Hola RPP
      Al hacer la operativa con acciones prestadas, es igual que con acciones normales, no estás utilizando derivados. El planteamiento que haces es correcto, valor de adquisición sería el valor de la recompra (precio más bajo imagino por tu bien, je, je) y el valor de transmisión el de venta, aunque la realizaras antes.
      Un abrazo.

      • Muchas gracias Miguel! Este es el detalle que me faltaba confirmar para terminar con la declaración! Un saludo y muchas gracias de nuevo

        PD: Sí, valor de recompra más bajo!

  117. Hola Miguel, aquí llego con una nueva duda: La casilla 407 es el total de minusvalías a compensar en años posteriores o a eso tendría que descontarle lo que el programa compensa automáticamente con las rentas del capital mobiliario (20% para 2017). El programa me ha compensado automáticamente con las rentas de capital mobiliario (20%), pero en la casilla 407 sigue apareciendo las pérdidas patrimoniales, sin tener en cuenta esta compensación. Sería algo así como: Rendimiento capital mobiliario inicial: 100. Minusvalías por venta de acciones: 50 (este sería el valor de la casilla 407). Se compensa automáticamente y el nuevo rendimiento de capital mobiliario es 80 (100- 20%), pero la casilla 407 sigue siendo 50, no 30. Puedo compensar 50 en años posteriores o solo 30?
    Gracias

    • Hola RPP
      Me he hecho un pequeño lío, pero en definitiva, lo que te aparezca en la casilla 407 (el programa lo calcula el solito), es lo que podrás compensar en años posteriores.
      No te compliques en buscar si el dato está correcto o no, porque tu no lo has calculado, te lo dice el programa.
      Un abrazo.

      • Gracias por tu respuesta. La verdad es que lo he explicado muy bien… no me resulta fácil. A ver si lo consigo ahora:
        Por un tema de divisas, he tenido minusvalías por la venta de acciones, reflejándose este valor en la casilla 407. Como ejemplo he usado 50 euros.
        Por otro lado, el rendimiento del capital mobiliario (dividendos) es positivo, la casilla 0039 digamos es por ejemplo 100 euros.
        Al tener pérdidas de capital puedo compensar hasta el 20% de ese rendimiento del capital mobiliario (es decir 20% de 100 euros, que son 20 euros (esto es lo que aparece en la casilla 424). Por lo que el rendimiento del capital mobiliario ya no es 100, sino 80 (casilla 435, base imponible del ahorro).
        De los 50 euros que había tenido de minusvalías en las ganacias y pérdidas patrimoniales, ya he compensado 20 euros este año con los rendimientos del capital mobiliario, por lo que me “sobrarían” 30 euros para los años posteriores (creo que es lo que tiene sentido). Mi duda es que la casilla 407 sigue marcando 50 euros, por lo que a mi entender para el 2018 y posteriores puede compensar la casilla 407 menos la casilla 424, no solo la casilla 407. Pero como digo, es mi opinión aplicando el sentido común, pues a pesar de que lo calcule el programa por sí solo, no lo veo demasiado sentido porque estaría compensando las mismas minusvalías dos veces.

        • Entiendo lo que me dices. Yo seguiría utilizando lo que me deja el programa, si dice que al año que viene me puedo imputar 50€, me los imputo y ya está.
          ¿Estará bien? Evidentemente, tu vas a hacer lo que el programa te dice, no lo que tu quieras ¿No?
          Un abrazo.

  118. Tras revisar la declaración página a página, en la casilla 1105 aparece la cantidad que puede compensarse los años posteriores:

    Saldo negativo de las ganancias y pérdidas imputables a 2017, a integrar en la base imponible del ahorro, pendientes de compensación en los 4 ejercicios siguientes (casillas [0407] – [0424] de las páginas 13 y 14 respectivamente)

    Por tanto no es la 407, sino la 1105.

  119. Hola Miguel. En primer lugar te doy las gracias por tu ayuda.
    Te comento. En 2016 tuve pérdidas por las ventas de ETFs (pongamos 1000 euros). En 2017 tambien he tenido pérdidas por ventas en ETF (pongamos 2000 euros). Lo que he hecho es poner en la casilla 0420, en el apartado “Saldo negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2016 pendiente de compensación, a integrar en la base imponible del ahorro” la cantidad perdida en 2016 (los 1000 euros). ¿Es correcto?
    Por otro lado, ¿la cantidad que podré compensar en la renta 2018 será la que aparece en la casilla 1105, o tendré que poner la perdida de 2016 (1000 euros) y la pérdida de 2017 (2000 euros)?
    Un saludo
    Nicolás

    • Hola Nicolás
      En la casilla 420, podías poner las cantidades de 2016, pero no las de este año. ¡¡Cuidado!! lo que tienes que hacer, es poner la operación en su lugar, no el resultado.
      Los Etfs tienen el tratamiento de las acciones, tendrías que poner los movimientos que correspondan, y luego…el resultado que aparece en la casilla 407, es el que podrás compensar en años posteriores.
      Lo que quiero que entiendas, es que si tu has perdido 1.000€, no puedes poner en la casilla 420 esos 1.000€, esa cantidad la calcula el programa.
      Igualmente para las pérdidas del 2016 ¿Le dijiste a Hacienda que tenías esos movimientos? Tu no le puedes decir que has perdido una determinada cantidad, la cantidad aparece cuando tu pones el movimiento realizado.
      Un abrazo.

        • Hola Brais
          Realmente tienes razón y no, dependiendo de la situación de cada declaración de la renta.
          Si la casilla 409 es positiva, pero la casilla 407 es negativa, entonces te permite desgravar el 20% de la casilla 409, que hay que reflejarlo en la casilla 424. En este caso, aparecería una cifra en la casilla 1105, que sería la diferencia entre la casilla 407 y la 424, y sería la cantidad a desgravar en los siguientes años.
          Un abrazo.

  120. Hola, muy interesante el articulo, gracias! Para el año 2017 obtuve beneficios con la compra/venta de CFD’s, los cuales estoy añadiendo en la casilla 343 con valor de adquisición 0 y valor de transmisión el beneficio obtenido. No obstante, tengo algunas dudas:
    – Para el spred, ¿dónde tengo que ponerlo?
    – Continuando con el tema del spread, aunque el beneficio total del año es positivo, si sumo todos los spreads de todas las operaciones me sale que el spread que he pagado es mayor que el beneficio obtenido, ¿esto puede ser? (seguro que si pero no lo entiendo muy bien)
    – La cuenta que tengo esta en dolares, a la hora de ponerlo en la declaración, ¿como hago el canvio a euros? ¿utilizo el ultimo canvio vigente que hay?

    Disculpad si son preguntas un poco triviales, pero soy un inversor bastante novato aún…

    Gracias y saludos!

    • Hola Albert, no te preocupes por las preguntas.
      Normalmente el spread está incluido en la operación…¿¿??? Es lo habitual. Cuando tu compras Cfds de divisas, por ejemplo, el precio que te aparece ya tiene incluida la comisión, igualmente cuando vendes.
      Esa diferencia entre los dos precios, que ya tienen incluidas las comisiones (spread) son las que te dan los beneficios y la pérdidas.
      Con esto, lo que te quiero decir es que no puedes imputar dos veces las comisiones.
      Todas las comisiones, incluso las de cambio de divisas de tu cuenta o mantenimiento, etc, las puedes incluir y reducir tus beneficios.
      En cuanto al cambio, será el del 30/12 para calcular los beneficios.
      Un abrazo.

      • Ya, así entiendo que no tengo que ponerlo. Te pongo un ejemplo de una de mis operaciones, a ver que te parece:
        – Activo: buy CDF Activision Blizzard, Inc.
        – Amount: 257$
        – Units: 21,17
        – Open rate: 60,86$
        – Close rate: 66.68$
        – Spread: 1,69$
        – Profit: 123,19$
        – Rollover fees and dividents: 1,27$

        Estos son los datos que me da el broker eToro donde estoy. Como ves en esta operación invertí 257$ con apalancamiento de 5 (estaba a la alza y aproveche) y tuve un beneficio de 123,19$. Lo que despues están los 1,69$ de spread i el 1,27$ de las fees que no se que significan realmente. Para el spread de 1,69$ ya esta incluido en el precio de compra, entonces, según lo que me comentas no podría ponerlo para deducir, ¿no? Sobre las “Rollover fees and dividents”, ¿crees que se podría hace algo?

        Gracias, y saludos!

        • Imagino que el Spread estará dentro del precio. Yo realizo algunas operaciones con eToro y es así, o sea, que no te cobran “luego el spread”.
          El Rollover si lo puedes incluir como parte de los gastos, pero es muy probable que en el “profit” ya lo tengas descontado, o sea que lo que deberías declarar es el profit.
          Lo que tienes que entender es que lo que tienes que declarar es el neto, lo que realmente has ganado una vez descontado “o sumado” todo. Si en profit que marcas en esta operación, ya está con todas las comisiones sumadas o restadas…no puedes volverlas a poner.
          Haciendo números por encima cierre 66,68, apertura 60,86…diferencia, 5,82 X 21,17= 123,20…ya están incluidos todos los gastos, por lo que yo deduzco.
          Un abrazo.

          • Perfecto Miguel. Si, es así, esta todo incluido. Muchas gracias de verdad, ahora lo tengo todo mucho más claro. Es la primera vez que tengo que hacerlo y la verdad es que si no sabes como va el tema es bastante liado y complicado.

            Saludos!

  121. Hola, ante todo gracias por tu articulo! me ha servido de ayuda para quitarme ciertas dudas.
    Sigo teniendo una duda principal, según tu articulo y lo que yo habia avergiüado. Si tengo perdidas en acciones este año, esa cantidad la puedo compensar en 4 años siguientes. Hasta ahi todo bien, he visto la casilla donde aparecen mis perdidas, que es la que comentas del articulo, la 407. Todo correcto, es lo que me habia apuntado y me apunte el año pasado para cuando tenga beneficios compensar.

    La duda viene al generar el borrador. Tengo una informacion adicional que me indica la casilla 1105. Dice esto:

    Información adicional
    SALDOS NEGATIVOS DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS PENDIENTES DE COMPENSAR EN LOS EJERCICIOS SIGUIENTES
    Saldo neto negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro
    Perdida 1
    Ejercicio 2017. Pendiente de aplicación en ejercicios futuros XXXX

    Esta cantidad sale (todo en bruto) de: Suma los intereses de mis cuentas (depositos, etc) + los dividendos totales. Calcula el 20% de esa suma. Luego este 20% se lo resta a las perdidas que tengo en la casilla 407, y ese valor aparece en la información del borrador que he indicado.

    Ahora bien, yo pensaba que compensaba las perdidas de la bolsa pero según esas casillas el 20% de el bruto de mis ganancias de intereses y dividendos lo compensa ya con las perdidas totales de la bolsa, es asi?

    Es que si el año pasado meto la perdida total y segun este borrador es menor lo haré mal.

    muchas gracias

    • Creo que como indique y me hace el borrador, ya este año compenso las perdidas con el 20% de las ganancias por dividendos, depositos, etc… asi que mira, mejor. Este año ya me quito un poco de perdidas y por eso las el año anterior ni me aparecen en el borrador de 2016.

      Si me confundo indicarmelo porfa. Gracias!!

    • Hola Alberto
      Perdona por no haber podido contestar antes.
      No entiendo muy bien el comentario. Pero te digo, las pérdidas no se compensan sólo con los beneficios de bolsa, se compensan con todos los rendimientos de capital mobiliario, creo que te refieres a esto.
      Un abrazo.

      • Muchas gracias por contestar!!

        Si, me referia a eso que comentas, las perdidas de bolsa pensaba que solo las compensaba con las ganancias de la bolsa (tienes 4 años para hacerlo).y ahí entro mi confusión y duda.

        Como nunca he tenido perdidas en bolsa mi desconocimiento era total. Despues de leerte y leer en otros lados y hacer pruebas en la declaracion, me ha quedado claro que si este año tengo perdidas en bolsa, me lo compensa con las ganancias por dividendos, intereses cuentas remuneradas, depositos que tengo, un 20% del bruto de dicha cantidad. Por lo que si tenia 2.000 euros de perdidas en bolsa, cogia el 20% de los beneficios de dividendos, etc… que pongamos que sale 300 euros. La declaracion ya compensa esos 300 euros este año y deja lo que sobre para el siguiente, 1.700 euros. Y menos mal que te he leido y preguntado 🙂 yo pensaba apuntarme 2mil euros de perdidas para el año que viene, eso antes de ver que la declaracion ya me lo calculaba y me lo especificaba en el borrador :). Que por otro lado si sirve para alguien, en el borrador te aparece un campo con la cantidad que puedes compensar en años siguientes, asi es facilmente encontrable 🙂

        Yo todos los años tengo beneficios de dividendos y intereses de cuentas por lo que aunque no gane en bolsa algo me desgravare estos 4 años siguientes.

        Mil gracias!!!

        un abrazo

  122. Hola Miguel.

    Si hablamos de forex (casilla 340), hacienda no te pide ningún dato mas? solo total de transmisión y de adquisición?? Y como saben ellos que no es dinero que sale de debajo del colchón? La lógica me dice que después te piden algún tipo de documento adicional… no es así?

    Gracias, un saludo.

    • Hola Jorge
      Perdona por no haber contestado antes.
      En la práctica no te piden nada, pero en la realidad, deberías tener una relación de las operaciones, por si te solicitan que las justifiques.
      Un abrazo.

  123. Hola Miguel, gracias por esta entrada y tus explicaciones. Tengo unas acciones compradas en Degiro el año pasado. No tengo perdidas ni beneficios porque no las he vendido. A primeros de año cumplimente el D-6 para el ministerio de economía. Sabes si las tengo que meter también en la declaración de la renta, y si es así la casilla donde ponerlas?
    Muchas gracias, saludos.

    • Hola Chema
      No, no tienes que hacer nada. La declaración son rendimientos, mientras que no vendas, no obtienes ningún tipo de rendimiento o pérdida, salvo si tienes dividendos.
      Un abrazo.

  124. en la casilla 310 solo puedo poner valor de transmision y adquisicion de mis acciones .escribo para preguntar si puedo sumar la comisión del banco por comprar las acciones,el valor de la venta ya me viene en el borrador
    gracias

  125. Tengo que declarar varias ventas de acciones de la misma empresa, este año en el rentaweb la casilla 310 al poner una venta te de la opcion con una nueva alta de ganancia o perdida de seguir poniendo las demas ventas de la misma accion en el mismo recuadro ¿las agrupo o las pongo por separado? Un saludo

  126. Buenos días Miguel y gracias por la info, me ha venido de lujo. Invierto solo con acciones y este año he tenido ganancias y quisiera compensarlas con mi desastroso 2014. En cual de las tres casillas (417, 419 o 420) tengo que compensar?

  127. Hola Miguel,

    Soy estudiante universitario y no trabajo. Sin embargo, suelo invertir parte de mis ahorros para obtener rentabilidad. El año pasado he ganado 700€ de beneficio. ¿Tengo que presentar una declaración por este importe?

    Gracias y un saludo!

    • Hola Diego
      No llegas al mínimo de rentabilidad por capital mobiliario, que son 1.600€ y por tanto, no tendrías obligación de hacer la declaración de la Renta.
      Un abrazo.

  128. Hola Miguel, en primer lugar felicitarte por el artículo, bastante completo y detallado, pero me planteo una duda que no he logrado encontrar aquí y que podría ayudar a alguien más: ¿Cómo se declaran los dividendos pagados?, es decir, no recibes dinero, sino lo pagas en concepto de dividendo por estar corto. En mi caso, estaba corto en acciones, y no en CFD.

    Un saludo, gracias.

    • Hola Airan
      No hay declaración por este concepto, porque lo que ocurre es que se resta del valor de tu posición.
      Si tu estás corto y el valor de tus acciones es 10€, el día del dividendo valdrán por ejemplo 9€…no hay ningún tipo de beneficio ni pérdida patrimonial, sólo influye en tu resultado cuando recompres las acciones.
      Un abrazo.

      • Gracias por responder, pero no entiendo algo. A mí me descuentan (valor negativo) en mi cuenta directamente el cargo del dividendo (y no olvidemos que se declaran como rendimientos del capital mobiliario), efectivamente no hay beneficio ni pérdida patrimonial, pero en el caso de estar largos tampoco lo hay. Lo pongo con ejemplos para que se entienda a ver si estoy en un error:

        Caso cortos
        Valor acciones = 10 euros
        Día del dividendo = 9 euros
        Dividendo pagado en cuenta = 1 euro
        Como ya está descontado en el precio, al estar cortos y bajar lo gano en el precio, por lo que efectivamente no hay pérdida patrimonial.

        Caso largos
        Valor acciones = 10 euros
        Día del dividendo = 9 euros
        Dividendo cobrado en cuenta = 1 euro
        Al estar largos y bajar la cotización, lo pierdo en el precio, pero lo ingreso en la cuenta, por lo que tampoco hay pérdida patrimonial.

        Sin embargo, en el caso de cobrarlos si que lo hago como rendimientos del capital mobiliario, por lo que no entiendo por qué no se puede descontar, por lo menos hasta 0, ya que imagino que no dejará poner resultados negativos si se pagan.

        Un saludo y muchas gracias de antemano.

        • Hola Airan
          Son dos cuestiones diferentes. Cuando recibes un dividendo, puedes o no vender tus acciones, pero ya has obtenido un rendimiento, piensa en el como una rentabilidad de una cuenta de ahorros.
          Sin embargo, cuando sólo vas a ganar por la rentabilidad de comprar y vender, que es el caso de ponerse corto, sólo cuenta la ganancia de la compra y la venta, no lo que ocurra en el intermedio.
          En el caso de estar corto, el hecho de tener que “pagar” dividendo es un anécdota que no te genera ningún movimiento patrimonial, todo lo contrario para tus cuentas de ganar dinero es una put…
          Un abrazo.

  129. Buenos dias,
    he leido varios hilos sobre lo de la recompra de valores homogeneos y sigo sin tener claro varias cosas. Voy a exponer 3 casos diferentes, a ver si me podeis ayudar con las dudas:
    – Si en un mismo año he hecho varias compras y ventas de un mismo valor, aunque hayan pasado menos de 2 meses entre unas y otras, pero si al final lo he liquidado y no me he quedado con ninguna accion, entonces entiendo que si se pueden imputar las perdidas, ¿correcto? ¿Y como se deberia declarar: se podrian agrupar todas las operaciones juntas, o se deberian separar, pudiendo agrupar por un lado aquellas que generaron perdidas y por otro las que generaron ganancias?
    – Por otro lado, si vendo unas acciones con perdidas y al cabo de un mes recompro la misma cantidad de acciones del mismo valor, y las vendo al año siguiente o a largo plazo, ¿como se deberian imputar esas perdidas de la primera operacion en la declaracion del año en qeu se vendan las de la segunda operacion, ya sea esta con perdidas o con ganancias?
    – Si ahora en cambio digamos que vendo 2000 acciones a perdidas, y al cabo de un mes compro 1000 del mismo valor y las mantengo en cartera. ¿Deberia separar en la declaracion y poner la mitad de la operacion de venta con perdidas imputables, y la otra mitad como con perdidas no imputables, hasta que venda las 1000 acciones que “recompré”?

    Espero haberme explicado, la verdad es que esto de la recompra de valores homogeneos es bastante confuso.

    • Hola Bondurant
      Esto de los valores homogéneos da muchos dolores de cabeza.
      En el primer caso, se aplica la compra de valores homogéneos, siempre que se vendan con pérdidas y se compre antes del mes. La ley no hace distinciones, en este sentido, si te quedas o no con acciones.
      En la segunda opción, cabe la picardía de imputarte pérdidas, aunque en teoría no se puede. Las pérdidas se quedan almacenadas (creo que lo hace el programa), y las podrás compensar con otras ganancias patrimoniales del mismo año, o con ganancias de años posteriores.
      En el tercer caso creo que estás en lo correcto, al menos yo pienso que debe ser así, por que se consideraría valores homogéneos sólo las 1.000 acciones que has recomprado.
      Un abrazo.

      • Gracias Miguel,
        respecto al primer caso que expuse, sigo sin entedernlo, y es debido a este parrafo que aparece en el recuadro del post: “esas pérdidas no las puedes imputar mientras que las nuevas acciones recompradas, no las vendas en su totalidad”. En otra web he leido algo parecido: “Si hacemos esto, estamos “recomprando valores homogéneos”, no podemos imputarnos estas pérdidas hasta que no vendamos las acciones recompradas”.
        Por estos dos parrafos entiendo que si se podria imputar las perdidas al haber vendido ya las acciones recompradas, pero tú me estás diciendo que no. ¿O es que me estoy liando yo?
        Saludos

        • Hola Bondurant
          Como no lo tenía muy claro, me he ido al Manual de la renta de este año. Copio lo que dice el manual, para que sirva para ti y para otros:
          e) Las derivadas de las transmisiones de elementos patrimoniales,
          cuando el transmitente vuelva a adquirirlos
          dentro del año siguiente a la fecha de dicha transmisión.
          Esta pérdida patrimonial se integrará cuando se produzca
          la posterior transmisión del elemento patrimonial.

          f) Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones
          admitidos a negociación en alguno de los
          mercados secundarios oficiales de valores definidos
          en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y
          del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados
          de instrumentos financieros, cuando el contribuyente
          hubiera adquirido valores homogéneos dentro
          de los dos meses anteriores o posteriores a dichas
          transmisiones.
          g) Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones
          no admitidos a negociación en alguno de los
          mercados secundarios oficiales de valores definidos en
          la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del
          Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados
          de instrumentos financieros, cuando el contribuyente
          hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior
          o posterior a dichas transmisiones.
          En los casos previstos en los párrafos f) y g) anteriores,
          las pérdidas patrimoniales se integrarán a medida que
          se transmitan los valores o participaciones que permanezcan
          en el patrimonio del contribuyente.

          Leyendo bien lo expuesto, tienes razón. Si has vendido durante el año, “todos los valores homogéneos”, te podrás imputar las pérdidas.
          Un abrazo.

  130. Buenos días Miguel, te quería preguntar por el spread en la operativa sobre índices. Cuando por ejemplo hago una operación de adquisicion de 4 CFDs largos en el Dax el Spread que tengo por cada CFD es de 1.5 puntos, con lo cual, en el momento que compro ya estoy perdiendo 1.5€ por cada CFD. Es esa la comisión que debo descontar (1.5×4=6€)? Y cuando cierro la operación también o ya no haría falta?
    Muchas gracias.
    Un saludo.

    • Hola Samuel
      Es más sencillo que eso. Como los Cfds ya tienen incluido el spread, solo tienes que tomar tu precio de entrada y salida, para saber si has ganado o perdido.
      Ten en cuenta que si operas a largo plazo, debes restar de los beneficios los gastos de mantener posiciones nocturnas, se consideran financiación y no gasto.
      Un abrazo.

      • Perdona que insista Miguel. Me refiero al hacer la declaración de la renta. Te pongo un ejemplo. Compro 4 CFDs largos del Dax en 12500 y los vendo en 12600 con lo que saco 100 puntos que x 4 contratos son 400€. Pero el Spread de mi broker es de 1,5 puntos por CFD, con lo cual en el momento de la compra estoy perdiendo 1,5×4=6€ y en el momento de la venta también , es decir, para sacar los 100 puntos en realidad es como si tuviera que hacer 103 puntos, 1,5 de spread en la compra y 1,5 de spread en la venta. Yo me pregunto, ¿es esa cantidad la que puedo descontar de mi beneficio de 400€? Es decir 1,5×4= 6€ en la compra y lo mismo en la venta, en total 12€. Estoy en lo correcto?

        • Hola Samuel.
          No lo has entendido bien o no me he explicado correctamente.
          En las operaciones con Cfds, el precio de entrada y salida ya descuenta los spreads, salvo que los pagues aparte, entonces estaríamos hablando de cuestiones diferentes.
          De lo que se trata, es de que pagues única y exclusivamente por el beneficio. Si en el precio de compra y venta, ya tienes las comisiones incluidas, lo que queda entre las diferencias de entrada y salida, es sólo beneficio.
          En el caso de las acciones, las comisiones se pagan aparte, entonces si que hay que sumar y restar esas comisiones.
          Por ejemplo, yo compro 10 acciones de Santander a 10€, si la comisión son 10€, a mi las acciones no me han costado 10€, me han costado 110€, entonces cada acción tiene un coste real de 11€.
          Cuando se trabaja con Cfds y spread, tu ya tienes esa operación hecha, porque el Broker te incluye la comisión en la compra y la venta.
          ¿Me he explicado correctamente?
          Si no es así, te pongo un ejemplo con números.
          Un abrazo.

  131. BUENOS DIAS. RESULTA QUE TENGO ACCIONES DE CORONAS DANESAS CUYOS DIVIDENDOS SE INGRESAN EN UNA CUENTA DE CUSTODIA EN EL MISMO BANCO DANES. YO NO VEO EL DINERO PERO SUPONGO QUE TENGO QUE DECLARARLO EN IRPF. ME RETIENEN UN 27%. COMO LO DECLARO Y HAGO LA CONVERSION DE MONEDA TENIENDO EN CUENTA QUE LOS DATOS QUE ME ENVIA EL BANCO ESTÁN EN CORONAS DANESAS? Y COMO ME APLICO LA RETENCIÓN?.
    GRACIAS

    • Hola Celso
      La verdad es que es complicado, uffff. Vamos a ver, tienes que declararlo, salvo que vivas en Dinamarca y tengas allí tu residencia habitual.
      En este caso, deberías hacer la traducción a euros en el momento del ingreso, para determinar cual es el dividendo.
      No tienes doble retención, porque el dividendo no ha viajado desde Dinamarca a España, por tanto en retenciones españolas tendrás que poner 0.
      Un abrazo.

  132. Hola.
    Pones que para introducir las operaciones de “venta” de acciones, debemos incluir estas cantidades:
    -Valor de trasmisión. Valor de la venta, descontando gastos de Broker
    -Valor de adquisición. Valor de la compra, descontando gastos de Broker
    Y yo pregunto…¿no hay que poner lo ingresado, en neto (descontados canon y comisiones del broker) en el precio de venta, pero debemos poner lo gastado en la adquisición, en bruto (incluyendo canon y comisiones del broker) en el precio de compra?
    Gracias.

    • Hola Lowyes. Eso es lo que quiero decir, siento si mi forma de expresarme no es correcta.
      Hay que sumar las comisiones a la compra, y restarlas de la venta. Lo que se trata es que paguemos por el neto de lo ganado (o perdido).
      Un abrazo.

  133. Hola y gracias por el curro!
    Vamos a ver….He tenido un mal año, con pérdidas, pero quiero ponerlo todo en la declaración confiando en compensarlo años venideros.
    Mis dudas son: Tengo dos brokers de Forex/CFD , en uno gano poco, en otro pierdo bastante. He rellenado dos hojas diferentes, una con la ganancia y otra con la pérdida. Es correcto o es mejor rellenar solo una con el total? (lo digo porque pensé que pedirían nombre de broker…..y no sale nada.
    Luego tengo un tercer broker (todos extranjeros) donde tengo acciones. Son acciones USA con cuenta en euros……y mi lío es….después de haberme descargado tropecientos informes….no se como poner las operaciones, no son muchas acciones (unas 40) pero sí he comprado y vendido diferentes paquetes en todas ellas. El resumen del broker está claro X Depósito X perdidas X total (negativo)…..pero a la hora de ver las operaciones un lío. Vienen una a una en dólares y el total de ganancias/pérdidas en euros. Mi duda es qué poner:
    1. Broker X Total ganancias – Total pérdidas (en euros)
    2. Broker X Acción a acción – Los totales de las acciones individuales son en USD
    3. Broker X …..y hacer como con los CFDs. Valor 0 y Total en negativo

    • Hola eldel13
      Una cosa que vas a aprender a partir de ahora, a llevar un control de las operaciones je, je.
      Lo ideal y lógico, sería estimar la pérdida o ganancia en el momento de la operación, sobre todo si se hace en una moneda diferente a la nuestra.
      Dicho esto, hay que salir del lío como se pueda.
      Si puedes diferenciar las operaciones, para saber cual fue la pérdida o ganancia en euros, mejor que mejor.
      En el peor de los casos, pues te coges la primera operación con el importe en dólares, te miras el día y el cambio, para saber cual era tu posición total.
      Luego te vas al cierre de la última operación y calculas tu posición en euros, la diferencia será la ganancia o pérdida.
      Como lo has hecho yo creo que es correcto, diferenciando las dos cuentas de los brokers en Cfds, y por otro lado las acciones.
      El sistema sería el mismo (para calcular pérdidas y ganancias) ya sean acciones o Cfds.
      Por otro lado, se debería distinguir si hay cargos por posiciones nocturnas, que no se deberían incluir dentro de las pérdidas…aunque todo el mundo pasa y lo incluye.
      Recomendación: guarda el estadillo con la declaración, por si en algún momento te pidieran un justificante…es raro, pero podría suceder.
      Un abrazo.

      • Los brokers de forex y cfds están en euros y he tenido en cuenta los swaps (sumando los positivos y no restando los negativos) tal como indicas en el artículo. O sea que no hay problema aquí.
        Las acciones (USD) están perfectamente delimitadas y explicadas todas las compras y ventas pero en dólares! Tb tengo otro informe que indica la repercusión del cambio de divisa en todas esas operaciones, pero no lo entiendo la verdad, ni me es útil para utilizar lo del cambio diario que mencionas.
        Por eso mi duda….puedo poner por ejemplo broker x…valor transmision 80.000 y valor adquisición 78.000 en euros!!! Q si tengo. (2.000€ pérdidas) igual que he hecho con los cfds???
        Si me piden papeles les puedo llevar todo más ese informe de cambio divisa que ellos tampoco entenderán jeje.
        O al ser acciones no debo hacer ese total…y tengo que poner si o si accion por acción?
        La verdad es q es un coñazo y total son pérdidas. Tal vez me lo reclamen si las uso para compensar mas adelante….

        • Hola Elder13
          Si, puedes agrupar los movimientos, no hay ningún tipo de problema. Como te he dicho, conserva los justificantes por si acaso.
          ¡¡Oye!! no me había fijado en tu “nick” Elder…soy un apasionado de Elder, mi primer libro de análisis técnico fue, Como vivir del trading…una maravilla.
          Un abrazo.

  134. Hola Miguel, lo primero darte las gracias por este fabuloso articulo y que tanto ayuda!
    Mire usted tenia una duda a ver si me la podría explicar:
    Respecto al apartado del desplegable que aparece en la Casilla 310, que dice,
    -Marque la casilla si ha obtenido una pérdida patrimonial y ha recomprado acciones homogéneas en los dos meses anteriores o posteriores a la transmisión.
    Pongamos de ejemplo que compramos unas acciones de la empresa (X) y las vendemos a los 15 días con perdidas, y al mes de haber vendido estas acciones anteriores, volvemos a comprar acciones de la misma empresa y a los 10 días mismamente las volvemos a vender con perdidas nuevamente.
    A la hora de rellenar la casilla 310 imagino que tendremos que rellenarla dos veces con la misma empresa, y tanto en la primera venta pincharemos la casilla que nos referimos anteriormente de “perdida patrimonial y recompra de acciones homogéneas”, como también al volver a rellenarla con la segunda venta, en la que volveremos a pinchar en la famosa casilla, es decir pichamos las dos veces que rellenamos las casilla 310 con ese mismo valor.
    La primera vez porque tienes una perdida y se vuelve a recompra ese mismo valor dentro de los dos meses posteriores a la transmisión, y la segunda vez porque que se tiene una perdida y se recompraron acciones homogéneas es decir de la misma empresa dentro de los 2 meses anteriores a la transmisión.
    Espero haberme explicado lo mejor posible y haber si me puede dar su respuesta respecto a esta duda.
    Un saludo

    • Hola Roberto
      Te has explicado perfectamente.
      Tu caso es complicado. Siguiendo las reglas, tienes que hacerlo como lo has descrito, y no beneficiarte de las pérdidas de esas acciones para descontar en este año, si lo podrás hacer en posteriores.
      Un abrazo.

      • Mira Miguel te comento, antes de ver tu respuesta llame a un teléfono de información tributaria que me pasaron y pregunte la misma duda, y para mi sorpresa les expongo el mismo ejemplo que a ti, y me dicen que no tendría que marcar en ninguna de las dos veces la famosa casilla de “perdida en valores homogéneos”, como lo ves? yo creo que me entendieron mal, o sigo pensando que no está en lo cierto la persona que me lo explico. Me dicen que esto sale del articulo 33 de la Ley 35/2006 de IRPF, que me lea ese articulo, me lo he leído y me sigue pareciendo que se debería marcar en ambas! Su explicación era que como he vendido esos valores y no los he mantenido en el tiempo, pues no habría que pinchar esa casilla y podríamos imputar esas perdidas, si yo no entendí mal.
        Gracias

        • Hola Roberto
          Esta mañana cuando te he hecho el comentario, he pensado exactamente lo que te han dicho en Hacienda, pero considero que no está bien.
          Estaba redactando la respuesta, diciendo que yo uniría la operación como si fuera una sola, pero según lo hacía he pensado que no era correcto y lo he borrado.
          Si los de Hacienda te dicen que está bien, adelante.
          No creo que esto suponga un problema y no te van a revisar la declaración por una nimiedad….a menos que estemos hablando de mucha pasta, je, je.
          Un abrazo.

          • Nada es muy poca la perdida, pero ante la duda casi que prefiero pinchar la casilla y no imputar esas perdidas, como te digo son mínimas dichas perdidas. Voy a pensar esta opción a ver finalmente lo que hago, en caso de tomar esta opción y pinchar la casilla en las dos operaciones, entiendo que no tendría ningún problema verdad? Al fin y al cabo el que saldría perdiendo seria yo como declarante, que no imputaría esas perdidas para compensarlas con las ganancias.
            Gracias por tu pronta respuesta!

          • Hola Roberto
            Problemas no vas a tener, eso por descontado. Creo que no los tendrías en ningún caso, pero si te achacas pérdidas que no vas a compensar, para Hacienda es mejor.
            Un abrazo.

  135. Hola Miguel estaba liado con el borrador y me surge una nueva duda haber si eres tan amable,
    1-Sabrías decirme si en mismo desplegable de la casilla 310, en el apartado:
    -Exención ganancia patrimonial por reinversión en rentas vitalicias por mayores de 65 años:
    Habría que rellenar algo? Imagino que eso solo es para personas mayores de 65 años.
    2-Luego en el mismo desplegable donde tienes que meter por ejemplo e valor de adquisición o transmisión, veo que al lado viene un asterisco (Valor de transmisión (*)), entiendo que se refiere solo para acciones adquiridas antes del 31/12/1994
    Gracias y un saludo

    • Hola Roberto
      Lo de las rentas vitalicias para mayores de 65 años, eso es por si vendes tu vivienda habitual para crear una renta vitalicia, pero siendo mayor de esos 65 años, creo que es así.
      En cuanto a lo del asterisco, no tengo ni idea, habría que mirarlo, pero no creo que sea importante…tal vez una llamada a la atención.
      Un abrazo.

  136. Buenas Miguel, increíble articulo.
    Te quería preguntar, una vez que hemos grabado uno por uno los valores vendidos o acciones vendidas, como lo queramos llamar, en la Casilla 310, tendríamos que rellenar alguna casilla más en cuanto acciones hablamos? Imagino que con eso ya estaría perfecto, pero me gustaría asegurarme si tendría que rellenar algo, en alguna casillas mas.
    Sin hablar del cobro de dividendos, únicamente el tema de grabar las acciones vendidas.
    Gracias

    • Hola Nuria
      No. En la casilla 310 sólo cabe anotar compras y ventas, nada mas.
      Una vez que has puesto todos tus movimientos, esa partida ya está completa. Te quedarán dividendos, u otros movimientos con otros activos.
      Un abrazo.

  137. ¡Hola Miguel! En 2011 tuve una pérdida patrimonial en la venta de unas acciones pero no la imputé en ese ejercicio porque en un plazo inferior a dos meses desde la fecha de venta hice una compra de las misas acciones (recompra de valores homogéneos ¿no?). Me dijeron que esa pérdida podría imputarla en el ejercicio que vendiera las acciones recompradas que fue en 2017. Me gustaría saber dónde y de qué forma debo reflejar esa pérdida en la Declaración del ejercicio 2017 ya que lo he hecho en la Casilla 0378 y al presentar la declaración me aparece un aviso de que no está bien hecho. Un saludo y gracias de antemano por la aclaración.

    • Hola Ángel
      Creo que no te informaron demasiado bien. Las pérdidas las podrías haber imputado al año siguiente, porque el límite máximo para imputarte pérdidas está en cuatro años, por lo tanto las pérdidas de 2011 no son viables.
      El plazo mayor serían las pérdidas del 2013. Por cierto, la casilla tampoco es correcta, debería ser o la 417, 419 o 420.
      De todas maneras, te recomiendo que hables con Hacienda “por si acaso”.
      Un abrazo.

      • No lo entiendo. Eso tengo entendido que es cuando se imputan pérdidas pero yo no las imputé en 2011 porque recompré las acciones y en ese caso no se imputaban en el ejercicio en el que se realizaba la venta sino en el ejercicio en el que vendiera las acciones recompradas. De lo contrario no habría ninguna diferencia entre imputar pérdidas y no hacerlo por recompra de valores homogéneos.

          • No, no podía al año siguiente porque tenía que hacerlo cuando vendiera las acciones recompradas y eso fue en 2017. De lo contrario no habría diferencia entre imputar pérdidas en un ejercicio y no hacerlo porque en ambos casos habría el límite de los cuatro años. La diferencia de no imputarlas por recompra de valores homogéneos está en que no las imputas hasta que vendes las acciones recompradas. Eso es lo que me dijeron en la AEAT cuando el año anterior me echaron para atrás la Declaración por ese motivo. De eso no hay duda y es una información que no sólo se puede encontrar en la AEAT sino en muchas otras páginas de economía. Mi duda solamente es dónde y cómo debo hacerlo, es decir la casilla.

          • Claro que no. Como decía en mi primer mensaje en 2011 no quedaron imputadas las pérdidas porque seleccioné la Casilla “No imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos” por eso no pueden compensarse en los años posteriores. Para compensar pérdidas previamente tienen que haber quedado imputadas. Por eso es imposible hacer lo que usted dice.

          • Hola Ángel, en este punto tienes que llamar a Hacienda y ver que te contestan, me gustaría que comentaras que es lo que te dicen, por si le sucede el mismo problema a otro lector.
            Un abrazo.

          • En la página 321 del Manual de 2011 dice:
            c) Pérdidas patrimoniales que no se computan fiscalmente como tales (Art. 33.5 Ley IRPF).
            – Las derivadas de transmisiones con recompra del elemento patrimonial transmitido. No podrán integrarse a efectos liquidatorios como pérdidas patrimoniales en el mismo ejercicio en que se generan las derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales, cuando se vuelvan a adquirir en un plazo determinado los mismos elementos patrimoniales transmitidos o, en el supuesto de que los elementos transmitidos fueran valores o participaciones, cuando se adquieran valores o participaciones homogéneos.

            En el Manual de la AEAT de 2017 dice:
            “La pérdida patrimonial obtenida, que deberá ser declarada y cuantificada en la declaración del ejercicio en el que se haya generado, se integrará a efectos liquidatorios cuando se transmita el elemento patrimonial adquirido o, tratándose de valores o participaciones, a medida que se transmitan los valores o participaciones que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.” Es decir, no en los cuatro años siguientes sino, como le decía en mis mensajes anteriores, “cuando se transmita el elemento el elemento patrimonial adquirido”.

            Pero bueno esto lo tenía yo ya claro desde que me lo dijeron en la AEAT en 2011. Lo único que quería saber es en qué casilla y cómo debía hacerlo. Pensaba que usted lo sabría. Perdone las molestias. Ya me han dicho dónde y como hacerlo en otro foro. Un placer.

  138. Estoy tratando de dejar un comentario pero tras hacer click en “publicar comentario” no aparece en la página.

  139. Hola Ángel,

    ¿Las transacciones con cryptomonedas llevadas a cabo con Kraken, Bittrex y demás, se declaran en la casilla 310 o 340?

    Un saludo

  140. Estupendo artículo, muchas gracias por compartir tu tiempo y tus conocimientos.
    Me gustaría saber, las comisiones de compra de acciones compradas en 2017 y vendidas en 2018, se deben integrar en esta declaración, o en la del año que viene cuando incorpore las ventas de estas acciones?
    Mil gracias por anticipado

  141. Buenas Miguel.

    enhorabuena por tu blog, es fantastico.

    El año pasado y el anterior tube ganacias y este año perdidas.

    Esposible compensar las perdidas de este año con las ganacias de los anteriores y que me devuelvan dinero?

    un saludo

  142. Buenas tardes,
    No me deja pasar de las 60 entidades emisoras en mi declaración, ¿Alguien sabe por qué.

    Gracias,
    Lebasi

    • Hola Lebasi
      Hay un límite, pero no tengo ni idea de como se puede ampliar. Una buena idea es acumular movimientos, sobre todo si tienes varios de la misma empresa, salvo que no puedas por ser valores homogéneos.
      Un abrazo.

  143. Buenos días. Soy un mar de dudas. La verdad es que soy accionista de Snc desde hace mucho tiempo, así que os podeis imaginar mi media. Es para asustar.
    Estoy barajando lo siguiente, a ver si me podeis asesorar.
    – Primero: Acudir a la ampliación, lo que supone para mi un desembolso de unos 13.000 €.
    – Segundo: Vender acciones viejas por valor de 13.000 €, para que acudir a la ak no suponga un desembolso por mi parte. Evidentemente esta venta de acciones viejas supone para mi una importante minusvalía, pues la tengo a una media muy alta.
    – Tercero. Esta minusvalía generada por la venta de acciones viejas las podré comprensar en el futuro con la venta de acciones nuevas derivadas de la ak en caso de que tenga con ellas plusvalías? No entiendo muy bien eso de la regla de los 2 meses en valores homogéneos.
    Os agradecería que me iluminarais sobre esta opción.
    Gracias

    • Hola Darío
      Imagino que me hablas de Sniace.
      Si vendes ahora mismo, te pillaría la regla de los dos meses porque según he leído las nuevas acciones estarán en circulación el 31 de julio, y no habrán pasado los dos meses, entre la venta y la compra.
      El problema que tendrías es que no te puedes deducir pérdidas hasta que no vendas todas las acciones que tengas, por la regla de los dos meses.
      Si la venta la hubieras hecho hace algo más de un mes, podrías compensar esas pérdidas con los beneficios de otras acciones diferentes.
      En cuanto a si es o no interesante, dependerá de la evolución futura del valor. Si sube, probablemente hayas hecho lo mejor….es una decisión complicada, aunque si llevas mucho dinero perdido, lo mejor es no perder más.
      Un abrazo.

      • Gracias por la respuesta. Pero una vez que venda, en el futuro, todas las acciones de Sniace, si podría compensar las hipotéticas plusvalías de las nuevas acciones con las pérdidas de las acciones vendidas estos días verdad? Tan sólo debería tener la cartera vacía de acciones de Sniace y no volver a comprar en un plazo de dos meses supongo.
        Muchas gracias

  144. Entiendo, que en la casilla 343 tengo que poner -1000 en adquisición y 0 en trasmisión es correcto?, debo poner algo más? nombre del broker? etc…

    Es que he mirado los datos fiscales de este año y me aparece una coletilla donde pone que he tenido ingresos de otros paises y que si los he ingresado este año he de declararlo, el año anterior también perdí 2000 y no los declaré, por ello creo que me han puesto esa coletilla porque no saben que ha pasado con ese dinero, asi que este año si pienso declarar las perdidas.

    Le agradesco la respuesta, creí que no declarar las perdidas no me trairía problemas pero al ver esa coletilla en mis datos fiscales me he asustado y ahora si pienso declarar las perdidas del 2018.

    Gracias.

  145. Buenas tardes Miguel. he estado mirando la Renta de este año y no coincide con la explicación de la web para forex , ¿que tendría que hacer si he tenido perdidas de 1000 euros en forex? No crees que es la casilla 358, No me deja poner negativos…¿podrías ayudarme’ gracias.

    • Hola Jonatan
      Aún no he comenzado a revisar la declaración de este año…la previsión era hacerlo esta misma semana, pero al final lo he retrasado un poco.
      En cuanto a la casilla…pueden haber cambiado el número, pero quédate con el concepto: Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones deotros elementos patrimoniales.
      Luego hay que buscar: Otros elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas.
      Negativos no te deja poner nunca.
      Hay que poner en transmisión 0 y en compra la pérdida.
      Por ejemplo, si quieres declarar 1.000€ de pérdidas, deberías poner en compra 1.000 y en transmisión 0, de modo que ya te sale que has obtenido una ganancia negativa de esos 1.000.
      Un abrazo.

  146. Hola,
    si he operado con dos brokers, incluyo 2 elementos patrimoniales en la declaracion o hago sumatorio en uno?

    Gracias

    • Hola Luis
      Si es en derivados, puedes sumarlos todos juntos o dar dos altas, es indiferente. Conserva los datos junto con la declaración, por si acaso…
      En el caso de que sean acciones…puedes dar de alta los movimientos uno a uno…
      Cualquiera de las opciones es válida.
      Ya tienes los datos actualizados del artículo.
      Un abrazo.

      • Hola Miguel,

        Yo he tenido unos ingresos con una ventas de opciones todas con el broker degiro, ¿Las puedo meter todas juntas es que meterlas uno a uno es más complicado si son varias?

        Gracias un abrazo

        • Hola Joaquín
          Si te vale de algo, yo uno todos los movimientos de derivados. Cómo utilizo mucho las opciones en DeGiro, así es como lo hago.
          Tomo la fecha de la apertura de la primera y el cierre de la última. Sumo los importes en beneficios, resto las pérdidas, compra 0, trasmisión X, comisiones, las que sean y chimpun.
          Un abrazo.

  147. Buenas tardes Miguel,

    magnífico artículo.

    Mi duda es en relación a la operación con cuentas multidivisa. En mi caso uso Interactive Brokers y uso cuenta multidivisa para la compra y venta de acciones.
    En concreto tengo acciones en dólares americanos, dólares canadienses y libras.
    Estoy usando Cartera de Valores para introducir en la declaración las compras y ventas del año 2018 pero solo deja usar euros.
    Mi pregunta es: ¿debo meter los importes de compra y venta en euros haciendo el cambio con el par moneda/euro del día de la compra?
    Lo mismo me sucede con los dividendos. ¿Debo hacer el cambio del dividendo con el par del día del cobro?

    Muchas gracias!

    • Hola Enrique
      Me temo que sí, que tienes que hacer los cambios a euros. Te recomiendo para tu situación que introduzcas los movimientos uno a uno, en vez de cartera de valores…ten en cuenta que tienes que reducir todo a euros, hasta las comisiones (creo que en la cartera…hay que ponerlas???).
      Comentar, si no has retirado los importes de la cuenta, el valor que tienes que tomar es el cambio euro-dolar al 31 de diciembre del BCE.
      Un abrazo.

    • Hola Miguel
      La verdad es que no he seguido mucho esa operación. En todo caso, sólo tendrías que declarar cuando vendas.
      Imagina que tenías 100 acciones de carbures y en el cambio te dan 100 de la empresa X. Cuando vendas tendrás que poner el precio de compra de carbures, sea el que sea, y el de venta el de la empresa X.
      Sencillo…idéntico que con cualquier otra compra.
      Un abrazo.

  148. Hola Miguel,
    En 2015 invertí en una empresa no cotizada de pequeño tamaño. Al final no salió bien y la empresa liquidó todo el año pasado.
    Sabes en qué casilla tengo que indicar la pérdida patrimonial?

    Gracias por la respuesta.

  149. Hola Miguel, en 2018 compré opciones CALL sobre un valor del IBEX35, finalmente decidí quedarme con las acciones ejecutando mi derecho de compra unos días antes del vencimiento (vencían en junio de 2018). En el informe fiscal del banco me figura lo que pagué de prima y comisiones entre las ganancias y pérdidas patrimoniales sin retención del 2018 por esa compra de opciones CALL. Mi pregunta es si la prima y comisiones que pagué computa como pérdida patrimonial y de ser así cómo reflejo esta pérdida en mi declaración? Gracias.

  150. Hola Miguel
    Estoy haciendo la declaración de renta 2018, y en el apartado
    “G2. Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de acciones negociadas”
    solo me deja meter 60 en Entidad Emisora 60 de 60, y tengo 300, entonces uso “Ir al programa de Cartera de valores” y relleno las 300 operaciones, marco la casilla en “Marque la siguiente casilla si desea usar el programa de Cartera de Valores para el cálculo de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de acciones negociadas” y no se cargan las operaciones, y consecuentemente no me deja presentar la declaración.

    Saludos

    • Hola Enrique
      Mi consejo es que agrupes movimientos. De hecho, si tienes varios movimientos de un mismo valor, los puedes poner todos juntos siguiendo el criterio FIFO, si te queda alguno en cartera.
      Si no te queda ninguno en cartera, los agrupas y pones pérdida o ganancia.
      En cuanto al programa cartera, aún no lo tengo controlado y no se como funciona.
      Un abrazo.

  151. Hola Miguel, muchas gracias por este fantástico blog.

    Quería preguntarte como poner las operaciones de bolsa cuando superan las 60.
    Creo que no se puede pasar de ese límite y yo el año pasado hice más de 60 🙂
    Sería conveniente utilizar el servicio de cartera de valores para este caso?

    Muchas gracias !

    • Hola Cesar
      Me acaban de preguntar lo mismo. Si tienes operaciones de un mismo valor, las puedes agrupar…así lo hago yo.
      Si aún así te quedas sin espacio, las últimas las puedes agrupar como una sola.
      El servicio cartera de valores aún no tengo claro como funciona, y no parece que lo haga muy bien.
      Un abrazo.

      • Gracias Miguel, el servicio cartera de valores funciona bien, puedes poner todas tus operaciones (yo lo he hecho, unas 100) pero tiene el mismo límite de 60 operaciones para renta web y no te traspasa los datos si te pasas de esas 60
        Toca agrupar, aunque son todas empresas diferentes y no sé muy bien como hacerlo…
        Un saludo

        • Hola Cesar
          Pues agrupa por monedas: euros, dólares, libras…países…da lo mismo, el sistema te lo permite. Lo importante es que conserves los movimientos, por si acaso te piden que justifiques lo incluido en la declaración.
          Un abrazo.

  152. Buenas tardes.
    Felicitaciones por este blog.
    He aprendido en este magnifico blog en qué casilla hay que declarar los CFD’s,…
    pero tengo unas dudas. En 2018 invertí en e-toro, desde febrero hasta diciembre(lo liquidé todo debido a las pérdidas). Tengo compra-venta en criptomonedas. El resultado final son pérdidas.
    He consultado por telefono a Hacienda, pero creo que estan más liados que yo, en tema criptomonedas.
    La duda es la siguiente:
    En e-toro se invierte en dólares. A la hora de hacer el cambio a € , ¿qué valor se toma? He tomado como referencia el cambio del BCE el dia de la compra (su valor de cambio) y el día de la venta(su valor de cambio), pero .¿Que valor cojo si he ejecutado alguna compra-venta en fin de semana que no hay registro de cambio dolar-€ en el Registro del BCE?
    Tengo entendido , no sé si voy equivocado, que en e-toro no usan el cambio de moneda del mismo día en que se hace la operación( para que les salga más favorable el cambio), entonces no cuadraran los resultados del traslado de moneda.
    Otra duda.
    Tengo unas 15 operaciones en e-toro, pero para no liarme con el cambio de moneda ,etc,¿Puedo poner en la Declaración , el valor en € del depósito inicial(que consta en el Banco) y el reenbolso final en €(que también queda reflejado en la cuenta del Banco)?, y por supuesto guardar todas las operaciones junto a la declaración de la renta por si hay reclamación para revisarla.

    Muchas gracias de antemano.

    Saludos.

    • Hola Mario
      Si las operaciones con criptomonedas las has realizado con CFDs, tienen que ir en las casillas correspondientes a los derivados.
      Las ganancias o pérdidas patrimoniales sufridas con criptomonedas (reales), se tienen que incluir en la casilla 389, según he podido leer en la web. El problema es que me he ido a esta casilla y sólo permite meter datos positivos y….¿Si has tenído pérdidas? Me chirría un poco.
      En cuanto a los precios de las operaciones en dólares, lo ideal es tomar el precio del cambio que marca el BCE al 31-12 para todas las operaciones, compra o venta de todo el año, ya que tu cuenta ha estado abierta en esa moneda hasta que la has cerrado.
      Un abrazo.

      • Hola.

        Felicitaciones por el blog, resulta de gran utilidad.

        Tengo este mismo problema, he contactado con la agencia tributaria pero no han sabido contestarme, supuestamente me dirigían a instancias superiores pero en ningún caso me han atendido.
        En fin, me surge una duda adicional: he realizado operaciones con distinas criptomonedas, ¿debo declarar agrupando los resultados de las distintas criptomonedas?.

        Por otra parte, tengo 3 posiciones de venta sobre CFD’s de criptomonedas en las que obtuve algunos beneficios, entiendo que estas operaciones debo declararlas como otros CFD’s. Parecerá obvio, pero mi duda es como declarar estas operaciones. Me explico con un ejemplo: en una operación en la que obtengo ganancias si introduzco el valor de adquisición y el de transmisión obtengo una pérdida, cuando realmente ha sido una ganancia.

        Gracias de antemano.
        Un saludo!

        • Hola Héctor
          En las criptomonedas físicas me pillas. No tengo claro “en que” casilla hay que anotarlas, sobre todo cuando son pérdidas…si son ganancias lo tenemos claro, porque la administración si ha dicho en cual: 389.
          En el caso de los CFDs es sencillo, sólo apuntar el precio de adquisición y trasmisión.
          Si las operaciones las has realizado en euros, apunta los precios de compra y venta en euros…en realidad Hacienda no sabe si son Bitcoins o Acciones de Telefónica…y en realidad le da igual. En todo caso conserva los justificantes.
          Otro caso es que la operación haya sido en dólares, en ese caso utiliza el cambio del euro-dólar al 31 de diciembre, tanto para el valor de compra, como para el de venta.
          Un abrazo.

  153. Buenas tardes, tengo broker compartido con mi mujer. En 2018 cobro paro. Al ser bajos los ingresos he visto que:
    – ella no paga por plusvalía en venta de acciones
    – ella no recupera la doble imposición por dividendos cobrados en usa
    ¿Es normal? Mi prioridad son los dividendos aunque el año pasado con la OPA de abertis las plusvalías fueron a favor a pesar de compensar perdidas con cfds…

    • Hola José Luis
      Creo (y no estoy seguro….) que la doble imposición se compensa con pagos a cuenta realizados, si no realizas pagos a Hacienda, no es posible compensar.
      Si puedes, consulta con un gestor.
      Un abrazo.

  154. Muchas gracias, exacto. Lo comparto aquí porque es algo a tener en cuenta por los amantes del dividendo USA.

  155. Hola Miguel:

    Tengo una cuestion respecto a los dividendos y la declaracion de la renta. Quisiera que me aclararas como rellenar las casillas correspondierntes. Mi broker es Degiroy los dividendos son generados por acciones españolas.

    El ejemplo seria el siguiente:
    Ingresos brutos: 21,05 €
    Retenciones a cuenta: 3,79 €
    Ingreso neto: 17,26 €

    Si no he entendido mal las retenciones a cuenta son las que practica el broker en origen (Holanda) por lo cual si no estoy equivocado en la casilla 0029 deberia de rellenarla asi:

    Ingresos integros: 21,05 €
    Retenciones (19% que es lo que aplica España): 3,99 €
    Gastos de administracion y deposito: 0 € (Degiro no cobra por este concepto)

    Ahora tendria que rellenar las casillas correspondientes a la doble imposicion para que me devuelvan las retenciones de origen.
    La casilla 0588 tendria que rellenarla asi:
    Rendimientos netos reducidos del capital mobiliario obtenidos en el extranjero: 21,05 €
    Impuesto satisfecho en el extranjero (entiendo lo que se aplica en Holanda, 15%): 3,15 €

    Eso es lo que yo entiendo. ¿Es correcto?

    Muchas gracias por la ayuda.

    Saludos.

    • Hola Mario
      Las retenciones de los dividendos no tienen que ver con el Bróker, sino con el domicilio fiscal de las empresas.
      Si tu tienes sólo acciones españolas, tus retenciones las ha practicado la Hacienda de España.
      Imagina que compras una empresa Holandesa en la Bolsa de Londres, los impuestos no los vas a pagar en Reino Unido, los pagarás en Holanda, país de origen de la empresa que reparte los dividendos.
      Por lo tanto, en tu caso no hay doble imposición.
      Un abrazo.

      • Hola Miguel:

        Muchas gracias por la aclaracion.
        Entonces en este caso Degiro aplica la retencion del 19% a las acciones españolas que es lo correspondiente a la Hacienda española (los datos que facilitan no son exactos).

        La casillas de los dividendos quedaria asi y no tendria que hacer mas.
        Ingresos integros: 21,05 €
        Retenciones (19% que es lo que aplica España): 3,99 €
        Gastos de administracion y deposito: 0 € (Degiro no cobra por este concepto)

        En el caso de tener acciones de empresas extranjeras, Francia, Inglaterra, EEUU, Italia entonces si habria doble imposicion.

        Saludos.

  156. Buenas noches, una duda respecto al irpf.

    La ganancias en derivados ( futuros) está seguro que declaran en la casilla 358? No seria la 0328? Lo digo pq parece que hay discrepancias de criterio. Le pongo debajo un ejemplo encontrado en otra web .
    Gracias

    1.- Vamos a apartados
    2.- Datos económicos
    3.- Ganancias y pérdidas patrimoniales
    4.- Ganancias y pérdidas patrimoniales derivados de transmisiones de acciones negociadas en mercados oficiales
    5.- En la casilla 0328 clic sobre el lápiz
    6.- Entidad emisora escribimos simplemente: FUTUROS
    7.- Si hemos ganado 5.000 en “Valor de transmisión” escribimos 5.000,00 y en “Valor de adquisición” lo dejamos en blanco. Y si hemos perdido 5.000 en “Valor de transmisión” lo dejamos en blanco y en “Valor de adquisición” escribimos 5.000,00
    8.- Clic en ACEPTAR
    10.- Entonces dice: “Debe reflejar los valores de transmisión y de adquisición”, en realidad lo hemos escrito bien, pulsamos en CONTINUAR
    11.- Las casillas 0332 hasta 0340 se rellenan automáticamente

    • Hola Jordi
      Pues puede ser, ya que los futuros se negocian en mercados oficiales, mientras que los CFDs no. Pero cómo en ese apartado concreto habla de “Cartera de valores” y “Acciones negociadas”, me parece más correcto hacerlo en la casilla 358.
      En este caso tienes que tomar tu la decisión, yo siempre he declarado mis movimientos con derivados (Opciones, futuros y CFDs) en esta casilla.
      Un abrazo.

  157. Hola en la aplicación de cartera de valores de la AEAT en el caso de acciones con diferimiento al poner ADD y luego el número de acciones obtenidas en el canje (700 de telefónica provenientes de acciones de terra 20-07-2005) con un coste de adquisición de 56.564,25€) me sale error ´¿me podría decir como se realizan en la aplicación de la cartera de valores de la AEAT los canjes de acciones diferidas?. Gracias

    • Hola Joaquin
      Lo cierto es que no he profundizado en la cartera de valores, me parece mucho mas sencillo utilizar el sistema antiguo.
      En el sistema antiguo sólo metes el precio de adquisición y el de venta, con sus fechas y consiguiente beneficio o pérdida…no hay mas.
      Te sugiero esta opción por sencilla. Es excluyente, o utilizas una u otra.
      Un abrazo.

  158. hola Miguel:
    tengo beneficios de unos 10.000€ en opciones y los he añadido en la casilla 358, al añadirlos también me los suma a la declaración de mi mujer, pero le suma el total de la cantidad y no la mitad.
    ¿Mi duda es tengo que poner la mitad para que así se reparta entre los dos? ¿Me estará añadiendo el doble?
    Muchas gracias, me ha servido mucho el artículo.

    • Hola Jose Luis
      Si, te está añadiendo el doble.
      Cuando tengas intención de hacer declaración conjunta te lo pedirá al principio, ya que debes introducir los datos de tu cónyuge…, y cada vez que metas uno de estos movimientos hay que hacerlos por la mitad, ya que te dirá algo así cómo: “¿Quiere trasladar este importe a la declaración de su cónyuge?”.
      Un abrazo.

  159. Hola Miguel,
    Enhorabuena por el artículo.
    Tengo una duda a la hora de hacer la declaración. Tengo acciones compradas en años anteriores las cuales he vendido con pérdidas este año. Posteriormente, en menos de 2 meses he vuelto a comprar acciones del mismo valor pero en menor cantidad. Por ejemplo:
    Tengo 5.000 acc del 2016 + 5.000 acc del 2017. En 2018 vendí con pérdidas 10.000 acc y posteriormente compré 3.000 acc.
    En este caso tengo que poner en programa de la Renta:
    Compra 5.000 acc
    Compra 5.000 acc
    Y aquí es donde me surge la duda, entiendo que de la venta de 10.000 acc hay 7.000 acc que son pérdidas y 3.000 acc que debería marcar como “no imputación de pérdidas por valores homogeneos”?
    Es decir, tendría que poner 2 movimientos
    Venta 3.000 acc marcando la casilla que comento
    Venta 7.000 acc que serían pérdidas
    O al no ser el mismo número de acciones directamente se ponen las 10.000 acc en pérdidas?

    Gracias

    • Hola Nacho
      Yo “entiendo” que si puedes declarar las pérdidas de las 7.000 acciones y no de las 3.000 restantes. ¡¡Ojo!! no quiere decir que no puedas imputarte pérdidas de ellos, sólo que debes esperar a volver a vender esas 3.000 acciones restantes.
      Me surgió un tema similar el año pasado y el lector luego no me contestó (y se que lo resolvió). Es una pena, porque sabría decir mejor cómo hacerlo.
      Vamos a ver, “creo” que hay que declarar todas las pérdidas, pero no te puedes imputar todas. Esas pérdidas se dejan pendiente de imputación hasta que vendas los 3.000 valores restantes.
      Esto lo puedes leer en la guía de la Agencia Tributaria: “Tampoco se computarán como pérdidas patrimoniales las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los siguientes plazos:

      Si se trata de valores o participaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones.
      En estos casos las pérdidas patrimoniales se integrarán a medida que se transmitan los valores o participaciones que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.”
      Lo que no te puedo decir es en que casillas deben ir “que” importes.
      O sea, que las pérdidas si las puedes aflorar, pero no todas en este ejercicio, sólo cuando vuelvas a trasmitir esos valores.
      Un abrazo.

  160. Hola Miguel, muchas gracias por las explicaciones. Soy novato en esto y cuesta mucho… mucho. En mi caso, tengo movimientos de acciones en bolsa americana. Unos 500 movimientos, de más de 60 acciones distintas. No sé cómo meterlos. ¿Meto el neteo en la casilla correspondiente con el nombre “varios” y adjunto el listado de movimientos totales como documentación complementaria? ¿Meto uno a uno los más de 60? ¿Meto los que me deje y el resto los agrupo, metiendo el neteo?

    Gracias!!!

    • Hola Bertold
      En tu caso los metería todos juntos y punto. No tienes que adjuntar ninguna documentación, pero si te conviene conservarla por si te piden que los justifiques.
      Me parece que el máximo son 30 movimientos, así que no te dejaría de ninguna forma.
      Un abrazo.

  161. Hola
    En cuanto a las acciones, uso el broker DeGiro, por lo que AEAT no tiene ninguna información sobre mis movimientos.
    Tengo que meterlos a mano completamente.
    Mi sorpresa es que comencé usando la herramienta de Cartera de Valores, pero cuando sobrepasé un número determinado de movimientos que no recuerdo me salió aviso de que no me permitía introducir más y que debería hacerlo manualmente.
    De este modo comencé a introducir manualmente creando para cada empresa “Alta Entidad Emisora”, pero otra vez una nueva sorpresa! Cuando estaba terminando, descubro que no deja crear más de 60 Entidades Emisoras.
    La situación es que ni mediante “Cartera de Valores” ni Manualmente he podido trasladar los datos completos de mis movimientos en acciones de 2018.
    Parece una broma encontrarse con tales limitaciones pues yo soy un microinversor, aunque estudie muchos valores distintos y haga muchos movimientos.
    ¿Me podrías decir como actuar? ¿Es posible que se me esté escapando alguna herramienta?

    • Hola David.
      No se te escapa nada, los de la Agencia Tributaria son así de cortos.
      La solución es agrupar. Si tienes varios movimientos de un mismo valor, los agrupas como uno sólo…si con eso no es suficiente puedes agrupar todos los movimientos, o sólo los que te queden y no puedas incorporar…como quieras.
      Lo importante es que guardes tus movimientos con la declaración, por si…algún día te los pidieran. No creo, pero es mejor prevenir.
      Un abrazo.

  162. Hola buenas , en el año 2018 he tenido perdidas operando con CFD.
    Estoy tratando de realizar la declaracion de la renta de este año, según el tutorial de ustedes ,y todo bien hasta llegar a la casilla donde debo colocar importe adquisición y transmisión , ya que según explican si tuve perdidas en Adquisición se colocaría la perdida y en Transmisión se colocaría 0.

    El problema es que no me deja colocar importe 0. y aparte las perdidas a declarar serian el resultante de las ganancias menos las perdidas?
    me podrían ayudar con esto, gracias

    • Hola Sebastián
      Debería dejarte, comprueba si los pasos que estás realizando son los correctos.
      En el peor de los casos puedes utilizar el importe de compras menos las ventas, en definitiva el resultado sería el mismo…aunque si estás haciendo Forex puedes haber comprado por valor de varios millones, je, je.
      En todo caso, las pérdidas a declarar siempre son el resultante de ganancias totales, menos pérdidas totales.
      Un abrazo.

  163. Hola Miguel, en la aclaracion que haces de la casilla 425 perdida patrimonial, y que se puede conpensar el 25%, quizá seria bueno que indicaras que no lo compensa automaticamente la Renta WEB, y debes hacerlo manualmente y si no, pospones esta compensacion a los 4 años siguientes
    Saludos Ruperto

  164. Buenos días. Gracias por el articulo, Miguel. Me ha ayudado mucho.
    ¿Sabes en que casilla, y como, hay que declarar los beneficios o perdidas en inversión en darwins de Darwinex?
    Saludos.

    • Hola Marc
      Entiendo que las copias (es lo que se hace en Darwinex) replican los movimientos del inversor…o sea, si el compra CFDs del euro-dólar, tu haces lo mismo.
      Creo que en Darwinex sólo se opera con CFDs (perdona si me equivoco y son futuros), en este caso habría que declarar como derivados financieros: CFDs, opciones…casilla 358.
      Un abrazo.

      • Muy agradecido por tu respuesta, Miguel.
        Lo introduciré en la casilla 358, como indicas, opción “5.- Otros elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas”.
        Sin embargo, cuando me pide la fecha de adquisición y fecha de transmisión me veo encallado, ya que por parte de Darwinex tengo un extracto con, literalmente, miles de movimientos (Las operaciones copiadas de los traders), o por otra parte un resumen anual con los beneficios y perdidas, sin fechas de operaciones.
        ¿Que me recomiendas?
        Un abrazo.

        • Si no tienes fecha y empezaste desde primeros de año, pon el primer día hábil del año como fecha de compra, y el último como fecha de venta.
          Sólo necesitas poner las fechas de comienzo y final, no tienen por que ser reales, ni exactas…en este caso, claro.
          Un abrazo.

  165. Hola Miguel;
    Muchas gracias de gran ayuda, si no me equivoco pones que los rendimientos negativos (cfd’s) para años posteriores saldría en la casilla 1283 y siguiendo tu explicación creo que sería en la casilla 1270.

    Un saludo

      • Hola Miguel; efectivamente me ha salido en la casilla 1270 y acabo de ver un comentario posterior que le pasa lo mismo.
        En la casilla 1270 es de ganancias/perdidas patrimoniales y la casilla 1283 son rendimientos de capital mobiliario.
        Por lo que he leído en otras webs los cfd se consideran ganancias/perdidas patrimoniales
        Un saludo y gracias de nuevo

  166. Hola ,
    En mi caso el balance de pérdidas del 2018 a compensar en años sucesivos se me refleja en la casilla 1270, como resultado de las pérdidas de la casilla 425 más la casilla 446 (ésta última es el 25% de la casilla 429)

    Espero aportar al artículo ya que me ha sido de grandiosa ayuda para hacer la declaracion este año con acciones y CFDs.

    Saludos
    Eduardo

  167. Buenas noches Miguel.
    Tenia unas acciones del Banco Popular y como dio en quiebra las perdí todas, me podría informar en que nº de casilla de la declaración debo de meter las perdidas de todas las acciones de dicho banco. También si se pueden compensar las perdidas con ganancias de otros valores y en cuantos años se pueden compensar las perdidas con ganancias en la declaración.
    He recurrido las perdidas en una asociación de abogados que se encarga de llevar este tema judicialmente.
    Sin otro particular espero su respuesta.
    Un cordial saludo y muchas gracias

    • Hola Emilio
      Pues no lo tengo muy claro, es la primera vez que se me da este caso. “En teoría” sería como una trasmisión, valor de compra y fecha, valor de venta (0) y fecha…aunque sospecho que no debe ser tan fácil.
      Puedes preguntar en la asociación de abogados, seguro que les ha surgido la pregunta en más de una ocasión.
      Un abrazo.

  168. Buenas noches Miguel
    El día 20-02-2008 compre 1.000 acciones de Iberdrola Renovables a 4,50€ ; 1.000 x 4,50 = 4.500 + 50 de gastos total = 4.550 €
    El día 08-07-2011 pasan a ser de la matriz IBERDLOLA al cambio de 0,30275322 por acción; 0,30275322 x 1.000 = 302,75 acciones que me dan de IBERDROLA al cambio, por lo tanto se devaluaron mas de tres veces su valor inicial. Precio de la nueva acción creo que sería; 4,50 / 0,30275322 =14,864€ nuevo precio de la acc.
    ¿A que precio de compra las tengo que meter en la declaración después de pasar a la matriz IBERDROLA?
    Espero su respuestas.
    Un saludo y muchas gracias

    • Hola Emilio
      El precio de compra siempre tiene que ser el original, los 4.550€ (incluidos gastos). Divide el importe de compra, entre las acciones que te dieron de Iberdrola (si estás metiendo los movimientos por cartera de valores).
      Si los movimientos los haces con el método tradicional, sólo tienes que poner el importe, la fecha de compra, el importe y la fecha de venta.
      Un abrazo.

  169. Buenas noches Miguel
    Si en el 2016, 2017 he teñido perdidas en forex y nos las he incluido en sus respectivas declaraciones de la renta y en el 2018 he tenido ganancias en forex…. puedo restarle las perdidas de los años anteriores para la declaracion de este año?

    Saludos y gracias

  170. Hola,
    Tengo una duda, mi broker es interactivebrokers, y he hecho varias operaciones con acciones USA desde mi cuenta multidivisa.
    ¿como tengo que declarar esas perdidas o ganancias?

    • Hola Juan
      Perdona que no te haya contestado antes…pues igual que con cualquier otro Bróker: precio de compra y fecha, precio de venta y fecha, está explicado en como rellenar la declaración.
      El problema puede surgir si la cuenta la tienes en dólares, entonces tienes que tomar la cotización del euro-dólar a 31 de diciembre que marca el BCE, por lo demás…todo igual.
      Un abrazo.

  171. Hola. Le quedaría muy agradecido a la contestación de la siguiente pregunta :

    Cómo debo declarar y en qué casillas: ingresos y retenciones por dividendos de acciones, las acciones están depositadas en un banco de Dinamarca y los pagos están efectuados desde Dinamarca y no tienen oficina en España. El banco danés no informa a la Hacienda española, ya que no están reflejadas estas cantidades en el borrador.

    Ejemplo de liquidación del banco danés: 5.000 acciones de Nokia Oyj, cotizadas en Helsinski (Finlandia). Ingresos brutos: 950 euros, retención 30%: 285 euros, liquido percibido: 665 euros.

    En el mismo banco danés: 5.000 acciones de Telefónica, cotizadas en España. Ingresos brutos: 2.000 euros, retención 19%: 380 euros, liquido percibido 1.620 euros.

    En ambos casos, en España no se han producido pagos o retenciones del I.R.P.F.

    Saludos y gracias.

  172. Hola Miguel;

    Disculpa por la molestias que te puedo producir, pero si no te importa me gustaría que con los datos facilitados me informaras de las cantidades concretas que debo poner en la casilla 29 tanto de ingresos íntegros como de retenciones y en la casilla de doble imposición, creo que la 588, los rendimientos de capital mobiliario y el importe satisfecho en el extranjero. Tengo muchas dudas.

    Gracias y saludos.

    • Hola Jtoro
      Entiendo tus dudas, pero no tengo la documentación delante y además no debo hacer esa labor, entiende que no soy asesor fiscal. Una cosa es que en una web comentemos “como” se rellena la declaración, pero otra muy diferente es a través de un hilo decir que poner en que casilla.
      Si sigues las instrucciones (creo que están muy claras) no tendrás problemas. Por otro lado, no tengas miedo de equivocarte…lo máximo que puede pasar es que te digan que lo rectifiques, pero que si no tienen los datos, se van a fiar.
      Un abrazo.

  173. ¿ Me podrías indicar cómo se declaran en el IRPF los dividendos pagados como
    ‘payment un lieu’?

  174. Estupendo artículo, muy clarificador.

    Tan sólo quería aportar sobre el nuevo apartado de “cartera de valores” un comportamiento que he descubierto:

    De las operaciones que el sistema carga automáticamente es posible que si tienes operaciones intradía te salgan en color rojo como inconsistentes. Esto he visto que es porque como son la misma fecha y el sistema asigna a todas las operaciones la hora 00:00:00 quedan mal ordenadas y figura como que primero vendes algo que no tienes y luego compras.

    Para corregir esas operaciones simplemente editando la operación de venta y modificando en la casilla de la fecha la hora (se puede poner por ejemplo a las 17:00:00) ya quedan bien ordenadas y pasan a verde,

    Saludos, y agradecido por el artículo

  175. Hola. Gracias por toda la información que nos das.
    Tengo esta pregunta: ¿Si tienes cientos de operaciones con derivados financieros, en mi caso Futuros, la fecha de adquisición y la de transmisión cual seria el año en curso, la fecha de la primera y la ultima operación o una a una como me han dicho por teléfono en la Agencia Tributaria?. Saludos y gracias.

  176. Buenso días, tengo una consulta.

    En la casilla 0328 (para declarar una venta de acciones del 2018) no me deja poner perdidas o el simbolo ( – )
    ejemplo:
    Valor de transmisión: 1000 (aquí no me deja poner un negativo (-1000) delante para reflejar que es una perdida) o tengo que poner solo 6 euros para que se entienda que solo he recibido 6euros de la venta?
    Valor de adquisición: 1006
    Agradeceria esta aclaración

    • Hola Miguel
      Es que en compra y ventas de acciones no puede haber valores negativos. Si has perdido 1000 euros puedes haber comprado por 2.000 y vendido por 1.000, pero no puede haber una venta negativa…el mínimo de un valor bursátil es 0.
      Por ejemplo, vamos a suponer un inversor en acciones del B.Popular que lo perdió todo.
      Imagina que compró 1.000 acciones por 4 euros y al final no le han dado nada. Su valor de compra son 4.000 y el de transmisión es 0.
      Un abrazo.

  177. Muy buenas, Miguel, y enhorabuena por la página, me parece que aporta una información de lo más valiosa a todos los que estamos interesados en el mundo de la inversión.

    Desde el año pasado estoy operando con DEGIRO y por primera vez tengo que rendir cuentas al fisco de la operativa realizada a través de ellos.

    No tengo muy claro como declarar los movimientos del fondo monetario con sus constantes reintegros y aportaciones que se ejecutan de manera automática cada vez que realizamos cualquier operación de compra o venta de acciones, opciones etc…

    Tampoco como se declara la compensación que hace DEGIRO sobre las pérdidas de dicho fondo.

    No sé si me explicado bien y si podrías echarme un cable sobre este asunto, ya que tu operas también con ellos.

    Muchísimas gracias por adelantado.

    • Hola Charlie
      Uffff, tienes razón, pero en mi caso como el importe era muy pequeño lo he obviado…se que no es correcto pero es así.
      Podrías incluir la partida en fondos de inversión. Compra 0 y venta “X” si hay valor positivo, poniendo el ticker del fondo, si es al contrario, compra “X” y venta 0.
      Un abrazo.

    • Si se ha publicado, pero por un tema de caché tarda en verse. Creo que en los comentarios se pueden ver las fechas y horas, luego “cuando veas este comentario” podrás comprobar que se ha publicado.
      Un abrazo.

  178. Efectivamente, ya veo ambos comentarios publicados.

    Muchas gracias por la respuesta, imagino que lo haré como lo comentas, ya que no se a que más agarrarme.

    Un cordial saludo y de nuevo enhorabuena por esta magnífica web.

  179. Hola Miguel.
    Tengo una cuenta en un broker extranjero denominada en euros. Al comprar acciones extranjeras me hace un préstamo de la divisa correspondiente generando gastos de financiación (salvo que haga una conversión de divisas a parte).
    En el informe anual me indica las pérdidas causadas por esos gastos de financiación. ¿Se pueden utilizar para compensar beneficios por la compra/venta de acciones de forma parecida a como si fueran comisiones?
    Muchas gracias

    • Hola Rafa
      Si…aunque son gastos asociados a cada una de las operaciones, no genéricos. Si la compra-venta de pongamos, Coca-Cola, te ha originado un gasto de 1€, lo puedes y debes incluir en la operación, pero en esa y no en otras.
      Un abrazo.

  180. ¿ Cómo tributan los dividendos de las acciones prestadas por tu bróker, los conocidos como “payment in lieu”?. ¿Cómo declararlos?

    • Hola Rengarc
      He estado echando un vistazo a la declaración. Imagino que te refieres al dinero que “tú” recibes por prestar acciones.
      Según lo veo, hay que meterlo en ganancias y pérdidas patrimoniales G.2, y la casilla que me encaja es la 389.
      Un abrazo.

  181. Hola Miguel, como inversor ya mas de 30 años en bolsa, me ha pasado de todo con Hacienda, recuerdo que en el año 1997 me dijo el delegado provincial mismo, ante dudas de como manejar los futuros: “Pues póngalo como usted vea”, así, tal cual.
    Estoy haciendo la declaración y previamente me empollo los manuales, en otro momento te contaré un error sobre el año 2000 en que ponía pasar todas las ganancias patrimoniales a una casilla donde se anulaban después, increíble y eso en millones de panfletos editados (Entonces eran los famosos sobres de la Renta).
    Lo que quiero comentar aparte de que llevo dos horas leyéndome tu Blog es darte la enhorabuena y las gracias por muchos otros a los que aclaras dudas desinteresadamente., es que me he metido buscando sobre tributación de CFDs, ya que este año los tengo negativos, y lo que he visto, es lo que hago y lo que debe hacerse, pero aqui surge un tema para el que pueda interesarle:
    Yo siempre metí el montón de futuros (unos 300) como una acción más, poniendo la fecha del primer movimiento y la fecha del último y agrupando, incluso, agrupo de distintos brokers. Lo mismo desde hace unos cuatro años con los CFDs separandolos solo por cada acción o indice. sin ningún problema. El año pasado descubrí que lo estaba haciendo, digamos, mal y lo puse en otros instrumentos patrimoniales, tal como se debe hacer, y mira por donde me llamaron para aclarar que era aquello, me marearon al máximo y no creas que quedaron muy convencidos.
    Lo digo porque este año, casi me da la idea de hacerlo a la antigua usanza, aunque no sea lo correcto, al menos esta mejor especificado de donde viene la cosa y creo que lo ven y no quieren meterse en líos.Pero la verdad es como tú indicas. Aclaro que como buen español y con años ya, mi falta de idiomas me ha hecho estar solo en bolsa española, salvo futuros del DAX y S&P.
    Otrosí: La aplicación de la cartera de valores, no sé como esta hecha pero me pone acciones de más en casi todas las partidas. ejemplo: tengo 1200 Santander y me pone 3217. creo que han echo una autentica chapuza. además, lo arreglas, pinchas para que te los traslade y luego no te deja meter ningún valor más por tu cuenta directamente en la declaración, en fin: Una chapuza.
    El que no te quite el porcentaje de ganancia de dividendos con minusvalías de patrimonio directamente, creo que no es una chapuza, es intentar que no lo sepas y recaudar mas si te despistas.
    En fin, un abrazo y me ha encantado tu blog, lo seguiré, siempre algo se aprende.Eres un Crak.

    • Hola Paco
      Pues…este tutorial surge un poco por lo que te ha pasado a ti. Llamas para preguntar cualquier duda de dividendos, operaciones con derivados…y el que te coge el teléfono no tiene ni idea.
      No sabe donde ponerlo, pero es que tampoco sabe de que leches le hablas. Esta es la típica cultura financiera española…sin mas.
      Yo de momento no he tenido problemas con los movimientos, aunque si que me han retenido la declaración en una ocasión más de un año, y tampoco te dicen porqué…Me tenían que devolver dinero y llegó antes el de la declaración del año en curso, que la del anterior.
      En fin, que no son muy brillantes, y eso de tenerle miedo a Hacienda, nada. Respeto si, pero miedo, no.
      Un abrazo.

  182. Hola Miguel,

    Primero muchas gracias por tu tiempo.

    Tengo una duda con un valor, Airtificial (antes Inypsa). Tengo 50.000 acciones y en octubre del año pasado dispusieron de unos derechos (creo que se llaman así) a los poseedores de acciones. Yo los podía vender o quedarme con ellos. La misma cantidad, 50.000. Yo al final los vendí antes que terminara el plazo. A 0,0046, creo que saqué algo más de 200 €. Y seguí con las 50.000 acciones.

    Esto no son dividendos ni tampoco ventas de acciones.

    ¿En que casilla debería ir?

    Gracias por la ayuda,

    Juan Carlos

  183. Hola a ver si me puedes ayudar, tengo una duda sobre una ventas de activos financieros, en octubre del 2015 se adquirió un fondo de inversión del Banco Santander con vencimiento octubre del 2018, pero se ha vuelto a reinvertir por el mismo importe y ahora vence en el 2024, mi pregunta es, lo tengo que poner en renta o no, ya que no habido ningún rendimiento, tengo que poner el valor de compra y venta el mismo?.
    Por otro lado la gestión de cartera que hay este año en hacienda me sale en amarillo, solo hay la fecha de adquisición de octubre del 2015, y no sé como pasarlo a verde, tampoco sé si la gestión de cartera es solo a titulo de información.
    En lo datos fiscales sale la venta pero rendimiento 0, y no se ha incorporado en el borrador, ahí mi duda si lo tengo que poner o no.
    Saludos

    • Hola Rosa
      Habla con el Banco. Si has traspasado el fondo o simplemente no se ha llegado a rescatar, no ha habido ganancia ni pérdida patrimonial, por tanto, no hay que declarar nada.
      No utilizo fondos, y no se si hacienda te lo refleja en algún sitio, como que has rescatado un fondo…por eso es mejor que preguntes en tu entidad.
      En cuanto a la cartera de valores no la he tocado este año, y presiento que no está muy bien “terminada”.
      Tienes la opción de utilizarla y modificar todos los movimientos, porque faltan la mitad o están mal puestos, o mejor, mete los movimientos a mano.
      La declaración te reconoce cualquiera de las dos opciones, pero sólo puedes utilizar una.
      Un abrazo.

  184. Buenos días. Si se usa el servicio de cartera de valores, teóricamente se traslada la información a la casilla 328. Mi pregunta es: si además se debe rellenar manualmente en la casilla 031 el resultado de la ganancia o si al trasladar los datos desde el programa de cartera de valores la web lo hace automáticamente?

    He leído en algunos foros que el diferencial entre la compra y la venta, siempre hace referencia al primera compra aunque se hayan hecho compras en distintos bancos o brokers. Al introducir en el programa web cartera de la agencia tributaria todas las compras y las ventas, ¿tiene esto en cuenta, o debemos hacerlo igualmente nosotros manualmente en la casilla 031?

    • Hola Vicenta
      Son dos formas de introducir los valores excluyentes, o usas una u otra, no puedes utilizar las dos.
      Este año no he utilizado el sistema de cartera, porque los valores no estaban correctos, intenté modificar, pero como tuve problemas deseché el sistema y lo hice a mano, como siempre…por eso no puedo hablar con propiedad del sistema, salvo que se debe utilizar uno u otro.
      Se supone que es totalmente automático, de modo que cualquier anotación que realices o que tenga hecha el sistema previamente, tendrá en cuenta todos los parámetros que marca la ley: comisiones, fechas de compra y venta…etc.
      Un abrazo.

  185. Disculpa de nuevo, yo también he intentando hacerlo a mano, pero aun completando la casilla con los datos de la compra y la venta, no hay forma para que en la casilla 031 me salga de forma automática la diferencia. Puedo hacerlo a mano, pero me da miedo hacerlo y que se compute 2 veces. Puedes ayudarme?? Gracias de nuevo,

    • Hola Vicenta
      ¡¡Culpa mía!!
      A veces no leo bien los mensajes. Vamos a ver…el resultado de las compras y venta de acciones tiene que ir a parar a las casillas 339 y 340, según sean pérdidas o ganancias.
      La casilla 31 no tiene nada que ver con la compra o venta de acciones cotizadas.
      Un abrazo.

  186. Hola Miguel,

    Muchas gracias por la información que pones a nuestra disposición. Me ha ayudado mucho para hacer la declaración.

    Saludos!!

  187. Hola Miguel. Muchas gracias por la información.
    Nosotros teníamos una cartera gestionada que, como ya no era rentable para el banco, nos pasaron las acciones a nuestra cuenta de valores, a final de 2017, pero no sabemos ni fechas de compra ni valor de adquisición de esas acciones. No hemos vendido nada el año pasado y al hacer la declaración, cuando ya la vamos a enviar, nos sale, en ese apartado nuevo que comentas de “cartera de valores” muchas de las acciones, casi todas, con un circulo amarillo y la leyenda: “operación a revisar”. Vemos que en casi todas las acciones figura algo así como “datos a 31 de diciembre de 2018” y PO.
    No sabemos si hay que cumplimentar eso o se puede mandar la declaración de la renta así y cumplimentarlo cuando vendamos las acciones. Hemos intentado probar a poner algo pero no nos deja.
    Un saludo y gracias

    • Hola Inmaculada
      Si se realizó un traspaso de cartera, no hubo venta, y por lo tanto no tienes que declarar ningún tipo de movimiento.
      La cartera de valores está generando más dudas que ayuda.
      En cuanto a las fechas y precios de compra debes aclararlo con el banco, te serán necesarias cuando tengas que realizar algún apunte de venta.
      Un abrazo.

  188. Hola Miguel.
    Me surge otra duda: en los datos fiscales figura en “venta de activos financieros de Merlín” de 200 € que ha sido realmente una devolución de prima de emisión (que realmente no sé lo que es). Hacienda nos pide el rendimiento pero en el banco, que tampoco lo tenían muy claro, nos han dicho que eso se declara aminorando el precio de compra de las acciones cuando se vendan. Si eso es así ¿no ponemos nada en la declaración de la renta?
    Mil gracias

    • Hola Inmaculada
      Efectivamente, es una devolución de prima de emisión “y no tiene retención como dividendo”, siendo una minoración de la compra, cuando las acciones se vendan.
      Seguramente el apunte que te aparece sea de la “cartera de valores”, que funciona así, así…
      Si yo lo hiciera a mano, no pondría nada absolutamente, y cuando vendiera (si es que las vendo algún día) las acciones que compré, tengo que restar del precio de compra, lo que me han devuelto por prima de emisión.
      En este artículo sobre los dividendos de Cellnex (que hacen exactamente lo mismo) lo explico convenientemente: https://compraraccionesdebolsa.com/mercados-bolsa/acciones/dividendos/proximos-dividendos/cellnex/
      Un abrazo.

  189. Buenas noches, Miguel, muchas gracias por el post, es un paso a paso muy bien explicado.

    Quería comentarte dos cosas, en cuanto a las pérdidas en CFD:

    La primera es que a mí también me aparece la cantidad a desgravar en los siguientes años en la casilla 1270, no en la 1283 (de hecho, no puedo modificar dicha casilla; menos mal), ya que la 1270 corresponde a los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales (donde declaro los CFD’s), y la 1283 a los rendimientos de capital mobiliario negativos. Esto lo digo porque en el artículo mencionas que es la casilla 1283, no sé si es por que no está corregido…

    La segunda es una duda sobre las pérdidas a compensar de años anteriores, también de CFD’s, de 2017 (lo que sería la casilla 441). Aquí la duda que tengo es si tengo que escribir el importe total de las pérdidas menos lo que ya me deduje el año pasado; O tan solo el importe restante hasta los rendimientos de capital mobiliario positivo (lo que sería este año el 75% de la casilla 429, y el año pasado fue la casilla 409).

    Espero haberme explicado…

    Y sobre todo, muchísimas gracias por tu ayuda, ya que sin este post habría sido muy difícil hacer la declaración de una manera decente…

    Saludos

    • Hola Jess
      Si había un error sin rectificar. Había rectificado la imagen, pero no los datos de la casilla…muchas gracias por el comentario, y ya está rectificado.
      En cuanto a las compensaciones, entiendo que debes poner las cantidades a compensar, menos las que ya te compensaste el año pasado, pero sólo hasta los rendimientos positivos.
      Si aún te quedan pérdidas, las podrás compensar al año que viene.
      Un abrazo.

  190. Hola Miguel.
    Como no hemos vendido ninguna acción el año pasado hemos borrado todos los datos del nuevo servicio de “cartera de valores” que aparecían con el círculo amarillo. Intentamos volver a cargarlos por si habíamos hecho mal pero no nos dejó el programa. No hemos rellenado nada, ni manual ni por esta opción nueva. ¿tendremos algún problema o bsastará con rellenarlos el año que viene? Había códigos que no entendíamos como p.ej.: en tipo de operación aparece PO que no sabemos que es. Esos datos que hemos quitado no varían el resultado de nuestra declaración puesto que no hubo ventas ¿podriamos recuperarlos? ¿crees que el año que viene Hacienda los volverá a incorporar?

    • Hola Inmaculada
      No se si se pueden recuperar, imagino que no, porque cuando haces modificaciones la declaración la recoge.
      De todos modos no tengas cuidado, ya que si no has hecho movimientos, no hay alteración en la declaración.
      Los datos volverán a aparecer al año que viene, pero también puedes hacerlo a mano sin ningún problema.
      Un abrazo.

  191. Buenas de nuevo, Miguel.

    Tengo una duda respecto a si la comisión que nos cobran por la asignación de acciones al ejecutarse un contrato de venta de CALL o un contrato de venta de PUT se considera parte de la compra o venta de dichas acciones o como parte de la operación de apertura y cierre de los mencionados contratos (y debería restarse en ese supuesto a la prima obtenida en la venta de las CALL o las PUT).

    Lo que me hace dudar es que en mi broker (DEGIRO) en la ejecución de dichos contratos pone Comisión de Ejercicio de Opciones y Futuros (y ademas el ISIN de la operación de cobro de la comisión coincide con el del contrato de la PUT o la CALL y no con el de la compra o venta de las acciones).

    Espero haberme explicado bien.

    Gracias de antemano y un cordial saludo.

  192. Muchas gracias Miguel, es una tranquilidad haber encontrado este sitio y a ti que eres tan amable.

  193. Buenas noches Miguel. Una gran ayuda tu página especialmente para novatos con acciones. Y todos los líos para última hora. He estado leyendo casi todos los comentarios sobre este tema buscando respuesta al tema de las comisiones de gestión. Pringué como novato utilizando mi Banco como Broker así que imagina las comisiones que han llevado a pérdidas. Hacienda tiene los datos fiscales de adquisición y transmisión aportados por mi Banco que no coinciden con las de mi extracto bancario, es decir, no incluyen las comisiones ni de compra ni de venta qué sí reflejan en el extracto. Dónde poner esas comisiones? Solo he visto en “cartera de valores” el único sitio donde aparece un “hueco” donde poner esos gastos por cada operación (tengo menos de 60 operaciones) pero al hacerlo me aparece un triangulo amarillo que te recuerda que las comisiones suelen estar incluidas en el precio. Se que prefieres no hacerlo por “cartera de valores” pero de hacerlo como tú dices no sé dónde meter las comisiones y Segundo, Hacienda va a ver que las cantidades que pongo difieren de las que aportó el Banco. Uff qué lío, espero que entiendas lo que te pregunto y perdona por el tocho..
    Muchísimas gracias Miguel, no tiene precio lo que haces. Un cordial saludo

    • Hola Luis
      Cartera de valores no está funcionando muy bien…que se diga.
      Las comisiones se suman al precio de compra y de venta cuando se meten de forma manual, y no te preocupes por los datos que tenga Hacienda, porque se supone que “tú” debes ajustarlos y ponerlos bien, siempre que no estén correctos.
      Al igual que conocen los precios de compra y venta, pueden descubrir (si quisieran investigar), que la operación tuvo unos gastos que no estaban incluidos.
      El apunte de los gastos seria así:
      Por ejemplo, compras 100 acciones por 10 euros, y además tienes una comisión de 5€ por la operación, pues en valor de adquisición deberías poner 1.005€, 1000 de las acciones y 5 de la comisión.
      La comisión de venta “resta” valor. Si vendes esas acciones por 20€ ud, con un gasto de 10€ en comisiones, tu valor de venta serían 1.990€.
      Al hacer el apunte sería:
      Valor “X”
      Precio de compra 1.005€
      Valor de trasmisión: 1.990€
      Espero haberte ayudado.
      Un fuerte abrazo.

  194. Buenos días Miguel, lo primero de todo gracias por el post, es muy útil y ayuda muchísimo. Tengo una pequeña duda, a ver si me pudieras echar una mano. Yo a finales de 2017 invertí 200€ en Degiro y finalmente retiré 182€ en el 2018 (después de hacer alguna compra-venta durante unos meses). En mi caso tengo un único pagador con mi trabajo y no llego a los 12.000€ anuales, ¿sabrías decirme si esta inversión en Degiro me haría estar obligada a realizar la declaración de la renta este año? Pensaba que no, pero me han hecho dudar. En caso afirmativo, ¿de qué casilla de la declaración estaríamos hablando? Muchas gracias de antemano. Un saludo.

    • Hola Marta
      No necesitas hacer la Declaración de la Renta, si no quieres…Si te fijas en los límites: ganas menos de 22.000€ de un único pagador y tus rendimientos de capital no han superado los 1.600€
      Un abrazo.

      • Hola Miguel,
        te agradezco mucho tu respuesta. Entre el post y tu comentario he salido de dudas completamente, gracias de nuevo. Un abrazo!

  195. Muchísimas gracias Miguel!
    Una ayuda valiosa in extremis por la fecha en la que estábamos. Muy amable.
    Agradecido, un saludo
    Luis

  196. Buenas tardes Miguel,

    Muy completo tu artículo.

    Un par de preguntas, a ver si me las puedes resolver.

    1- El año pasado tuve perdidas en PLUS500, invertí en acciones y en criptomonedas. He llamado a la Agencia Tributaria y me dicen que aunque haya invertido a través de PLUS500 las operaciones las tengo que indicar en la casilla 328, ¿es así?

    2- En PLUS500 te aplican unos gastos por financiamiento nocturno, ¿estos gastos se debería de tener en cuenta a la hora de informar de las operaciones?

    Muchas gracias por tu ayuda.

    Un saludo.

    • Hola Carlos
      Con Plus 500 no operas en acciones, sino en “CFDs” sobre acciones, por tanto hay que irse a la casilla de derivados financieros, 358.
      Puedes agrupar todas las operaciones en una sola (si quieres). La financiación nocturna no se considera un gasto desgravable…no lo entiendo, porque si el Bróker te paga por mantener una posición corta, si se considera parte del beneficio.
      Un abrazo.

  197. Hola!!! Muchísimas gracias por compartir estas cosas, está muy bien explicado!! Por muchos motivos me ha pillado el toro y aquí estoy con la declaración el último día… 🙁

    Tengo que declarar una acciones que heredé hace unos años y vendí en 2018. He llegado a la casilla 328 y en transmisión de acciones negociadas me deja poner el valor de adquisición y el de transmisión. Pero me han dicho que puedo poner todos los costes de servicio y mantenimiento del banco y no encuentro donde, me puedes ayudar?

    Muchas muchas gracias,
    Ana

    • Hola Ana
      Los gastos de compra y venta se suman o restan del precio.
      Por ejemplo, si en la venta el Bróker te cobró 10€, tu precio de venta se disminuye en esos 10. Lo mismo para la compra…imagina que el costo de compra fue 100€ y el Bróker cobró 10€, pues el precio de coste real son 110€ y no 100e.
      Un abrazo.

    • Hola Vicenta
      El problema no es del Bróker DeGiro, ni tampoco de Interactive Brókers o de otros bancos con domicilio fuera de España…el problema es que la Hacienda de España no suele reconocer las retenciones practicadas por estos Brókers sobre “acciones españolas”, no sobre el resto de las acciones.
      NO hay que apuntar a un Bróker, hay que apuntar a nuestra Hacienda que no funciona bien, porque su afán es recaudatorio, olvidando el principio de que los impuestos deben ser justos y proporcionales.
      Un abrazo.

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